Resolución Conjunta 18/2019
RESFC-2019-18-APN-SRYGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-50182322- -APN-DERA#ANMAT del Registro
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA
MÉDICA, las Leyes Nros. 18.284 y 23.981, el Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nros. 77 de fecha 4 de
noviembre de 1994 modificada por su similar Nº 18 de fecha 16 de junio
de 2018, 38 de fecha 18 de noviembre de 1998, 45 de fecha 19 de
diciembre de 2017 , todas del Grupo Mercado Común; y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) se ha dictado la
Resolución N° 18 de fecha 16 de junio de 2018 , modificatoria de la
Resolución Nº 77 de fecha 4 de noviembre de 1994, ambas del Grupo
Mercado Común, “Definiciones relativas a las Bebidas Alcohólicas
(Modificación de la Resolución GMC Nº 77/94)”, referida a la
modificación del punto 5) del ítem XVIII del Anexo de la citada
Resolución N° 77/94, sobre la definición de “Caña Paraguaya”.
Que a los fines de mantener actualizadas las normas del Código
Alimentario Argentino (CAA) corresponde incorporar la precitada
Resolución N° 18/18 al mencionado Código.
Que asimismo, tal incorporación importará el cumplimiento del
compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas
pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y
factores para la libre circulación de los mismos, asumido por los
países integrantes del MERCADO CCOMÚN DEL SUR (MERCOSUR).
Que en el proyecto de Resolución Conjunta tomó intervención el Consejo Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos (CONASE).
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS ha intervenido, expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de las correspondientes
Secretarias de Gobierno involucradas han tomado la intervención de su
competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N°
815 de fecha 26 de julio de 1999 y el Decreto N° 174 de fecha 2 de
marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios.
Por ello;
LA SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA
Y
EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° -Incorpórase al Código Alimentario Argentino la Resolución
N° 18 de fecha 16 de junio de 2018 del Grupo Mercado Común
“Definiciones relativas a las Bebidas Alcohólicas (Modificación de la
Resolución GMC Nº 77/94)”, que como Anexo registrado con el Nº
IF-2019-12268933-APN-DGC#MPYT, forma parte integrante de la presente
resolución conjunta.
ARTÍCULO 2º - La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° - Comuníquese mediante copia autenticada de la presente
Resolución Conjunta a la Secretaría del MERCOSUR con sede en la Ciudad
de Montevideo, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, para el conocimiento de
los Estados Partes; a los fines de lo establecido en los Artículos 38 y
40 del Protocolo de Ouro Preto.
ARTÍCULO 4° - Comuníquese mediante copia autenticada al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
ARTÍCULO 5° - Comuníquese a las Autoridades Provinciales y del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Josefa Rodriguez Rodriguez - William
Andrew Murchison
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/05/2019 N° 32722/19 v. 14/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)