MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Disposición 152/2019
DI-2019-152-APN-SSPYA#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-39913035-APN-DGDMA#MPYT del Registro de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO, la Ley N° 24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470
y 26.386, la Disposición N° 2 de fecha 31 de julio de 2003 de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN modificada por su similar Nº
DI-2019-39-APN-SSPYA#MPYT de fecha 10 de abril de 2019 de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición N° 2 de fecha 31 de julio de 2003 de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se creó el Sistema de Posicionamiento de Buques
Pesqueros.
Que por el Anexo de la citada Disposición Nº 2/03 se establecieron los
requisitos que deben cumplir los armadores de buques pesqueros y
empresas servidoras; entre ellos, por el punto 4 se dispuso que la
frecuencia inicial a programar en el equipo de a bordo sea de UNA (1)
hora, y por el punto 8 se estableció que la interrupción de la señal en
DOS (2) o más reportes consecutivos hace pasibles a los administrados
de las sanciones legales que correspondan.
Que mediante la Resolución N° 7 de fecha 17 de mayo de 2018 del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO se aprobaron las medidas de administración de la
pesquería langostino (Pleoticus muelleri), entre las cuales se
estableció que los buques que operan en dicha pesquería deben reportar
las posiciones por medio del sistema de posicionamiento satelital con
intervalos que no superen los QUINCE (15) minutos; a los efectos de
optimizar el control y fiscalización de la misma, y evitar el ingreso
de los buques en áreas de veda.
Que en virtud de la medida adoptada por el citado consejo, mediante la
Disposición N° DI-2019-39-APN-SSPYA#MPYT de fecha 10 de abril de 2019
de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se modificó el
punto 4 del Anexo de la mencionada Disposición N° 2/3, reduciéndose a
QUINCE (15) minutos la frecuencia inicial a programar en el equipo de a
bordo para todos los buques pesqueros.
Que asimismo, se modificó el punto 8 del referido Anexo,
estableciéndose que la interrupción de la señal en CUATRO (4) o más
reportes consecutivos hará pasibles a los administrados de las
sanciones legales que correspondan y obligará a la inmediata vuelta a
puerto del buque de que se trate, con el concurso de la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA.
Que mediante Nota de fecha 29 de abril de 2019 presentada por la
ASOCIACIÓN DE EMBARCACIONES DE PESCA COSTERA (A.E.P.C.) se exponen las
razones técnicas por las que un buque puede perder la emisión de sus
pulsos satelitales, ante cualquier circunstancia electrónica que puede
generar un desperfecto en el funcionamiento del equipo; solicitando que
la mencionada Disposición Nº DI-2019-39-APN-SSPYA#MPYT no sea exigible
a las embarcaciones nucleadas en la misma, o bien, se aclare el alcance
de dicha norma.
Que mediante Nota de fecha 2 de mayo de 2019 presentada por la UNIÓN DE
INTERESES PESQUEROS ARGENTINOS (U.D.I.P.A.) se exponen idénticos
argumentos a los vertidos por la citada asociación y formulan el mismo
requerimiento.
Que considerando las razones esgrimidas por las citadas organizaciones,
y que el dictado de la Disposición N° DI-2019-39-APN-SSPYA#MPYT se vio
motivado en las medidas de administración adoptadas por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO para la pesca de langostino, se estima prudente
otorgar plazos a las distintas flotas pesqueras a los efectos de que
adecuen y/o modifiquen los equipos transceptores de comunicación
satelital utilizados a bordo, modificando la entrada en vigencia de la
citada disposición.
Que asimismo, y con el objeto de analizar todas las circunstancias
inherentes a la aplicación del Sistema de Posicionamiento de Buques
Pesqueros resulta conveniente convocar en lo inmediato a las empresas
prestadoras del servicio de posicionamiento de la flota pesquera y a
las cámaras armatoriales del sector con el fin de realizar un taller de
carácter informativo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes de la Ley N° 24.922, modificada por sus similares Nros.
25.470 y 26.386, del Artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha 23 de
febrero de 1998, y el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Disposición Nº
DI-2019-39-APN-SSPYA#MPYT de fecha 10 de abril de 2019 de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en atención a que la entrada en
vigencia de dicha medida comenzará a regir conforme el siguiente
detalle:
a.- Para la totalidad de la flota tangonera fresquera y congeladora que
opere en aguas nacionales, a partir del inicio de la zafra de
langostino del año 2019.
b.- Para la flota potera a partir del inicio de la campaña del año 2020.
c.- Para la flota de los buques arrastrera congelador, a partir de los
SESENTA (60) días contados desde la entrada en vigencia de la presente
medida.
d.- Para la flota de los buques arrastrero fresquero superiores a
CUARENTA (40) metros de eslora, a partir de los NOVENTA (90) días
contados desde la entrada en vigencia de la presente medida.
e.- Para la flota de los buques arrastrero fresquero de entre
VEINTIOCHO (28) y TREINTA Y NUEVE (39) metros de eslora, a partir de
los CIENTO OCHENTA (180) días contados desde la entrada en vigencia de
la presente medida.
f.- Para la flota de los buques arrastrero fresquero con una eslora
menor o igual a los VEINTISIETE (27) metros de eslora, a partir de los
TRESCIENTOS SESENTA (360) días contados desde la entrada en vigencia de
la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que en un período no mayor a TREINTA (30)
días desde la entrada en vigencia de la presente medida, la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO convocará a las empresas prestadoras
del servicio de posicionamiento de la flota pesquera y a las cámaras
armatoriales del sector a fin de efectuar un taller de carácter
informativo con el objeto de analizar todas las circunstancias
inherentes a la aplicación del Sistema de Posicionamiento de Buques
Pesqueros.
ARTÍCULO 3º.- Invítase a las provincias a adecuar las normas aplicables
en sus respectivas jurisdicciones a lo resuelto en la presente
disposición.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Manuel Bosch
e. 14/05/2019 N° 32724/19 v. 14/05/2019