RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
Decreto 356/2019
DECTO-2019-356-APN-PTE - Decreto N° 1030/2016. Modificaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-58212618-APN-DGD#MHA, el Decreto N° 1023
de fecha 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios y
el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de
2016, sus modificatorios y normas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en ejercicio de las facultades que le
fueran delegadas por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, instituyó el
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional mediante el
Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001, reglamentado a través del
Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivos
modificatorios y normas complementarias.
Que mediante el artículo 27 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios
y complementarios, se prevé que podrán contratar con la Administración
Nacional las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse
que no se encuentren comprendidas en las previsiones de su artículo 28
y que estén incorporadas a la base de datos que diseñará, implementará
y administrará el órgano rector, en oportunidad del comienzo del
período de evaluación de las ofertas, en las condiciones que fije la
reglamentación.
Que, por su parte, en el inciso f) del artículo 28 del Decreto Nº
1023/01, sus modificatorios y complementarios, se dispone que no podrán
contratar con la Administración Nacional las personas físicas o
jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y
previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
Que el artículo 66 del Anexo al Decreto N° 1030/16, sus modificatorios
y normas complementarias, entre otras causales, dispone que será
desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, cuando fuera
formulada por personas humanas y/o jurídicas que no estuvieran
incorporadas en el Sistema de Información de Proveedores a la fecha de
comienzo del período de evaluación de las ofertas, o a la fecha de
adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación y
de aquellas que no se encontrasen habilitadas para contratar con la
Administración Nacional, según lo prescripto en el artículo 28 del
Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, al momento de
la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de ellas o en la
adjudicación.
Que el artículo 112 del Anexo al precitado Decreto establece que no
constituye requisito exigible para presentar ofertas, la inscripción
previa en el Sistema de Información de Proveedores.
Que entre los principios generales que rigen las contrataciones
administrativas se encuentra el de la promoción de la concurrencia de
interesados y de la competencia entre oferentes.
Que, en consecuencia, resulta procedente permitir que las personas
humanas o jurídicas preinscriptas en el Sistema de Información de
Proveedores puedan presentarse como oferentes ante la Administración
Nacional, así como también que se les otorgue la posibilidad de
regularizar sus obligaciones tributarias y previsionales ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, durante la etapa de evaluación de
las ofertas o en la oportunidad en que la UNIDAD OPERATIVA DE
CONTRATACIONES recomiende la resolución a adoptar para concluir el
procedimiento.
Que se debe velar por un tratamiento equitativo de quienes pretendan
constituirse en cocontratantes de las jurisdicciones y entidades que
integran la Administración Nacional, evitando vulnerar el principio de
igualdad de tratamiento para interesados y oferentes y sin que ello
afecte la aplicación, percepción y fiscalización de las obligaciones
tributarias y previsionales por parte de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
Que a los indicados fines resulta necesario modificar los artículos 66
y 67 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus
modificatorios y normas complementarias y encomendar a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y a la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES que, en el marco de sus respectivas
competencias, dicten las normas complementarias que resulten necesarias
para su implementación.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los incisos a) y b) del artículo 66 del
Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional,
aprobado por el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016, sus
modificatorios y normas complementarias, por los siguientes:
“a) Si fuera formulada por personas humanas o jurídicas que no
estuvieran incorporadas como preinscriptas en el Sistema de Información
de Proveedores.”.
“b) Si fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas
para contratar de acuerdo a lo prescripto en el artículo 28 del Decreto
N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, a excepción de la
causal prevista en su inciso f), que se regirá por lo dispuesto en el
artículo siguiente.”.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como último párrafo del artículo 66 del
Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional,
aprobado por el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016, sus
modificatorios y normas complementarias, el siguiente:
“Todas las causales de desestimación antes enumeradas serán evaluadas
por la Comisión Evaluadora de las Ofertas en la etapa de evaluación de
aquéllas o, en su caso y de corresponder, por el titular de la UNIDAD
OPERATIVA DE CONTRATACIONES en oportunidad de recomendar la resolución
a adoptar para concluir el procedimiento.”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el tercer párrafo del artículo 67 del
Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional,
aprobado por el Decreto N° 1030/2016, sus modificatorios y normas
complementarias, por el siguiente:
“En estos casos las Comisiones Evaluadoras, por sí o a través de la
UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES, o bien el titular de la citada
Unidad Operativa en forma previa a recomendar la resolución a adoptar
para concluir el procedimiento, deberán intimar al oferente a que
subsane los errores u omisiones dentro del término de TRES (3) días,
como mínimo, salvo que en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
se fijara un plazo mayor.”.
ARTÍCULO 4°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA y la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la Secretaría de Gobierno de
Modernización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el marco de
sus respectivas competencias, dictarán las normas complementarias que
resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en el
presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente
al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y resultará de aplicación a
los procedimientos de selección que a partir de entonces se autoricen o
a los que a partir de esa fecha se convoquen cuando no se requiera
autorización previa.
ARTÍCULO 6°.-. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne
e. 15/05/2019 N° 33422/19 v. 15/05/2019