Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-21238364-APN-SECGT#MTR, las Leyes N°
12.346 y N° 22.520; los Decretos N° 958 de fecha 16 de junio de 1992,
N° 2099 de fecha 18 de noviembre de 1992, N° 13 de fecha 10 de
diciembre de 2015 y Nº 891 de fecha 1º de noviembre de 2017; las
Resoluciones Nº 616 de fecha 13 de julio de 2018, N° 12 de fecha 8 de
enero de 2019 y la Resolución N° 242 de fecha 29 de abril de 2019,
todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y la Resolución N° 37 de fecha 11
de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 12.346 regula “(l)a explotación de los servicios públicos
de transporte automotor por caminos, por toda persona o sociedad que se
proponga efectuar mediante retribución el transporte de pasajeros,
encomiendas o cargas por cuenta de terceros en o entre los territorios
nacionales, o entre estos y las provincias, o entre las provincias, o
entre ellas o la Capital Federal”.
Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, reglamentario de la
Ley N° 12.346, regula el transporte por automotor de pasajeros por
carretera que se desarrolla en el ámbito de la Jurisdicción Nacional;
que comprende el transporte interjurisdiccional entre las Provincias y
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, entre las Provincias, en los
Puertos y Aeropuertos Nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de
ellos y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o las Provincias.
Que el artículo 42 del Decreto N° 958/1992 estableció que “(l)a
autoridad de aplicación habilitará servicios pre y post aéreos de
transporte automotor de pasajeros entre la Capital Federal y el
aeropuerto Ministro Pistarini o desde y hacia el aeropuerto Jorge
Newbery, los otros aeropuertos y los puertos nacionales dentro de las
pautas de desregulación establecidas por el presente”.
Que, asimismo, el artículo 40 del mismo cuerpo normativo prevé que
“(e)n todos los puertos, aeropuertos y aeródromos nacionales podrán
ingresar taxímetros habilitados en cualquier jurisdicción para el
ascenso y descenso de pasajeros y su transporte desde y hacia la
jurisdicción de origen”.
Que, por otra parte, por el artículo 1º del Decreto N° 2099 de fecha 18
de noviembre de 1992 se dispuso que los taxímetros habilitados,
cualquiera sea su jurisdicción de pertenencia, podrán efectuar ascenso
de pasajeros en el ámbito del Aeropuerto Ministro Pistarini hacia
cualquier destino dentro de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES
(RMBA). A su vez, por el artículo 2º, se determinó que el entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS fijaría los valores
tarifarios que regirían en los casos previstos en el artículo 1º.
Que, en dicho marco, la Resolución N° 12 de fecha 8 de enero de 2019
del MINISTERIO DE TRANSPORTE aprobó la base de cálculo para determinar
el régimen tarifario para los servicios de taxímetros de carácter
interjurisdiccional, que efectúen ascenso de pasajeros en el ámbito
Portuario y Aeroportuario de Jurisdicción Nacional o en la ESTACIÓN
TERMINAL DE ÓMNIBUS DE RETIRO hacia cualquier destino dentro de la
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (RMBA), de conformidad con lo
dispuesto en el Anexo (IF-2019-01343430-APN-MTR).
Que dicha base tarifaria fue aprobada con la intención de regular los
servicios de taxímetros de carácter interjurisdiccional fijando ciertos
estándares de competencia comercial, a fin de evitar prácticas que
tergiversen el mercado y/o que fomenten conductas distorsivas que
afecten a los usuarios de esta modalidad de servicios, estableciendo
una metodología de determinación de la tarifa y un procedimiento que
restrinja la discrecionalidad y garantice la transparencia y la
correcta aplicación y tratamiento de los costos del servicio.
Que a su vez, la Resolución N° 37 de fecha 11 de marzo de 2019 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
estableció la entrada en vigencia de la medida, aprobada por la
Resolución N° 12/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en el ámbito
Portuario y Aeroportuario de Jurisdicción Nacional y en la ESTACIÓN
TERMINAL DE ÓMNIBUS DE RETIRO (E.T.O.R.), a partir del día 13 de marzo
de 2019.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13 de fecha 10 de diciembre
de 2015 modificó el artículo 21 de la Ley de Ministerios N° 22.520
creando al MINISTERIO DE TRANSPORTE con la finalidad de “asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a
sus competencias, en todo lo inherente al transporte aéreo,
ferroviario, automotor, fluvial y marítimo, y, a la actividad vial”;
facultándolo, en el ámbito de sus competencias, a “entender en los
regímenes de tarifas” (inciso 7).
Que el inciso 9 del artículo 21 de la citada Ley de Ministerios faculta
al MINISTERIO DE TRANSPORTE para “(e)ntender en la elaboración y
aplicación de políticas estratégicas de armonización federal, la
coordinación nacional, la registración y sistematización de datos
relativos al Sistema Nacional de la Seguridad Vial; concertar con las
respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo
cumplimiento de las funciones de prevención y control del tránsito, sin
que el ejercicio de tales funciones desconozcan o alteren las
jurisdicciones locales”.
Que, en idéntico sentido, el inciso 13 del mismo artículo lo faculta
para “(e)ntender en la regulación y coordinación de los sistemas de
transporte”.
Que por su parte, el MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a través de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, solicitó que se impulse una modificación a la base de
cálculo que determina el régimen tarifario para los servicios de
taxímetros de carácter interjurisdiccional prevista en el Anexo
(IF-2019-01343430-APN-MTR) de la Resolución N° 12/19 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que en este contexto, la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES efectuó un estudio del cual se concluyó que resulta
necesario contemplar en la base de cálculo para la tarifa prefijada un
factor de congestión asimilable al componente tiempo, comparable con la
obtenida por el reloj taxímetro, el cual varía según el tipo de día que
se trate -hábil, fin de semana o feriado- y según si el viaje se
realiza en hora pico o no.
Que el valor del factor de congestión expresa la función del tiempo que
el taxi no estuvo en movimiento debido a atascos y embotellamientos de
tránsito, obstrucciones de tráfico y/u otras eventuales circunstancias.
Que la base de cálculo actual, según lo dispuesto en los artículos 2° y
5° del Anexo de la Resolución N° 12/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se
calcula en base a las variables de distancia medida en
kilómetros/metros, el valor de la Ficha Reloj, la bajada de bandera y
los bultos adicionales.
Que a fin de evitar distorsiones inequitativas en el cálculo, se
coligió que la estructura tarifaria -calculada en fichas- debe estar
determinada por cuatro componentes: diez fichas por la bajada de
bandera; una ficha por cada doscientos (200) metros de recorrido; una
ficha por cada minuto que el vehículo está sin movimiento, acumulando
los tiempos parciales inferiores a un minuto; y la cantidad de bultos
adicionales.
Que con el objeto de salvaguardar las competencias locales, se
considera conveniente invitar a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a los Municipios de esta última a adherir a
la fórmula propuesta, con el fin de minimizar asimetrías en la oferta y
demanda de estos servicios.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 891 de fecha 1º de noviembre de
2017 se aprobaron las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”,
aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el
dictado de la normativa y sus regulaciones; mientras que por su
artículo 4º se estableció que el Sector Público Nacional debería
aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de
las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e
identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos
onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos,
reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones
cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que el artículo 6º del mismo cuerpo normativo determinó que los
organismos del Sector Público Nacional debían proceder a incrementar
los mecanismos de participación, intercambio de ideas, consulta,
colaboración y de cultura democrática, incorporando las nuevas
tecnologías, necesarios para facilitar la comprensión y medir el
impacto que traería aparejado las nuevas regulaciones.
Que con base en los principios establecidos en el ya citado Decreto N°
891/2017, como así también en lo previsto en el artículo 42 de la
Constitución Nacional, se dictó la Resolución Nº 616 de fecha 13 de
julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por la cual, a través de su
artículo 1º, se aprobó el “Reglamento General de la Instancia de
Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte”, el cual rige
para los procedimientos de aprobación de medidas en el ámbito de este
MINISTERIO DE TRANSPORTE, relacionadas con aspectos esenciales de
servicios públicos que carezcan de un régimen específico, a fin de que
todas las personas puedan expresar sus opiniones, propuestas y demás
consideraciones en condiciones de igualdad y gratuidad.
Que mediante la Resolución N° 242 de fecha 29 de abril de 2019 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se realizó el correspondiente llamado a emitir
opiniones, respecto de la presente medida, de conformidad con la
resolución citada en el considerando anterior.
Que han intervenido las áreas con competencias técnicas en la materia,
dependientes de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de este
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 21 de la Ley de Ministerios N° 22.520 y el artículo 2° del
Decreto N° 2099/1992.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo de la Resolución N° 12 de fecha 8 de
enero de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por el Anexo
(IF-2019-43330781-APN-SECGT#MTR) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTICULO 2°.- Invítase a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a los Municipios de esta última a que
adhieran a la presente medida en sus respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y
a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, ambas
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y al
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), ambos
organismos descentralizados actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, y a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO (AGP), actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTICULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/05/2019 N° 33367/19 v. 15/05/2019