INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 18/2019
RESOL-2019-18-APN-INV#MPYT
2a. Sección, Mendoza, 13/05/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2017-21869520-APN-DD#INV, la Ley General de
Vinos Nº 14.878, la Resolución Nº RESOL-2019-3-APN-INV#MPYT de fecha 4
de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se dictó la Resolución Nº
RESOL-2019-3-APN-INV#MPYT de fecha 4 de enero de 2019, que establece el
porcentaje de variedades tintas para la elaboración de Vinos Tintos
Genéricos, resultando procedente establecer una metodología a
implementar para que los industriales puedan identificar sus productos
como Vino Tinto Genérico.
Que con la finalidad que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV)
pueda disponer de un sistema de control para corroborar el cumplimiento
a lo establecido por la mencionada norma, se hace necesario contar con
información de volúmenes de Vino Tinto Genérico que posean los
establecimientos vitivinícolas a una fecha determinada, con el aval de
la materia prima utilizada.
Que asimismo y para conocer la trazabilidad de estos productos, resulta
imprescindible consignar en algunos formularios utilizados en este
Organismo, el porcentaje de variedades tintas que contiene los
productos denunciados.
Que con el fin de agilizar los procedimientos mediante los cuales los
señores industriales tienen que comunicar sus existencias de Vino Tinto
Genérico, este Organismo ha desarrollado un sistema informático que
simplifica las operaciones a realizar.
Que el Artículo 24 Bis de la Ley General de Vinos Nº 14.878, faculta al
INV a requerir de sus inscriptos Declaraciones Juradas y demás
información que tenga por objeto una efectiva fiscalización de su
actividad, en las fechas, condiciones y formas que reglamentariamente
determine este Instituto.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A partir del día 1º de junio del corriente año, los
responsables de los establecimientos vitivinícolas deberán presentar
por Declaración Jurada las existencias de los Vinos Tintos Genéricos
elaboración 2019 y anteriores, a través del Sistema de Transferencia
Electrónica de Datos implementado por el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV). La mencionada declaración se podrá realizar
informando la existencia total o en forma parcial, de acuerdo a la
conveniencia del inscripto y por los volúmenes que considere necesario.
ARTÍCULO 2º.- Las existencias declaradas de Vino Tinto Genérico 2019 y
anteriores que hayan sido elaboradas en sus establecimientos, deberán
indicar el porcentaje ponderado de variedades tintas que lo componen,
con el detalle de las Declaraciones Juradas de Ingreso de Uva
utilizadas.
ARTÍCULO 3º.- Los Vinos Tintos Genéricos existentes en el
establecimiento que hayan ingresado por traslado con anterioridad al
día 1º de junio del corriente año, deberán ser declarados con el
porcentaje ponderado de variedades tintas que lo componen, sin el
detalle de las Declaraciones Juradas de Ingreso de Uva utilizadas, pero
tendrán que consignar el número de Formulario MV-02 por el cual
ingresaron al establecimiento.
ARTÍCULO 4º.- No se deberán incluir en la presente declaración, los volúmenes destinados con intenciones a certificar.
ARTÍCULO 5º.- Toda vez que un establecimiento vitivinícola utilice los
Formularios MV-02 y MV-05 para denunciar movimientos de Vino Tinto
Genérico, además de consignar en los mencionados formularios los datos
habituales, se deberá indicar el porcentaje de variedades tintas que
contiene los volúmenes declarados.
ARTÍCULO 6º.- A partir de la fecha indicada en el Artículo 1º de la
presente norma, el INV no habilitará ningún análisis de Libre
Circulación o Aptitud Exportación de productos que se identifiquen como
Vino Tinto Genérico, sin haber cumplido con el porcentaje que
corresponda a variedades tintas, según la progresión establecida por
Resolución Nº RESOL-2019-3-APN-INV#MPYT de fecha 4 de enero de 2019.
ARTÍCULO 7º.- Lo establecido por la presente norma regirá también para elaboraciones futuras.
ARTÍCULO 8º.- Las infracciones al régimen que establece la presente
resolución, serán sancionadas de conformidad con las previsiones del
Artículo 24 de la Ley General de Vinos Nº 14.878.
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese. Carlos Raul Tizio Mayer
e. 15/05/2019 N° 33036/19 v. 15/05/2019