SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 374/2019
RESOL-2019-374-APN-SSS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2019
VISTO el Expediente Nº 2019-20120451-APN-GGE#SSS del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660 y sus
modificatorias y Nº 23.661 y sus modificatorias y la Resolución Nº
RESOL-2019-309-APN-SSS#MSYDS del 4 de abril de 2019, del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto se dictó la Resolución N°
RESOL-2019-309-APN-SSS#MSYDS, por la cual se aprobó la GUÍA DE RECUPERO
para la patología CÁNCER DE COLON, como recomendaciones prácticas
basadas en la evidencia científica y, asimismo, se aprobaron los
requisitos generales, específicos, coberturas, medicamentos y valores
máximos a reintegrar a los Agentes del Seguro de Salud, a través del
Sistema Único de Reintegro (S. U. R.).
Que en tal sentido y como parte integrante de la Resolución N°
RESOL-2019-309-APN-SSS#MSYDS, se aprobaron los Anexos I, II y III
respectivamente.
Que la Gerencia de Gestión Estratégica, tomó la intervención de su
competencia, mediante IF-2019-41790515-APN-SGE#SSS, señalando que en el
Anexo II (IF-2019-20237274-APN-SGE#SSS) de la Resolución N°
RESOL-2019-309-APN-SSS#MSYDS se introdujeron textos y referencias
erróneas en la confección de dicho Anexo.
Que a los fines de una correcta aplicación de la normativa y operatoria
del acto resolutivo, corresponde sustituir el Anexo II de la Resolución
N° RESOL-2019-309-APN-SSS#MSYDS.
Que, en consecuencia, corresponde asimismo proceder a la sustitución
del texto del artículo 2º del acto administrativo citado en el
Considerando precedente, a fin de reemplazar la actuación
correspondiente al Anexo II modificado.
Que el artículo 101 del Decreto Reglamentario N° 1759/1972 establece
que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o
de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo
sustancial del acto o decisión.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades
conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996;
Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y Nº 1132 de fecha 13 de
diciembre de 2018.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- RECTIFÍQUESE el ANEXO II identificado como
IF-2019-20237274-APN-SGE#SSS de la Resolución Nº
RESOL-2019-309-APN-SSS#MSYDS del 4 de abril de 2019 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el que se reemplaza por el
ANEXO II IF-2019-39728407-APN-SGE#SSS, con sustento en las razones
expuestas en los considerandos.
ARTÍCULO 2º.- SUSTITÚYESE el artículo 2° de la RESOL-2019-309-APN-SSS#MSYDS, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2º.- APRUÉBANSE los requisitos específicos, y valores a
reintegrar para la patología Cáncer de Colon, que como Anexo II,
IF-2019-39728407-APN-SGE#SSS y Anexo III, IF-2019-20237893-APNSGE#SSS,
forman parte integrante de la presente, conforme los fundamentos
expuestos en los Considerandos.”
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. Sebastián Nicolás
Neuspiller
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/05/2019 N° 33040/19 v. 15/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)