TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
Resolución 27/2019
RESOL-2019-27-APN-TTN#MI
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2019
VISTO la Ley Nº 21.626 (t.o. 2001) Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES
DE LA NACIÓN, los Decretos Nº 2166 del 28 de octubre de 2002,
modificado por su similar Nº 709 del 31 de julio de 2018, la
RESOL-2018-46-APN-TTN#MI del 12 de septiembre de 2018, la
RESOL-2019-20-APN-TTN#MI del 27 de marzo de 2019 y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 2166 del 28 de octubre de 2002 se aprobó el
régimen de derechos, aranceles y gastos del TRIBUNAL DE TASACIONES DE
LA NACIÓN.
Que mediante el artículo 2º se facultó al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA
NACIÓN para dictar las normas complementarias, interpretativas y
aclaratorias del mencionado régimen.
Que por el Decreto Nº 709 del 31 de julio de 2018 se efectuaron
modificaciones al mencionado régimen de derechos, aranceles y gastos.
Que mediante RESOL-2018-46-APN-TTN#MI del 12 de septiembre de 2018, se
aprobaron las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias
del régimen de derechos, aranceles y gastos del TRIBUNAL DE TASACIONES
DE LA NACION aprobado por Decreto Nº 2166 del 28 de octubre de 2002,
modificado por su similar Nº 709 del 31 de julio de 2018.
Que mediante la RESOL-2019-20-APN-TTN#MI del 27 de marzo de 2019 se
aprobó la incorporación del inciso h) al acápite II.- Aranceles del
Anexo a la RESOL-2018-46-APN-TTN#MI del 12 de septiembre de 2018,
referido a las condiciones que deben cumplirse para la procedencia de
un Informe Complementario de Tasación y el pago del arancel
correspondiente, por revalúos contables que deban ser presentados para
dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución General Nº 9/2016 de
la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Que en la Sesión Especial Nº 10 del 9 de mayo de 2019, el Cuerpo
Colegiado aprobó por unanimidad la modificación del actual inciso b)
del Punto 7, Criterios para la liquidación de derechos y aranceles de
bienes muebles, del Anexo a la RESOL-2018-20-APN-TTN#MI del 27 de marzo
de 2019.
Que de acuerdo con lo establecido por el inciso c) del artículo 4º de
la Ley Nº 21.626 (t.o. 2001) y el artículo 2º del Decreto Nº 2166 del
28 de octubre de 2002 modificado por su similar Nº 709 del 31 de julio
de 2018, corresponde actuar en consecuencia.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. – Modifícase el Anexo a la RESOL-2019-20-APN-TTN#MI del 27
de marzo de 2019, identificado como - IF-2019-18850374-APN-TTN#MI-,
referido a las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias
del régimen de derechos, aranceles y gastos del TRIBUNAL DE TASACIONES
DE LA NACION aprobado por Decreto Nº 2166 del 28 de octubre de 2002 y
modificado por su similar Nº 709 del 31 de julio de 2018, con la
modificación del inciso b) del Punto 7, que como Anexo, forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2º. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dario Ezequiel Guitelman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/05/2019 N° 33092/19 v. 15/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
(Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 83/2022 del Tribunal de Tasaciones de la Nación B.O. 8/9/2022, texto según art. 1° de la Resolución N° 24/2023 del Tribunal de Tasaciones de la Nación B.O. 15/3/2023. Ver Resolución Nº 46/2018 del Tribunal de
Tasaciones de la Nación -texto actualizado-.)
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
Régimen de derechos, aranceles y gastos
Decreto N° 2166 del 28 de octubre de 2002 Modificado por Decreto N° 280
del 27 de mayo de 2022
Norma complementaria, interpretativa y aclaratoria
1.- Corresponderá la aplicación del presente régimen de acuerdo con el
siguiente detalle:
a) Derechos: de acuerdo con la fecha de ingreso al organismo de las
solicitudes de tasación.
b) Aranceles: se calculará de acuerdo a la fecha de reunión realizada
por la sala actuante.
2. - El presente régimen alcanza a las valuaciones contempladas en lo
dispuesto por la Decisión Administrativa N° 56 del 9 de marzo de 1999.
3. - Las solicitudes de tasación de bienes muebles se tramitarán en
forma independiente de las de bienes inmuebles, debiéndose abonar el
derecho y arancel correspondiente a cada una de ellas.
4. - Estarán exentas del pago de derechos, aranceles y gastos:
a) las solicitudes que versen sobre los bienes que integran el
patrimonio de la Administración Pública Nacional, centralizada y
descentralizada, así como los de los Poderes Legislativo y Judicial y
los que se incorporen o transfieran a esas jurisdicciones; y
b) las solicitudes que ingresen en el marco de las causas judiciales en
las que exista beneficio de litigar sin gastos a favor de la parte que
lo haya requerido. Será necesario que la existencia de dicho beneficio
a favor de la parte requirente de la tasación, surja expresamente del auto judicial
transcripto que lo haya ordenado, o si el oficio llevare firma de juez,
tal circunstancia deberá surgir del cuerpo del mismo.
5.- En los casos en que los solicitantes sean Provincias, Municipios,
Universidades Nacionales o Provinciales, u organizaciones empresariales
donde el Estado Nacional, Provincial o Municipal, tenga participación
mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones
societarias, previa acreditación de dicha condición, se beneficiarán
abonando el 20% de los aranceles determinados según el régimen vigente.
6.- Criterios para la liquidación de derechos y aranceles de bienes
inmuebles:
I.- Derechos:
a) Por cada solicitud, se liquidará al menos UN (1) derecho de tasación.
b) Si la solicitud incluyera bienes ubicados en distintas locaciones
geográficas, corresponderá la liquidación de UN (1) derecho de tasación
por cada locación geográfica.
c) Si la solicitud de tasación deviene en el marco de un expediente o
causa judicial se liquidará al menos UN (1) derecho de tasación, salvo
que algunas de las partes sean las detalladas en el Punto 4, las cuales
se encuentran exceptuadas al pago de derecho de tasación.
II.- Aranceles:
a) Se liquidará un (1) arancel de la sumatoria de los valores tasados
para ese bien.
b) Si el valor que se solicita informar es un conjunto de bienes, el
arancel se calculará sobre el total del monto asignado al conjunto.
c) En caso de solicitarse la tasación de un bien con distintos fines
(locativo, venta, daño, o seguro contra incendio) se liquidará UN (1)
arancel para el mayor de los valores informados para ese bien.
d) En caso de solicitarse la tasación de un bien a distintas fechas se
liquidará un (1) arancel como la sumatoria de los valores informados
para ese bien.
e) Para las solicitudes de valores de locación o concesión de
inmuebles, el arancel, de corresponder, se calculará multiplicando por
el plazo mínimo vigente de alquiler estipulado en la ley en materia de
alquileres.
f) En caso de solicitarse la tasación del valor locativo temporal o
diario de un bien, el arancel será calculado para 30 días.
7.- Criterios para la liquidación de derechos y aranceles de bienes
muebles:
a) Para los casos de tasaciones de bienes muebles, los criterios de
aplicación de derechos y aranceles serán sobre el total del inventario.
b) Cuando se solicite la valuación de bienes muebles registrables en
Registros Públicos de automotores, embarcaciones, aviones y
helicópteros, se liquidará UN (1) derecho y un arancel calculado sobre
cada uno de los valores informados.
c) Asimismo, cuando se requiera tasar repuestos, materiales, rezagos
etc., se liquidará UN (1) derecho y el arancel se calculará sobre el valor tasado de todo el lote, conjunto de bienes
o inventario.
8.- Cuando se trate de tasaciones de participaciones societarias u
otros bienes intangibles será de aplicación el Cuadro de Aranceles.
9.- Aquellos pedidos de reconsideración del valor asignado al bien, que
se efectúen dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles
administrativos contados desde la fecha de recepción de la nota de
valor, estarán exentos del pago de derechos y se procederá al cálculo
de los aranceles de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Cuando el monto tasado, con motivo de la reconsideración, sea mayor
al asignado originariamente corresponderá abonar la diferencia de
arancel aplicando la nueva escala a ambos valores.
b) Cuando el monto tasado, con motivo de la reconsideración, sea menor
al asignado originariamente, la diferencia de arancel aplicando la
nueva escala a ambos valores será considerada como un crédito a favor
del solicitante para futuros pedidos.
c) Para las tasaciones notificadas con anterioridad a la fecha de
vigencia del presente régimen, el plazo para solicitar reconsideración
del valor asignado al bien deberá contarse desde dicha fecha. En tales
casos se utilizará la escala de valores vigente a la fecha de la nota
de valor original.
10.- Desistimiento.
a) Todo solicitante puede desistir de la realización de una tasación
por cualquier causa hasta el momento previo de realizada la inspección,
no pudiendo solicitar la devolución del Derecho.
b) Una vez cumplida la inspección, no podrá omitirse el pago del
arancel.
11.- Pagos de derecho y arancel.
a) Los pagos deberán efectuarse a través del sistema eRecauda
(https://erecauda.mecon.gov.ar/erecauda/), siendo la Entidad Ordenante
y Receptora el Tribunal de Tasaciones de la Nación. Excepcionalmente
los pagos podrán efectuarse a través de acreditación en la cuenta
bancaria que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN (CUIT
34-54667611-2) posee en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA - SUCURSAL
PLAZA DE MAYO (Cuenta Corriente N° 1648/03); cuyo CBU es 01105995-
20000001648034. Los mismos deben remitirse mediante correo electrónico
a la dirección aranceles@ttn.gov.ar.
b) Al presentarse la solicitud deberá identificarse cuál es el pago que
corresponde a cada pedido.
c) El TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN no entregará el Dictamen de
Valor hasta tanto verifique la acreditación bancaria del comprobante
respectivo, excepto aquellas entidades detalladas en el Punto 4 y las
solicitudes de tasaciones en el marco de un expediente o causa judicial.
d) Cuando los requirentes de tasaciones, soliciten, mediante nota
debidamente fundada, abonar aranceles en más de un pago, el Plenario
del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN podrá acceder a dicha
solicitud, siempre y cuando el interesado se comprometa a realizar los
pagos en fechas determinadas y el monto de dichos aranceles justifique
dicha excepción.
12.- Gastos de tasación.
a) El TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN comunicará por nota al
solicitante el profesional que realizará la inspección y los gastos
correspondientes a pasajes, viáticos, movilidad y eventuales, vigentes
para el organismo, que deberán ser abonados al mismo, con carácter
previo a la realización de la comisión. La demora en hacer efectivo
dicho pago interrumpirá los plazos de su ejecución. En aquellos casos
en que se requiera autorización expresa de determinada autoridad, la
misma deberá ser tramitada por el organismo requirente.
b) En los casos de tasaciones judiciales los gastos serán abonados por
el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION y su monto integrará las costas
del juicio, de acuerdo al procedimiento administrativo vigente.
c) En aquellos casos en los cuales en una misma comisión se inspeccione
más de un bien a tasar, los gastos originados serán asignados en partes
proporcionales a cada una de ellas.
IF-2023-21379776-APN-TTN#MOP