Buenos Aires, 06/05/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-17033794-APN-DGDMT#MPYT y,
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Vista obra el tratamiento a la
revisión de las remuneraciones mínimas y condiciones de trabajo para
los trabajadores que desempeñan tareas de APLICACIÓN DE PRODUCTOS
FITOSANITARIOS, en el ámbito de todo el país.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores
que de manera exclusiva desempeñan tareas de APLICACIÓN DE PRODUCTOS
FITOSANITARIOS, en el ámbito de todo el país, las que tendrán vigencia
a partir del 1° de febrero de 2019, hasta el 31 de agosto de 2019,
conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, y archívese. Tomás A. Calvo - Gabriela
Mauro - Miguel Ángel Romero - Gonzalo Roca - Eliseo Rovetto - Saúl
Castro - Jorge A. Herrera.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/05/2019 N° 32725/19 v. 15/05/2019