Buenos Aires, 06/05/2019
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-16260624- -APN-DGDMT#MPYT y,
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Nacional de Trabajo Agrario
decidió avocarse al tratamiento de la revisión de las remuneraciones
mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de
COSECHA DE PAPA, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA
PAMPA
Que los representantes sectoriales han coincidido en cuanto a la
pertinencia de los valores y el incremento en las remuneraciones
mínimas de la actividad, correspondiendo en consecuencia su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad,
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad de COSECHA DE PAPA con vigencia a partir
del 1° de marzo de 2019 hasta el 29 de febrero de 2020, en el ámbito de
las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, conforme se consigna en el
Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTICULO 3°.- Las remuneraciones que la presente aprueba llevan incluidas la parte proporcional del sueldo anual complementario.
ARTICULO 4°.-Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el
día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación
sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota
solidaria.
La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Tomás A. Calvo - Gabriela
Mauro - Miguel Romero - Gonzalo Roca - Eliseo Rovetto - Saúl Castro -
Jorge A. Herrera.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/05/2019 N° 32728/19 v. 15/05/2019