CÁMARA FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA
Resolución 139/2019
Buenos Aires, 13/05/2019
VISTO:
La aceptación de la renuncia definitiva de. la Licenciada en
Bibliotecología y Documentación, señora María Belén Lopez Iribarren, en
el cargo de Prosecretario Administrativo (Bibliotecario) en virtud de
haber obtenido el beneficio jubilatorio previsto en la ley 24.018, y la
necesidad de cubrir la vacante efectiva generada para proveer al
adecuado funcionamiento de la Biblioteca de esta Excma. Cámara,
Y CONSIDERANDO:
Lo dispuesto en los arts. 1°, 35 y 37 del Reglamento de las Bibliotecas
del Poder Judicial de la Nación (sancionado en la Acordada N°: 40/1980
de la C.S.J.N) y en la providencia del Director de Bibliotecas del
Poder Judicial de la Nación, dictada en el expediente N°: 685/81, el 4
de agosto de 1981;
Que, en la Resolución N°: 770/81 de la C.S.J.N, dictada en el
expediente N°: 685/81, que estableció la creación del cargo de
bibliotecario en aquellas Cámaras Nacionales de Apelaciones que no lo
poseían, se dispuso en su art. 2° que los aspirantes a cubrir dichos
cargos deberían contar con el título de bibliotecarios;
Que, en el punto 7° del Acta N° 1/89 de esta Excma. Cámara se resolvió
llamar a concurso público de antecedentes para cubrir el cargo de
Bibliotecario con jerarquía escalafonaria de Prosecretario
Administrativo, estableciéndose entre otros requisitos el de poseer
título habilitante ; y
Que, con fecha 30 de abril del corriente año, fue recibido en la
Secretaría General de esta Excma. Cámara un oficio de la Directora
General de Bibliotecas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
señora María Beatriz Sampedro, adjuntando la normativa vigente relativa
a los requerimientos necesarios para cubrir el cargo de bibliotecario;
Por ello,
EL TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1°: Llamar a concurso público de antecedentes para cubrir el cargo
de Bibliotecario con jerarquía escalafonaria de Prosecretario
Administrativo.
Art. 2°: La selección de los postulantes será realizada por los
integrantes de este Tribunal, designándose como secretaria del concurso
a la Sra. Prosecretaria General de la Excma. Cámara, Dra. Silvina María
Borghi.
Art. 3°: Fijar el plazo para la inscripción de los interesados en
concursar en treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de
esta convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina. Las
presentaciones deberán hacerse en forma personal en la Prosecretaría
General de la Excma. Cámara, sita en la calle Lavalle 1268, 8° piso, de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9.00 hs. a 13.00
hs., debiendo los postulantes acompañar al momento de efectuar la
inscripción el documento nacional de identidad en original y copia.
La inscripción deberá ser acompañada de los antecedentes curriculares
debidamente certificados. Una vez realizada, no se podrá incorporar
posteriormente al vencimiento de la fecha de inscripción otra
documentación.
Los postulantes deberán constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fijar una dirección de correo electrónico.
Art. 4º: Para presentarse al concurso, serán requisitos obligatorios:
a) Tener título de Bibliotecario debidamente certificado por la entidad habilitante;
b) Acreditar práctica profesional como bibliotecario en materia
jurídica. A tal efecto, los postulantes deberán presentar constancias
originales emitidas por el empleador público o privado en las que se
detallen períodos, cargos, funciones, tareas laborales específicas que
se han cumplido y fecha de designación. En todos los supuestos en que
se hubieren desarrollado la actividad profesional en el ámbito privado
o en forma independiente, se deberá acreditar la experiencia
profesional por cualquier medio documental fehaciente, lo cual importa
una carga exclusiva del postulante. Las constancias deberán consignar
además si se registran sanciones disciplinarias durante los últimos
cinco (5) años hasta la fecha de inscripción.
No podrán postularse quienes hubieran sido excluidos de procesos de
selección para ocupar cargos públicos por conductas contrarias a la
buena fe o a la ética; ni aquellos que registren, en su caso, sanciones
ante los tribunales donde hubieran ejercido durante los cinco años
anteriores a la fecha de inscripción.
Tampoco podrán participar del proceso de selección, quienes a la fecha
de cierre del período de inscripción, no reúnan la totalidad de los
requisitos exigidos en la convocatoria. A tal fin rigen los
impedimentos previstos en el artículo 12 del Reglamento para la
Justicia Nacional.
Todos los datos suministrados por los postulantes al inscribirse, así
como el contenido de la documentación que los acredite, tienen carácter
de declaración jurada.
Art. 5°: Protocolícese y publíquese en el Boletín Oficial y en la
página web del Centro de Información Judicial (C.I.J). Hágase saber la
presente convocatoria a las autoridades de la Dirección General de
Bibliotecas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a las de la
carrera de Bibliotecología y Ciencias de la Comunicación de la
Universidad de Buenos Aires y a las autoridades de la Escuela Nacional
de Bibliotecarios de la Biblioteca Nacional. Herrero - Perez Tognola -
Fasciolo
e. 15/05/2019 N° 33120/19 v. 15/05/2019