ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4482/2019
RESOG-2019-4482-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Prestaciones de modelaje a título oneroso. Régimen de
información de pagos y cobros. Resolución General N° 2.863. Su
derogación.
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2019
VISTO la Resolución General N° 2.863, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se estableció un régimen de información
respecto de los pagos y cobros correspondientes a cualquier contrato,
clase de vínculo, relación o circunstancia que involucrara la actividad
de modelaje a cargo de determinados sujetos.
Que por la Resolución General N° 4.290 se implementaron diferentes
modalidades de emisión de comprobantes por parte de los sujetos
inscriptos, exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado y
los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que la Resolución General N° 4.291 dispuso un régimen especial para la
emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales,
respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles,
locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y
las señas o anticipos que congelen precios.
Que en la actualidad, el grado de avance tecnológico alcanzado permite
a esta Administración Federal, contar en su base de datos con la
información suficiente a fin de asegurar la verificación oportuna de la
situación tributaria de los ciudadanos.
Que en virtud de lo señalado y en función del objetivo institucional de
simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de
los contribuyentes y responsables, resulta procedente dejar sin efecto
el régimen informativo previsto por la Resolución General N° 2.863.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad
Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución General N° 2.863, sin
perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante
su vigencia.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general
entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial y resultarán de aplicación para los hechos y operaciones que se
produzcan a partir del día 1° de enero de 2019.
La información correspondiente al período finalizado el día 31 de
diciembre de 2018, inclusive, deberá ser presentada en las fechas de
vencimiento fijadas oportunamente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 15/05/2019 N° 33416/19 v. 15/05/2019