Resolución Conjunta 37/2019
RESFC-2019-37-APN-SECH#MHA - Deuda pública: Dispónese la emisión de Letras del Tesoro vinculadas al Dólar Estadounidense.
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2019
Visto el expediente EX-2019-43958004-APN-DGD#MHA, la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), las leyes 24.156
y 27.467, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 585 del 25 de
junio de 2018, la resolución 149-E del 15 de junio de 2018 del ex
Ministerio de Finanzas (RESOL-2018-149-APN-MF), y la resolución
conjunta 9-E del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y,
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 se reguló el Sistema de Crédito
Público, estableciéndose en su artículo 65 que el Poder Ejecutivo
Nacional podrá realizar operaciones de crédito público para
reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o
renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los
montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.
Que mediante el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se faculta a la Secretaría de
Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas dependientes del ex
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, actual Ministerio de
Hacienda, a realizar operaciones de administración de pasivos,
cualquiera sea el instrumento que las exprese, aclarando que estas
operaciones podrán incluir la reestructuración de la deuda pública en
el marco del citado artículo 65, la compra, venta y/o canje de
instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de
monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones
sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera
habitual en los mercados de productos derivados; y se dispone que esas
operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del decreto
1023 del 13 de agosto de 2001.
Que el mencionado artículo 55 dispone, entre otras cuestiones, que para
la fijación de los precios de las operaciones se deberán tomar en
cuenta los valores existentes en los mercados y/o utilizar los
mecanismos usuales específicos para cada transacción.
Que en el artículo 41 de la ley 27.467 se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro para dar
cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las
que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se
emiten.
Que en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado a través del artículo 11 del decreto 585
del 25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de
Finanzas, ambas del Ministerio de Hacienda.
Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa
financiero para el corriente año, se considera conveniente proceder a
la emisión de Letras del Tesoro vinculadas al Dólar Estadounidense
4,25% con vencimiento 4 de septiembre de 2019, Letras del Tesoro
vinculadas al Dólar Estadounidense 4,25% con vencimiento 3 de octubre
de 2019, Letras del Tesoro vinculadas al Dólar Estadounidense 4,25% con
vencimiento 5 de noviembre de 2019 y Letras del Tesoro vinculadas al
Dólar Estadounidense 4,25% con vencimiento 4 de diciembre de 2019, de
acuerdo a las condiciones financieras establecidas en esta medida, las
que se podrán suscribir en efectivo o ser entregadas en canje por los
“BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN MONEDA DUAL VENCIMIENTO 2019”,
emitidos originalmente mediante el artículo 1° de la resolución 149-E
del 15 de junio de 2018 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2018-149-APN-MF).
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9-E del 24 de
enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA)
se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de
Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la
resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de
Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
Que a los fines de establecer el mecanismo para llevar adelante la
operación de canje, resulta necesario aprobar los procedimientos
operativos para su realización.
Que la operación de emisión de los instrumentos para la suscripción en
efectivo está contenida en el límite que al respecto se establece en el
artículo 41 de la ley 27.467.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los
artículos 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014), 41 de la ley 27.467, y en el apartado I del
artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la emisión de las “Letras del Tesoro vinculadas
al Dólar Estadounidense 4,25% Vto. 4 de septiembre de 2019”, por un
monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses ciento
cincuenta millones (VNO USD 150.000.000), con las siguientes
condiciones financieras:
Fecha de emisión: 23 de mayo de 2019.
Plazo: ciento cuatro (104) días.
Fecha de vencimiento: 4 de septiembre de 2019.
Moneda de denominación: dólar estadounidense.
Moneda de suscripción: se suscribirá en dólares estadounidenses o pesos utilizando el Tipo de Cambio Inicial.
Moneda de Pago: se abonará en pesos utilizando el Tipo de Cambio Aplicable.
Tipo de Cambio Inicial: es el tipo de cambio de referencia publicado
por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en función de la
Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil previo a la
licitación.
Tipo de Cambio Aplicable: es el tipo de cambio de referencia publicado
por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al
tercer día hábil previo a la fecha de pago.
Amortización: íntegra al vencimiento al tipo de cambio aplicable.
Interés: devengará una tasa del cuatro coma veinticinco por ciento
(4,25%) nominal anual. Los intereses serán pagaderos al vencimiento, y
serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y un (1)
año de trescientos sesenta (360) días (30/360). Cuando el vencimiento
del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil
inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose
intereses hasta la fecha de vencimiento original.
Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo
determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda,
conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2°
de la resolución conjunta 9-E del 24 de enero de 2019 de la Secretaría
de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (VNO USD 1).
Ley aplicable: la ley de la República Argentina.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de
los Bonos.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
ARTÍCULO 2º.- Disponer la emisión de las “Letras del Tesoro vinculadas
al Dólar Estadounidense 4,25% Vto. 3 de octubre de 2019”, por un monto
de hasta valor nominal original dólares estadounidenses ciento
cincuenta millones (VNO USD 150.000.000), con las siguientes
condiciones financieras:
Fecha de emisión: 23 de mayo de 2019.
Plazo: ciento treinta y tres (133) días.
Fecha de vencimiento: 3 de octubre de 2019.
Moneda de denominación: dólar estadounidense.
Moneda de suscripción: se suscribirá en dólares estadounidenses o pesos utilizando el Tipo de Cambio Inicial.
Moneda de Pago: se abonará en pesos utilizando el Tipo de Cambio Aplicable.
Tipo de Cambio Inicial: es el tipo de cambio de referencia publicado
por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al
día hábil previo a la licitación.
Tipo de Cambio Aplicable: es el tipo de cambio de referencia publicado
por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al
tercer día hábil previo a la fecha de pago.
Amortización: íntegra al vencimiento al tipo de cambio aplicable.
Interés: devengará una tasa del cuatro coma veinticinco por ciento
(4,25%) nominal anual. Los intereses serán pagaderos al vencimiento, y
serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y un (1)
año de trescientos sesenta (360) días (30/360). Cuando el vencimiento
del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil
inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose
intereses hasta la fecha de vencimiento original.
Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo
determine la Secretaría de Finanzas, conforme las normas de
procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución
conjunta 9-E/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (VNO USD 1).
Ley aplicable: la ley de la República Argentina.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
ARTÍCULO 3º.- Disponer la emisión de las “Letras del Tesoro vinculadas
al Dólar Estadounidense 4,25% Vto. 5 de noviembre de 2019”, por un
monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses ciento
cincuenta millones (VNO USD 150.000.000), con las siguientes
condiciones financieras:
Fecha de emisión: 23 de mayo de 2019.
Plazo: ciento sesenta y seis (166) días.
Fecha de vencimiento: 5 de noviembre de 2019.
Moneda de denominación: dólar estadounidense.
Moneda de suscripción: se suscribirá en dólares estadounidenses o pesos utilizando el Tipo de Cambio Inicial.
Moneda de Pago: se abonará en pesos utilizando el Tipo de Cambio Aplicable.
Tipo de Cambio Inicial: es el tipo de cambio de referencia publicado
por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al
día hábil previo a la licitación.
Tipo de Cambio Aplicable: es el tipo de cambio de referencia publicado
por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al
tercer día hábil previo a la fecha de pago.
Amortización: íntegra al vencimiento al tipo de cambio aplicable.
Interés: devengará una tasa del cuatro coma veinticinco por ciento
(4,25%) nominal anual. Los intereses serán pagaderos al vencimiento, y
serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y un (1)
año de trescientos sesenta (360) días (30/360). Cuando el vencimiento
del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil
inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose
intereses hasta la fecha de vencimiento original.
Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo
determine la Secretaría de Finanzas, conforme las normas de
procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución
conjunta 9-E/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (VNO USD 1).
Ley aplicable: la ley de la República Argentina.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
ARTÍCULO 4º.- Disponer la emisión de las “Letras del Tesoro vinculadas
al Dólar Estadounidense 4,25% Vto. 4 de diciembre de 2019”, por un
monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses ciento
cincuenta millones (VNO USD 150.000.000), con las siguientes
condiciones financieras:
Fecha de emisión: 23 de mayo de 2019.
Plazo: ciento noventa y cinco (195) días.
Fecha de vencimiento: 4 de diciembre de 2019.
Moneda de denominación: dólar estadounidense.
Moneda de suscripción: se suscribirá en dólares estadounidenses o pesos utilizando el Tipo de Cambio Inicial.
Moneda de Pago: se abonará en pesos utilizando el Tipo de Cambio Aplicable.
Tipo de Cambio Inicial: es el tipo de cambio de referencia publicado
por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al
día hábil previo a la licitación.
Tipo de Cambio Aplicable: es el tipo de cambio de referencia publicado
por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al
tercer día hábil previo a la fecha de pago.
Amortización: íntegra al vencimiento al tipo de cambio aplicable.
Interés: devengará una tasa del cuatro coma veinticinco por ciento
(4,25%) nominal anual. Los intereses serán pagaderos al vencimiento, y
serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y un (1)
año de trescientos sesenta (360) días (30/360). Cuando el vencimiento
del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil
inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose
intereses hasta la fecha de vencimiento original.
Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo
determine la Secretaría de Finanzas, conforme las normas de
procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución
conjunta 9-E/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (VNO USD 1).
Ley aplicable: la ley de la República Argentina.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
ARTÍCULO 5º.- Disponer el canje de deuda del Estado Nacional
instrumentada mediante “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN MONEDA DUAL
VENCIMIENTO 2019”, emitidos originalmente a través del artículo 1° de
la resolución 149-E del 15 de junio de 2018 del ex Ministerio de
Finanzas (RESOL-2018-149-APN-MF), por una canasta compuesta por las
letras del tesoro que se emiten en los artículos 1°, 2°, 3° y 4º de
esta medida, en una proporción del veinticinco por ciento (25%) de cada
una de ellas, a llevarse a cabo en los términos y condiciones
establecidos en el “Procedimiento de Canje” que se aprueba a través del
artículo 6º de esta resolución conjunta.
ARTÍCULO 6º.- Aprobar el “Procedimiento de Canje”
(IF-2019-45173423-APN-SF#MHA) para llevar a cabo la operación descripta
en el precitado artículo 5º, que como anexo integra esta medida.
ARTÍCULO 7º.- Disponer la ampliación de los bonos emitidos mediante los
artículos 1°, 2°, 3° y 4º de esta resolución conjunta por hasta el
monto necesario para llevar a cabo la operación dispuesta en el
referido artículo 5º.
ARTÍCULO 8º.- Los Bonos recibidos por la operación que se instrumenta
en el artículo 5º de esta medida, serán dados de baja de los registros
de la deuda pública.
ARTÍCULO 9º.- Autorizar al Secretario de Finanzas, o al Director
Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de
Administración de la Deuda Pública o al Director de Programación e
Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o
al Coordinador de Títulos Públicos, o al Coordinador de Emisión de
Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación que
resulte necesaria para llevar a cabo las operaciones que se realicen en
el marco de esta resolución conjunta.
ARTÍCULO 10.- La Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda será
la Autoridad de Aplicación de esta medida, pudiendo dictar las normas
complementarias y/o aclaratorias correspondientes.
ARTÍCULO 11.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/05/2019 N° 33417/19 v. 15/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)