AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 70/2019
RESOL-2019-70-APN-ACUMAR#MI
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2019
VISTO el Expediente EX-2019-04006232- -APN-SG#ACUMAR, la Ley Nº 26.168,
el Decreto N° 1086/2018, la Resolución N° 24/2019 de la SECRETARÍA DE
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Disposición
N° 376/2014 de la Subsecretaría Nacional de Relaciones del Trabajo del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Resolución
Presidencia ACUMAR N° 5/2017 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR), como ente de derecho público interjurisdiccional con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda,
Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas,
Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San
Vicente y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la Ley N° 26.168, en su artículo 2°, in fine, dispone que la
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO dictará sus reglamentos de
organización interna y de operación.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) de ACUMAR, homologado por la
Disposición N° 376/14 de la Subsecretaría Nacional de Relaciones del
Trabajo del Ministerio de Trabajo, ha previsto las Licencias y
Justificaciones de que gozan los agentes del organismo.
Que el artículo 103 del mencionado Convenio establece que las partes
signatarias garantizarán los principios enunciados en la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer, aprobada por las Leyes N° 23.179 y N° 24.632 y el Decreto Nº
254/98, y para ello adoptarán las medidas necesarias, sean éstas
permanentes o de carácter temporal, para evitar y suprimir esta
discriminación en todas sus formas y manifestaciones, y convienen en
promover la equidad de género en el empleo como parte activa del
principio de igualdad de oportunidades.
Que en dicho marco se propicia establecer la licencia por violencia de
género en forma adicional a las previstas en el Título VI de Licencias
y Justificaciones del CCT de ACUMAR.
Que la presente norma se dicta a la luz de lo establecido a nivel
nacional mediante el Decreto N° 1086/2018, mediante el cual se
incorporó la mencionada licencia como Artículo 147 bis del Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,
homologado por el Decreto N° 214/2006 así como de las previsiones
reguladas en la Resolución N° 24/2019 de la SECRETARÍA DE EMPLEO
PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (COPIC) ha
tomado conocimiento de la presente conforme a las atribuciones
establecidas en el CCT de ACUMAR.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR.
Que el CONSEJO DIRECTIVO, en Reunión Ordinaria del 8 de mayo de 2019,
aprobó el dictado de la presente medida e instruyó a esta Presidencia a
proceder a la suscripción del correspondiente acto administrativo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y la Resolución ACUMAR N° 5/2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Los agentes en relación de dependencia que se encuentren
alcanzados por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ACUMAR, homologado
por la Disposición N° 376/2014 de la SUBSECRETARÍA NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, independientemente de
su antigüedad, y que sufran violencia de género intrafamiliar y/o
doméstica, podrán hacer uso de la “licencia por violencia de género” de
conformidad con lo regulado en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 2°- La licencia laboral por violencia de género será otorgada
con goce íntegro de haberes y por un plazo de hasta QUINCE (15) días
corridos por año calendario.
Para el otorgamiento de la licencia el agente deberá dentro del plazo
de CINCO (5) días hábiles de solicitada presentar constancia de la
denuncia policial y/o judicial. Además, se podrá adjuntar cualquier
otra documentación respaldatoria que estime corresponder y/o
documentación de asistencia médica y/o psicológica que aconseje la
licencia.
La licencia que se otorgue tendrá vigencia a partir de la fecha
consignada en la denuncia. En caso de no presentación de la denuncia
policial y/o judicial requerida, el agente, antes del vencimiento del
plazo de CINCO (5) días hábiles, deberá informar a la DIRECCIÓN DE
RECURSOS HUMANOS a efectos de poner de manifiesto las circunstancias
por las cuales no ha podido acompañar dicha documentación.
El Director de Recursos Humanos, a pedido del agente podrá ampliar el
plazo para la entrega en DOS (2) días hábiles en caso de lesiones
médicas graves o fuerza mayor debidamente comprobada. En caso de no
presentación de la denuncia policial y/o judicial en el plazo
establecido se dará por finalizada la licencia, considerándose los días
utilizados sin justificar.
La licencia podrá prorrogarse por igual período por única vez, en cuyo
caso el agente deberá solicitarlo en forma previa al vencimiento de la
licencia otorgada y acreditar la persistencia del motivo que justificó
su otorgamiento, con información y/o documentación pertinente y
actualizada.
El agente que haya solicitado la licencia y se encuentre en uso de la
misma, en atención a la necesidad de resguardar su integridad física
y/o la de su familia, podrá requerir modificar el lugar y/u horario de
prestación de servicio dentro del horario oficial del organismo
establecido en la normativa vigente de ACUMAR, y en caso de compartir
lugar de trabajo con el victimario/a, se arbitrarán todos los medios
necesarios a fin de que dichas modificaciones puedan aplicarse sobre
este último.
El uso de la licencia por violencia de género no afectará la
remuneración que corresponda abonar al agente, ni eliminará ni
compensará aquellas otras licencias a las que el mismo tenga derecho a
usufructuar.
El área de Recursos Humanos, dará respuesta a la solicitud tomando los
recaudos pertinentes para brindar contención, asistir y no revictimizar
al denunciante, y otorgándole estricta confidencialidad a la
información del caso.
Toda la información contenida en la documentación labrada para la
tramitación de este tipo de licencia, tendrá carácter de confidencial,
no pudiendo ser utilizada con fines distintos en los previstos en el
presente artículo y sólo será compartido con terceros por orden
judicial y con la Comisión de Igualdad y Medio Ambiente (CIMA), creada
por el artículo 97 del CCT de ACUMAR.
ARTÍCULO 3°- La presente Resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 4°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lucas Figueras
e. 16/05/2019 N° 33316/19 v. 16/05/2019