AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 70/2019

RESOL-2019-70-APN-ACUMAR#MI

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2019

VISTO el Expediente EX-2019-04006232- -APN-SG#ACUMAR, la Ley Nº 26.168, el Decreto N° 1086/2018, la Resolución N° 24/2019 de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Disposición N° 376/2014 de la Subsecretaría Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Resolución Presidencia ACUMAR N° 5/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), como ente de derecho público interjurisdiccional con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la Ley N° 26.168, en su artículo 2°, in fine, dispone que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) de ACUMAR, homologado por la Disposición N° 376/14 de la Subsecretaría Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, ha previsto las Licencias y Justificaciones de que gozan los agentes del organismo.

Que el artículo 103 del mencionado Convenio establece que las partes signatarias garantizarán los principios enunciados en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por las Leyes N° 23.179 y N° 24.632 y el Decreto Nº 254/98, y para ello adoptarán las medidas necesarias, sean éstas permanentes o de carácter temporal, para evitar y suprimir esta discriminación en todas sus formas y manifestaciones, y convienen en promover la equidad de género en el empleo como parte activa del principio de igualdad de oportunidades.

Que en dicho marco se propicia establecer la licencia por violencia de género en forma adicional a las previstas en el Título VI de Licencias y Justificaciones del CCT de ACUMAR.

Que la presente norma se dicta a la luz de lo establecido a nivel nacional mediante el Decreto N° 1086/2018, mediante el cual se incorporó la mencionada licencia como Artículo 147 bis del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/2006 así como de las previsiones reguladas en la Resolución N° 24/2019 de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (COPIC) ha tomado conocimiento de la presente conforme a las atribuciones establecidas en el CCT de ACUMAR.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR.

Que el CONSEJO DIRECTIVO, en Reunión Ordinaria del 8 de mayo de 2019, aprobó el dictado de la presente medida e instruyó a esta Presidencia a proceder a la suscripción del correspondiente acto administrativo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y la Resolución ACUMAR N° 5/2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Los agentes en relación de dependencia que se encuentren alcanzados por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ACUMAR, homologado por la Disposición N° 376/2014 de la SUBSECRETARÍA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, independientemente de su antigüedad, y que sufran violencia de género intrafamiliar y/o doméstica, podrán hacer uso de la “licencia por violencia de género” de conformidad con lo regulado en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 2°- La licencia laboral por violencia de género será otorgada con goce íntegro de haberes y por un plazo de hasta QUINCE (15) días corridos por año calendario.

Para el otorgamiento de la licencia el agente deberá dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles de solicitada presentar constancia de la denuncia policial y/o judicial. Además, se podrá adjuntar cualquier otra documentación respaldatoria que estime corresponder y/o documentación de asistencia médica y/o psicológica que aconseje la licencia.

La licencia que se otorgue tendrá vigencia a partir de la fecha consignada en la denuncia. En caso de no presentación de la denuncia policial y/o judicial requerida, el agente, antes del vencimiento del plazo de CINCO (5) días hábiles, deberá informar a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS a efectos de poner de manifiesto las circunstancias por las cuales no ha podido acompañar dicha documentación.

El Director de Recursos Humanos, a pedido del agente podrá ampliar el plazo para la entrega en DOS (2) días hábiles en caso de lesiones médicas graves o fuerza mayor debidamente comprobada. En caso de no presentación de la denuncia policial y/o judicial en el plazo establecido se dará por finalizada la licencia, considerándose los días utilizados sin justificar.

La licencia podrá prorrogarse por igual período por única vez, en cuyo caso el agente deberá solicitarlo en forma previa al vencimiento de la licencia otorgada y acreditar la persistencia del motivo que justificó su otorgamiento, con información y/o documentación pertinente y actualizada.

El agente que haya solicitado la licencia y se encuentre en uso de la misma, en atención a la necesidad de resguardar su integridad física y/o la de su familia, podrá requerir modificar el lugar y/u horario de prestación de servicio dentro del horario oficial del organismo establecido en la normativa vigente de ACUMAR, y en caso de compartir lugar de trabajo con el victimario/a, se arbitrarán todos los medios necesarios a fin de que dichas modificaciones puedan aplicarse sobre este último.

El uso de la licencia por violencia de género no afectará la remuneración que corresponda abonar al agente, ni eliminará ni compensará aquellas otras licencias a las que el mismo tenga derecho a usufructuar.

El área de Recursos Humanos, dará respuesta a la solicitud tomando los recaudos pertinentes para brindar contención, asistir y no revictimizar al denunciante, y otorgándole estricta confidencialidad a la información del caso.

Toda la información contenida en la documentación labrada para la tramitación de este tipo de licencia, tendrá carácter de confidencial, no pudiendo ser utilizada con fines distintos en los previstos en el presente artículo y sólo será compartido con terceros por orden judicial y con la Comisión de Igualdad y Medio Ambiente (CIMA), creada por el artículo 97 del CCT de ACUMAR.

ARTÍCULO 3°- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lucas Figueras

e. 16/05/2019 N° 33316/19 v. 16/05/2019