AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 71/2019
RESOL-2019-71-APN-ACUMAR#MI
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2019
VISTO el Expediente EX-2019-40593115-APN-SG#ACUMAR, la Ley Nº 26.168,
la Resolución Presidencia ACUMAR Nº 5/2017, el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 1390/14 “E”, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº. 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda,
Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas,
Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San
Vicente y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la Ley Nº. 26.168, en su artículo 2º, in fine, dispone que ACUMAR
dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo de ACUMAR, homologado por la
Disposición N°. 376/2014 de la SUBSECRETARÍA NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO del ex MINISTERIO DE TRABAJO y registrado como Convención
Colectiva de Trabajo de Empresa bajo el N°. 1390/14 “E”, prevé que
“…será de aplicación para todos los trabajadores en relación de
dependencia con la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR)
creada por la Ley Nº 26.168…”.
Que en su artículo 71 se establece que “…La base de cálculo para la
asignación básica, adicionales y suplementos cuando así se estableciera
será con referencia a cantidades de un valor nominal llamado UNIDAD
RETRIBUTIVA (UR)…”.
Que a efectos de dotar a la gestión de eficacia y eficiencia, se estima
conveniente crear un FONDO DE GABINETE DE PRESIDENCIA y regular las
condiciones para el otorgamiento de unidades retributivas que lo
integran tanto para los agentes alcanzados por las previsiones del
Convenio Colectivo de Trabajo N°. 1390/14 “E”, como así también para el
personal de gabinete.
Que asimismo, se regula un nuevo régimen aplicable al personal de
gabinete, excluyéndolos de la aplicación de las previsiones del
Convenio Colectivo de Trabajo N°. 1390/14 “E”, con el objeto de generar
una disminución del gasto público, en tanto no se incorporará a los
planteles básicos del organismo ni a la carrera administrativa, y
cesará automáticamente al término de la gestión del Presidente que lo
contrato o designó para cumplir tal función.
Que en el caso de los agentes a los que se los retribuya con unidades
retributivas, se prevé que su asignación cesará automáticamente al
término de la gestión del Presidente que las otorgo, no dando derecho a
indemnización alguna, permitiendo esto, un mayor control en la
asignación de las unidades retributivas que integran el FONDO DE
GABINETE DE PRESIDENCIA.
Que en tal sentido, corresponde en esta instancia regular el régimen
para el otorgamiento de las unidades retributivas que integran el FONDO
DE GABINETE DE PRESIDENCIA, que se crea por la presente.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente medida e instruyó a esta
PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo
correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
Nº. 26.168 y la Resolución Presidencia ACUMAR N.° 5/2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el FONDO DE GABINETE DE PRESIDENCIA, el que estará
integrado por CINCO MIL (5000) unidades retributivas (UR), equivalentes
al valor vigente de la UR establecida en el Convenio Colectivo de
Trabajo del personal de ACUMAR N°. 1390/14 “E”.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al titular de la Presidencia de ACUMAR a
retribuir mediante la asignación de las UR que integran el FONDO DE
GABINETE DE PRESIDENCIA:
a) Al personal de gabinete.
b) Al personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N°.
1390/14 “E, mediante la asignación extraordinaria de UR destinadas a
premiar productividad, iniciativas o méritos relevantes que redunden en
una mayor eficacia en su desempeño.
ARTÍCULO 3°.- Entiéndase por personal de gabinete:
a) A los agentes alcanzados por las previsiones del Convenio Colectivo
de Trabajo N. 1390/14 “E”, que fueran asignados por Resolución del
Presidente de ACUMAR, para cumplir funciones de asesoramiento, o de
asistencia administrativa al titular de la Presidencia o la Dirección
Ejecutiva. La asignación cesará automáticamente al término de la
gestión del Presidente que lo otorgó, y no dará derecho a indemnización
alguna.
b) Al personal contratado para cumplir funciones de asesoramiento, o de
asistencia administrativa al titular de la Presidencia o de la
Dirección Ejecutiva. Este personal no se encuentra alcanzado por las
previsiones del Convenio Colectivo de Trabajo N°. 1390/14 “E”, no se
incorporará a los planteles básicos del organismo ni a la carrera
administrativa, y cesará automáticamente al término de la gestión del
Presidente que lo contrató o designó para cumplir tal función. La
cancelación o cese de la contratación o designación no dará derecho a
indemnización alguna.
ARTÍCULO 4°.- Las UR deberán ser otorgadas por Resolución del Presidente de ACUMAR, en el que deberá constar expresamente:
a) La identificación del personal o agente a quien se le otorgaran las UR.
b) La cantidad de UR otorgadas.
c) El plazo que durará su otorgamiento. En el caso que no se indique
plazo, el otorgamiento cesará automáticamente al término de la gestión
del Presidente que asignó las UR.
d) Las condiciones de su otorgamiento, de conformidad con lo previsto en los ARTÍCULOS 2° y 3°.
La Resolución deberá ser notificada al agente o personal contratado,
previo a su liquidación, dejando expresa constancia que su asignación
es transitoria, que cesará automáticamente al término de la gestión del
Presidente que las otorgó y no dará derecho a indemnización alguna.
ARTÍCULO 5°.- Para el caso del personal alcanzado por el Convenio
Colectivo de Trabajo N°. 1390/14 “E que se le asigne
extraordinariamente UR, destinadas a premiar productividad, iniciativas
o méritos relevantes que redunden en una mayor eficacia en su
desempeño, continuará revistando en su agrupamiento, nivel y categoría
de origen, y por el plazo que expresamente se determine, podrá percibir
adicionalmente un “Suplemento Extraordinario”, que consistirá en una
suma adicional, equivalente a las UR que se le asignen.
ARTÍCULO 6°.- Para el caso de los agentes que alcanzados por las
previsiones del Convenio Colectivo de Trabajo N°. 1390/14 “E” se les
asigne funciones de asesoramiento o de asistencia administrativa al
titular de la Presidencia o la Dirección Ejecutiva, continuará
revistando en su agrupamiento, nivel y categoría de origen, y, mientras
dure su permanencia en la situación descripta en el inciso a) del
ARTÍCULO 3°, podrá percibir adicionalmente un “Suplemento de Gabinete”,
que consistirá en una suma adicional, equivalente a las UR que se le
asignen. Los agentes comprendidos en la situación descripta mantendrán
su derecho a la prosecución de su carrera administrativa y a tal efecto
serán considerados como agentes adscriptos.
ARTÍCULO 7°.- Los suplementos regulados por la presente resolución son
incompatibles con la percepción de los suplementos previstos en el
Convenio Colectivo de Trabajo N°. 1390/14 “E”.
ARTÍCULO 8°.- En todos los casos señalados en los artículos
precedentes, la retribución bruta mensual con los adicionales regulados
en la presente resolución, no podrá superar retribución mensual
asignada al agrupamiento profesional, nivel avanzada, categoría 1 con
el suplemento de conducción jerárquica nivel I del Convenio Colectivo
de Trabajo N°. 1390/14 “E”.
ARTÍCULO 9°.- Las Unidades Retributivas que se otorguen durante el año 2019 vencerán el día 11 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 10.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lucas Figueras
e. 16/05/2019 N° 33331/19 v. 16/05/2019