AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 173/2019
RESOL-2019-173-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2019
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, el Decreto N° 1172/03, la Resolución del
Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 67/04, el expediente
EX-2018-05232347-APN-SNR#ARN, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 16, Inciso a) de la Ley N° 24.804, establece entre las
funciones, facultades y obligaciones de la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR (ARN), la de dictar las normas regulatorias referidas a
seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del
uso de materiales nucleares.
Que el Directorio de la ARN, en su reunión del 7 de marzo de 2018 (Acta
N° 9), aprobó la Iniciativa Regulatoria N° 3/18 para la elaboración del
proyecto de la Norma Regulatoria “Sistema de Gestión para la Seguridad
en las Instalaciones y Prácticas” que tiene como objetivo establecer
los requisitos para el desarrollo y la implementación de un sistema de
gestión que contribuya a asegurar la seguridad radiológica y nuclear,
la protección física, las salvaguardias y la no proliferación en todas
las instalaciones y prácticas que regula la ARN, de conformidad con las
disposiciones establecidas en la Ley N° 24.804 y su Decreto
Reglamentario N° 1390/98.
Que la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA preparó el proyecto de Norma
Regulatoria “Sistema de Gestión para la Seguridad en las Instalaciones
y Prácticas”, Revisión 0, de acuerdo con el Procedimiento Interno de la
ARN P-NORM-01, Revisión 07 “Elaboración y Revisión de Normas y Guías
Regulatorias”, obrante en el expediente EX-2018-05232347-APN-SNR#ARN.
Que a través del dictado de la Resolución ARN N° 67/04, se instrumentó
en el ámbito de la Autoridad Regulatoria Nuclear, entre otros, el
procedimiento para la Elaboración Participativa de Normas, de
conformidad con lo establecido en el Anexo VI del Decreto N° 1172/03,
además de designar a la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA como
responsable de la implementación y puesta en marcha del citado
procedimiento, por lo cual la citada SUBGERENCIA recomendó al
Directorio de la ARN, a través de la actuación
IF-2019-02145423-APN-SNR#ARN el inicio del proceso de Elaboración
Participativa de Normas, de conformidad con lo establecido en el
mencionado Acto Administrativo y normativa citada, respectivamente.
Que las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS,
LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, MEDICIONES Y
EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA y ASUNTOS JURÍDICOS, la UNIDAD
GESTIÓN DE CALIDAD, la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA y la
SECRETARÍA GENERAL, han tomado la intervención que les compete.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, en función de las
atribuciones conferidas por el Artículo 22°, Capítulo II de la Ley N°
24.804 y Artículo 10 del Anexo V del Decreto N° 1172/03,.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarar la apertura del procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas, en relación con el proyecto de norma “Sistema
de Gestión para la Seguridad en las Instalaciones y Prácticas”,
Revisión 0 la que, como Anexo, forma parte integral de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Invitar a participar a toda persona humana o jurídica,
pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de
incidencia colectiva relacionado con la Norma Regulatoria proyectada en
el marco del procedimiento mencionado en el Artículo 1° de la presente
Resolución durante VEINTE (20) días a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Habilitar un Registro para la incorporación de opiniones
y propuestas, que funcionará en el Registro Central de la ARN, sito en
Avenida del Libertador N° 8250 – Oficina 317, 1429 Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, las que se deberán presentar por escrito –pudiendo
acompañar la documentación que estime pertinente– utilizando el
formulario indicado en el Artículo 2° de la Resolución ARN N° 67/04, de
conformidad con lo establecido en el Anexo VI del Decreto N° 1172/03,
dentro del plazo de VEINTE (20) días desde la publicación de la
presente en el Boletín Oficial de la República Argentina. En dicha sede
los interesados podrán tomar vista del expediente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la SUBGERENCIA
NORMATIVA REGULATORIA, a la SUBGERENCIA COMUNICACIÓN y a REGISTRO
CENTRAL. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA durante DOS
(2) días. Incorpórese en el sitio web de la ARN durante la vigencia del
plazo indicado en el Artículo 3° de la presenta Resolución y archívese.
Nestor Alejandro Masriera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/05/2019 N° 33518/19 v. 17/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)