ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Circular 1/2019
CIRAF-2019-1-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2019
VISTO la Ley N° 27.468 y la Resolución Nº 539/2018 de la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.468 modificó el Artículo 10 de la Ley Nº 23.928, a fin
de permitir que los estados contables correspondientes a ejercicios
completos o períodos intermedios dentro de un mismo ejercicio, puedan
confeccionarse en moneda constante.
Que asimismo, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas dispuso, mediante la Resolución Nº 539/2018
(FACPCE), que los estados contables correspondientes a ejercicios
anuales o de períodos intermedios cerrados a partir del 1 de julio de
2018 inclusive, deberán expresarse en moneda de poder adquisitivo de
cierre.
Que diferentes sectores económicos y entidades profesionales han
planteado inquietudes con relación a las implicancias del dictado de la
Ley N° 27.468 y de la Resolución N° 539/18 (FACPCE), en la
determinación del impuesto a las ganancias.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal
por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, se estima conveniente precisar que los sujetos que
confeccionan estados contables en moneda constante (homogénea) conforme
a la Resolución Técnica N° 6 (FACPCE) y sus modificatorias, deben
determinar el resultado neto impositivo en el impuesto a las ganancias,
ajustando su resultado neto contable a fin de eliminar el importe
correspondiente al efecto que se produce por el cambio en el poder
adquisitivo de la moneda.
Los mencionados ajustes se reflejarán dentro del programa aplicativo
denominado “Ganancias Personas Jurídicas – Sociedades Versión 16.0
Release 2”, a través del campo “Resultado por exposición a la inflación
(REI)” que se encuentra disponible dentro de las ventanas “Ajustes Rdo.
Impositivo F.A – disminuyen utilidad o aumentan pérdida” o “Ajustes
Rdo. Impositivo F.A – aumentan utilidad o disminuyen la pérdida”.”
Las precisiones efectuadas mediante la presente no alcanzan a los
sujetos que confeccionan sus estados financieros, con carácter
obligatorio u opcional, aplicando las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF), comprendidos en la Resolución General N°
3.363.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 16/05/2019 N° 33827/19 v. 16/05/2019