ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4486/2019
RESOG-2019-4486-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Clave Fiscal. Niveles de seguridad. Sistema
Administrador de Relaciones. Resolución General Nº 3.713, sus
modificatorias y su complementaria. Norma modificatoria y
complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2019
VISTO la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y su complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada resolución general estableció el sistema de
registración, autenticación y autorización de usuarios externos
denominado “Clave Fiscal” que habilita a las personas humanas a
utilizar e interactuar, en nombre propio y/o en representación de
terceros, con determinados servicios informáticos a través del sitio
“web” de esta Administración Federal.
Que la referida norma definió diferentes niveles de seguridad para la
obtención de la “Clave Fiscal” y el acceso a los servicios informáticos
del Organismo.
Que la posibilidad de utilizar nuevas tecnologías, permiten realizar
adecuaciones a la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3, a los fines
de implementar un procedimiento de obtención y/o recupero mediante el
uso de una aplicación móvil.
Que en consecuencia, corresponde modificar la Resolución General N° 3.713 sus modificatorias y su complementaria.
Que asimismo, resulta aconsejable proceder a adecuar determinadas
normas a los fines de compatibilizar las distintas disposiciones
aplicables al tema.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Servicios al Contribuyente, la Dirección de Seguridad
de la Información y la Subdirección General de Sistemas y
Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.713, sus
modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a
continuación:
1. Sustitúyese en el ANEXO II “NIVELES DE SEGURIDAD”, el título “NIVEL DE SEGURIDAD 3”, por el siguiente:
“NIVEL DE SEGURIDAD 3:
En este nivel de seguridad, la “Clave Fiscal” se otorgará:
a) A través de la aplicación “Mi AFIP” (disponible para su descarga en
las tiendas virtuales de los sistemas operativos móviles). La misma
podrá ser utilizada desde cualquier dispositivo móvil que cuente con
una cámara de fotos frontal y que posea acceso a internet. Son
requisitos para hacer uso de la aplicación contar con documento
nacional de identidad argentino (DNI) formato tarjeta y ser mayor de
edad.
b) Ante la presencia física del solicitante en una dependencia de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (Agencia, Distrito, Aduana
o Centros de Atención AFIP) oportunidad en la que deberá acreditar su
identidad mediante la presentación de los documentos que para cada caso
se requieren. A tal efecto, el personal autorizado registrará los datos
biométricos (foto y/o huella dactilar) de la persona física que está
solicitando la “Clave Fiscal” -en caso de ser un sujeto obligado a su
registro y aceptación- y la documentación exhibida con el fin de
demostrar su identidad.
El elemento de autenticación usado en este nivel de seguridad será una
palabra clave (contraseña o “password”) otorgada por este Organismo al
momento de solicitar la “Clave Fiscal”.”
2. Incorpórese en el Anexo III “PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA “CLAVE
FISCAL””, en el acápite A - MEDIANTE TRÁMITE ELECTRÓNICO, el siguiente
título:
“Nivel de Seguridad 3: la solicitud se efectúa mediante el uso de la
aplicación “Mi AFIP” ingresando al menú “Herramientas” opción
“Solicitud y/o recupero de clave fiscal”.
La aplicación requerirá el escaneo del código de respuesta rápida (QR)
del documento nacional de identidad (DNI) formato tarjeta y la captura
de la fotografía del rostro en determinadas posiciones, para realizar
una prueba de vida. Los datos e imágenes aportados serán validados con
las bases del Registro Nacional de las Personas (RENAPER). Superadas
las validaciones se generará la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad
3. Caso contrario se rechazará la solicitud indicando el motivo.”.
3. Incorpórese en el Anexo III “PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA “CLAVE
FISCAL””, en el acápite D - PROCEDIMIENTO DE “BLANQUEO DE LA
CONTRASEÑA”, inciso b), el siguiente punto 5.:
“5. A través de la aplicación “Mi AFIP”, ingresando al menú “Herramientas” opción “Solicitud y/o recupero de clave fiscal”.
La aplicación requerirá el escaneo del código de respuesta rápida (QR)
del documento nacional de identidad (DNI) formato tarjeta y la captura
de la fotografía del rostro en determinadas posiciones, para realizar
una prueba de vida. Los datos e imágenes aportados serán validados con
las bases del Registro Nacional de las Personas (RENAPER). Superadas
las validaciones se generará la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad
3. Caso contrario se rechazará la solicitud indicando el motivo.”.
ARTÍCULO 2°.- Cuando la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3 se haya
obtenido y/o recuperado mediante la utilización de la aplicación “Mi
AFIP”, este Organismo no requerirá:
a) El registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar
previsto en la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y
complementarias, a efectos de declarar la o las actividades económicas
y el alta en los respectivos impuestos y/o regímenes, ni para cambiar
el estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT) “Limitado por solicitud de CUIT digital observada” en los
términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias.
b) El envio del archivo digital correspondiente al documento nacional
de identidad y a la fotografía color del rostro a que se refieren los
puntos 1. y 2. del inciso c) del Artículo 3° de la Resolución General
N° 4.320.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones que se establecen por la presente
entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 16/05/2019 N° 33888/19 v. 16/05/2019