DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 1990/2019
DI-2019-1990-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2019
VISTO el Expediente EX-2019-39981242- -APN-DRH#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la
Ley N° 25.164, el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus
modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1254 del 3 de noviembre
de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 30 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional N° 25.164, se estipuló que el personal de la
Administración Pública podrá ser objeto de medidas disciplinarias.
Que el artículo 31 inciso b) del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y sus
modificatorios establece que son causas para imponer el apercibimiento
o la suspensión de hasta TREINTA (30) días, cuando el personal que sin
causa justificada por autoridad competente incurra en inasistencias
conforme la graduación estipulada.
Que en virtud a lo señalado precedentemente, el artículo 38 del Anexo I
del Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios facultó entre otros a los
organismos descentralizados a delegar la aplicación de las sanciones
estipuladas en los incisos a) apercibimiento y b) suspensión de hasta
CINCO (5) días, en los funcionarios de jerarquía inferior a Director,
que sean directamente responsables de unidades orgánicas cuya ubicación
geográfica o descentralización operativa justifiquen tal medida. En el
supuesto de Delegación de suspensión de hasta CINCO (5) días, sólo se
podrá imponer hasta un máximo acumulable de VEINTICINCO (25) días en
los DOCE (12) meses inmediatos anteriores.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1254/16 se aprobó la
estructura organizativa del primer nivel operativo de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES.
Que de acuerdo la norma citada precedentemente la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES tiene entre sus objetivos entender en la administración de
los recursos humanos.
Que debido al cúmulo de trámites y a fin de mejorar la eficiencia del
organismo para agilizar la efectiva aplicación de las sanciones
disciplinarias contempladas en el artículo 31 inciso b) del Anexo I del
Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios, corresponde delegar en el
Director de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN de esta Dirección Nacional, la suscripción de los actos
relacionados con los mencionados trámites.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta a tenor de lo establecido en el
artículo 29 de la Ley N° 25.565 y a las facultades conferidas por el
Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Delégase de acuerdo a las facultades establecidas en el
artículo 38 incisos a) y b) del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de
agosto de 2002 y sus modificatorios, en el Director de la DIRECCIÓN DE
RECURSOS HUMANOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, la suscripción de los actos
administrativos con el encuadre en el artículo 31 inciso b) del Anexo I
del citado Decreto para la aplicación de sanciones disciplinarias de
apercibimiento y suspensión de hasta CINCO (5) días, conforme los
motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Remítase a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Dirección Nacional para su
conocimiento.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio José García
e. 16/05/2019 N° 33489/19 v. 16/05/2019