Resolución 163/2019
RESFC-2019-163-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2019
VISTO el Expediente EX-2018-42152818-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nº
1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de
2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y el Convenio Marco de
Cooperación entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y
la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
de fecha 20 de marzo de 2017, el Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la
presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE PATAGONES, de
la Provincia de BUENOS AIRES, tendiente a obtener la cesión precaria y
gratuita de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en un
sector comprendido entre las calles Le Blanc- Celedonio Miguel – Juan
de la Piedra y Proyección Boulevard Mariano Moreno, perteneciente al
Cuadro de Estación Carmen de Patagones, de la Localidad de CARMEN DE
PATAGONES, Partido de PATAGONES, de la Provincia de BUENOS AIRES,
identificado catastralmente como Partido 79 - Circunscripción 1 -
Sección E – Fracción 2, vinculado al CIE N° 0600068067/30 y que cuenta
con una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL
QUINIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE
DECÍMETROS CUADRADOS (144.578,57 m2), conforme se detalla en el croquis
identificado como PLANO-2018-63666312-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente medida.
Que la referida solicitud tiene por objeto de destinar el inmueble como
espacio verde, para el desarrollo de actividades recreativas,
culturales, deportivas y sociales, como así también proceder a la
puesta en valor de la estación y los galpones, lo que contribuiría a
preservar y custodiar el lugar, sin que ello implique su transferencia
al dominio público municipal.
Que el inmueble citado se halla en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme surge de
los informes técnicos practicados.
Que de la constatación practicada en el ámbito de esta Agencia, se
infiere que el sector solicitado se encuentra mayormente despejado de
construcciones, observándose dos galpones ferroviarios sin uso, libre
de vegetación; en cuanto al Edificio de la Estación el mismo posee un
estado regular de mantenimiento. Asimismo se observa otro galpón
ferroviario que se encuentra en buenas condiciones y en uso por el
corralón “EL TRIÁNGULO”, dedicado a la venta de materiales para la
construcción. En otro sector se puede observar varios grupos de
viviendas precarias y algunas construcciones ferroviarias con
modificaciones, además de una cancha de futbol medianamente mantenida.
Que el presente permiso de uso no autoriza a la MUNICIPALIDAD DE CARMEN
DE PATAGONES, competencia para el desalojo y/o desocupación de las
edificaciones ocupadas allí existentes.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que
será el Órgano Rector, centralizador de toda actividad de
administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL,
ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles
del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8 del Decreto N° 1.382/12, dispone que es
función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO conceder
el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO
NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por
razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean
requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas
legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III en su parte pertinente y IV
del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos.
Que a tal efecto deberá preverse la obligación del permisionario de
contribuir a la preservación de los inmuebles y el pago de todos los
gastos y tributos correspondientes a los inmuebles que se otorgan.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que la Cláusula Primera del Convenio Marco de Cooperación suscripto con
fecha 20 de marzo de 2017, entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO prevé que esta Agencia, celebrará contratos o
convenios y otorgará permisos- ya sean onerosos o gratuitos- vinculados
con los inmuebles asignados a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, de conformidad con la normativa
vigente, debiendo atender en cada caso que su celebración u
otorgamiento no interfieran con la operación ferroviaria.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el Sector Público Nacional.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble a otorgar en uso a la MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE PATAGONES.
Que en virtud del Convenio Marco de Cooperación entre la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, se ha comunicado al
organismo de custodia respecto de la medida que se propicia. Por su
parte esa ADMINISTRACIÓN, ha manifestado que no existen objeciones al
permiso de uso a otorgar.
Que, en consecuencia, resulta oportuno otorgar el permiso precario de
uso a la MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE PATAGONES, ello a través del
“PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO/MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE PATAGONES”, identificado como
IF-2019-35963915-APN-DNSIYAC#AABE, que como ANEXO II forma parte
integrante de la presente medida.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la
MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE PATAGONES y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la firma del permiso de uso que se propicia, delimitación
que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente
medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in
situ del predio en cuestión, conforme las sanas prácticas y diligencias
de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12,1.416/13 y 2.670/15,
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE PATAGONES, el
uso precario y gratuito de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL,
ubicado en un sector comprendido entre las calles Le Blanc- Celedonio
Miguel – Juan de la Piedra y Proyección Boulevard Mariano Moreno,
perteneciente al Cuadro de Estación Carmen de Patagones, de la
Localidad de CARMEN DE PATAGONES, Partido de PATAGONES, de la Provincia
de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 79 -
Circunscripción 1 - Sección E – Fracción 2, vinculado al CIE N°
0600068067/30 y que cuenta con una superficie aproximada de CIENTO
CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON
CINCUENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (144.578.57 m2), conforme se
detalla en el croquis identificado como
PLANO-2018-63666312-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO – AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO /MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE
PATAGONES” identificado como IF-2019-35963915-APN-DNSIYAC#AABE, que
como ANEXO II forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser
realizada por la MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE PATAGONES y presentada ante
esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de
SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se
aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE PATAGONES y a
la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/05/2019 N° 33820/19 v. 17/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)