AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 173/2019
RESFC-2019-173-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2019
VISTO el Expediente EX-2018-47689204-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros.
1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de
2013, 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión
de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213
de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
del MINISTERIO DE HACIENDA, por la cual solicita la asignación en uso
de un sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en
jurisdicción de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, ubicado en la calle
El Quebracho S/Nº esquina El Yacaré S/Nº, de la Localidad CIUDAD EVITA,
Partido LA MATANZA, Provincia de BUENOS AIRES; identificado
catastralmente como Partido 70 - Circunscripción 7 – Parcela 1264 ad
(parte), correspondiente al CIE Nº 0600030612/8 con una superficie
total aproximada de VEINTICINCO METROS CUADRADOS (25 m2),
individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2019-21424101-APN-DPOYR#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA informa que el inmueble
mencionado se destinará al monitoreo de variables radiológicas.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar
las condiciones de ocupación de dichos inmuebles, se verificó que el
mismo se encuentra utilizado por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
ATÓMICA.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y
funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.
Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de
CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que mediante NO-2019-08809135-APN-DIYRI#AABE de fecha 13 de febrero del
2019, se informó a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA respecto de la
medida en trato. Por NO-2019-11847258-APN-DIGEOP#GNA de fecha 27 de
febrero del 2019 se señala que el inmueble se encuentra en condiciones
de ser desafectado por resultar innecesario para las competencias,
misiones y funciones de esa Fuerza de Seguridad.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción del MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERÍA NACIONAL
ARGENTINA el inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo
en uso a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las
transferencias o asignaciones de uso de inmuebles propiedad del ESTADO
NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles
contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente
registro.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE
SEGURIDAD - GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA el sector del bien inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle El Quebracho S/Nº
esquina El Yacaré S/Nº, de la Localidad CIUDAD EVITA, Partido LA
MATANZA, Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como
Partido 70 - Circunscripción 7 – Parcela 1264 ad (parte),
correspondiente al CIE Nº 0600030612/8 con una superficie total
aproximada de VEINTICINCO METROS CUADRADOS (25 m2), individualizado en
el croquis que como ANEXO (IF-2019-21424101-APN-DPOYR#AABE) forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
ATÓMICA, el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de
destinarlo al monitoreo de variables radiológicas.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la GENDARMERÍA
NACIONAL ARGENTINA y a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA.
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/05/2019 N° 33810/19 v. 17/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)