AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 176/2019
RESFC-2019-176-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2019
VISTO el Expediente EX-2018-52822921-APN-DMEYD#AABE y su asociado
EX-2017-11913813-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de
agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de
fecha 1º de diciembre de 2015, el Convenio Marco de Cooperación entre
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN
DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 20 de
marzo de 2017, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO
NACIONAL aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la
presentación efectuada por el PODER JUDICIAL-JUZGADO ELECTORAL N° 1-
SECRETARÍA ELECTORAL-DEPARTAMENTO PROVINCIA DE BUENOS AIRES, tendiente
a obtener el permiso de uso precario y gratuito a su favor de dos (2)
inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, siendo el primero de ellos
vinculado al CIE N° 06-0027471-6/3 y que cuenta con una superficie
aproximada de DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON
CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (12.567,40 m2) y el segundo de ellos al
CIE N° 06-0005199-7/66, con una superficie aproximada de SETESCIENTOS
SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS
(765,61 m2), ambos ubicados en la Calle 71 entre la Avenida 19 y la
Calle 22 – Parte del Cuadro Estación LA PLATA del Ramal P de la Línea
BELGRANO, de la Localidad y Partido de LA PLATA, de la Provincia de
BUENOS AIRES, según se detalla en el croquis PLANO-2018-
63192748-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la
presente medida.
Que la solicitud mencionada tiene por objeto reconocer la ocupación
efectiva del solicitante, y convalidar el uso/destino de
almacenamiento, logística de boletas y urnas para los procesos
electorales que se desarrollan en el distrito mencionado.
Que por conducto del expediente EX-2017-11913813-APN-DMEYD#AABE tramitó
la solicitud efectuada por el Juez Federal Subrogante con Competencia
Electoral del Juzgado Federal Nº 1 del distrito de BUENOS AIRES en
virtud de la que se dictó la Resolución RESFC-2017-321-APN-AABE#JGM, de
fecha 1 de noviembre de 2017 y se otorgó un Permiso de Uso Precario, en
favor del citado Juzgado, de un galpón lindante a los predios que son
objeto de la tramitación de marras. Quedando, a los fines de consolidar
bajo su uso y custodia, los sectores que se solicitan en las presentes
actuaciones.
Que el primer inmueble solicitado se halla en jurisdicción del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el segundo de ellos en el
MINISTERIO DE TRANSPORTE- ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme surge de los informes
técnicos practicados por esta Agencia.
Que conforme surge de la constatación practicada en el ámbito de esta
Agencia, se verifica que en los inmuebles obran galpones, los que están
siendo utilizados por el citado Juzgado.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley
N° 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador
de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto N° 1.382/12, conforme
modificación introducida por la mencionada Ley N° 27.431, dispone que
es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del
Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen y que
por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean
requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas
legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación de los inmuebles y el pago de todos los gastos y
tributos correspondientes a los inmuebles que se otorgan.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III (parte pertinente) y IV del
Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que la cláusula primera del Convenio Marco de Cooperación suscripto
entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
prevé que la Agencia celebrará contratos o convenios y otorgará
permisos, ya sean onerosos o gratuitos, vinculados con los inmuebles
asignados a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO, de conformidad con la normativa vigente, debiendo atender
en cada caso que su celebración u otorgamiento no interfieran con la
operación ferroviaria.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble a otorgar en uso al
PODER JUDICIAL-JUZGADO ELECTORAL N° 1- SECRETARÍA
ELECTORAL-DEPARTAMENTO PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que en virtud de que el primer inmueble se halla en jurisdicción del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, se le ha comunicado la
medida que se propicia, no obteniendo respuesta hasta la fecha.
Que en relación al segundo inmueble, y teniendo en cuenta el Convenio
Marco de Cooperación suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO, se ha comunicado al organismo de custodia respecto
de la medida que se propicia. Por su parte esa Administración, ha
manifestado que no existen observaciones para el otorgamiento de un
Permiso de Uso Precario, sobre el bien bajo consulta, con el fin de que
se proceda a su custodia, preservación y mantenimiento.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
del inmueble en cuestión y verificada además la aptitud del mismo en
consonancia con lo solicitado, resulta oportuno otorgar al PODER
JUDICIAL-JUZGADO ELECTORAL N° 1- SECRETARÍA ELECTORAL-DEPARTAMENTO
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el uso precario del inmueble en trato, ello
a través del “PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO/ PODER JUDICIAL-JUZGADO ELECTORAL N° 1- SECRETARÍA
ELECTORAL-DEPARTAMENTO PROVINCIA DE BUENOS AIRES” identificado como
IF-2019-42469940-APN-DNSIYAC#AABE, que como ANEXO II, integra la
presente medida.
Que la delimitación definitiva de los inmuebles deberá ser realizada
por el permisionario y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la
firma del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá
apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo
diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio
en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición,
reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la
facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere
necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor del PODER JUDICIAL-JUZGADO ELECTORAL N°
1- SECRETARÍA ELECTORAL-DEPARTAMENTO PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el uso
precario y gratuito de dos (2) inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
siendo el primero de ellos vinculado al CIE N° 06-0027471-6/3 y que
cuenta con una superficie aproximada de DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y
SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (12.567,40 m2)
y el segundo de ellos al CIE N° 06-0005199-7/66, con una superficie
aproximada de SETESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA
Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (765,61 m2), ambos ubicados en la Calle 71
entre la Avenida 19 y la Calle 22 – Parte del Cuadro Estación LA PLATA
del Ramal P de la Línea BELGRANO, de la Localidad y Partido de LA
PLATA, de la Provincia de BUENOS AIRES, según se detalla en el croquis
PLANO-2018- 63192748-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ PODER JUDICIAL-JUZGADO ELECTORAL
N° 1- SECRETARÍA ELECTORAL-DEPARTAMENTO PROVINCIA DE BUENOS AIRES”
identificado como IF-2019-42469940-APN-DNSIYAC#AABE, que como ANEXO II
integra la presente medida, con el fin de destinarlo al almacenamiento,
logística de boletas y urnas para los procesos electorales que se
desarrollan en el distrito mencionado.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al PODER JUDICIAL-JUZGADO ELECTORAL N° 1-
SECRETARÍA ELECTORAL-DEPARTAMENTO PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y a la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/05/2019 N° 33806/19 v. 17/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)