Resolución 346/2019
RESOL-2019-346-APN-MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-40620531-APN-DGDMT#MPYT, la Ley de
Contrato de Trabajo N° 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones, la
Resolución Nº 1.455 de fecha 18 de noviembre de 2011 del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus normas
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, t.o. 1976 y sus
modificaciones, detalla las exigencias requeridas respecto de los
recibos de pago en concepto de salarios u otras formas de remuneración,
aplicables para cualquiera de los formatos en los que estos se emitan.
Que el artículo 138 de la citada Ley establece que todo pago en
concepto de salario u otra forma de remuneración deberá instrumentarse
mediante recibo firmado por el trabajador o en las condiciones del
artículo 59 de dicha norma, la cual ha previsto la firma como condición
esencial de todos los actos extendidos bajo forma privada con motivo
del contrato de trabajo.
Que, asimismo, el artículo 139 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones, impuso como requisito formal
que el recibo sea emitido por el empleador en doble ejemplar, teniendo
éste último la obligación de entregar su duplicado al trabajador.
Que, por otra parte, el artículo 140 del mencionado ordenamiento ha
regulado todo lo atinente al contenido necesario que debe incluirse en
el recibo de pago.
Que por el artículo 146 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744,
t.o. 1976 y sus modificaciones, se dispuso que la autoridad de
aplicación, mediante resolución fundada, podrá establecer, en
actividades determinadas, requisitos o modalidades que aseguren la
validez probatoria de los recibos, la veracidad de sus enunciaciones,
la intangibilidad de la remuneración y el más eficaz contralor de su
pago.
Que por la Ley N° 25.506 de Firma Digital y su modificatoria se
reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma
electrónica y la firma digital, e instituyó la Infraestructura de Firma
Digital con alcance federal.
Que por el artículo 3° de la citada Ley N° 25.506 se dispuso que cuando
la ley requiera de una firma manuscrita, esa exigencia también queda
satisfecha por una firma digital.
Que por el Decreto N° 182 de fecha 11 de marzo de 2019 se aprobó la
reglamentación de la Ley N° 25.506 y se dispuso la interoperabilidad
documental.
Que por la Resolución N° 1.455 de fecha 18 de noviembre de 2011 del ex
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se reguló el régimen
de autorización a los empleadores para emitir los recibos de pago en
concepto de salarios u otras formas de remuneración del personal en
relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales,
en reemplazo del soporte en papel utilizado.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario armonizar las
legítimas expectativas vertidas en el uso de medios digitales con las
garantías que deben asegurarse al ejercicio de los derechos de los
trabajadores, como derivación del orden público laboral vigente.
Que, a efectos de prescindir de la autorización a los empleadores para
la emisión de recibos digitales, se estima procedente derogar la
Resolución N° 1.455/11 del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, como así también sus normas complementarias, y establecer que
los empleadores podrán optar por emitir, indistintamente, recibos de
pago en concepto de salarios u otras formas de remuneración al personal
en relación de dependencia en formato papel o digital.
Que el artículo 14 del Decreto N° 801 de fecha 5 de septiembre de 2018
estableció que el MINISTERIO PRODUCCIÓN Y TRABAJO es continuador a
todos sus efectos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
con excepción de las competencias relativas a la seguridad social.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 146 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones, y la Ley de Ministerios Nº
22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los empleadores podrán optar por emitir,
indistintamente, recibos de pago en concepto de salarios u otras formas
de remuneración al personal en relación de dependencia en formato papel
o digital.
Cualquiera sea el formato en que se emitan, deberán cumplir con los
requisitos exigidos por los artículos 138, 139 y 140 de la Ley de
Contrato de Trabajo N° 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones, y, si
correspondiere, por las disposiciones de la Ley N° 25.506 y sus
modificatorias.
En caso de optarse por recibos de pago digitales, el empleador deberá
arbitrar los medios necesarios a efectos de que los mismos sean
firmados digitalmente, tanto por él como por el trabajador. Sin
perjuicio de ello, el trabajador podrá optar por firmar en
disconformidad.
El sistema utilizado deberá contemplar la posibilidad de que el
trabajador pueda salvar sus recibos de haberes digitales, así como
guardar copia de ellos, en los términos y condiciones establecidos por
la Ley N° 25.506 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Deróganse las Resoluciones Nros. 1.455 de fecha 18 de
noviembre de 2011 del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, 1.362 de fecha 12 de septiembre de 2012, 602 de fecha 22 de
mayo de 2013, 1.183 de fecha 27 de agosto de 2015, 1.191 de fecha 28 de
agosto de 2015 de la SECRETARÍA DE TRABAJO del ex MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y 364 de fecha 6 de marzo de 2019
de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 3°.- A partir de la entrada en vigencia de la presente medida,
los empleadores que hayan iniciado trámites en virtud de la Resolución
N° 1.455 de fecha 18 de noviembre de 2011 del ex MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus normas complementarias, podrán emitir
recibos de pago en concepto de salarios u otras formas de remuneración
en formato digital, en los términos y con el alcance previsto en la
presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a
dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la
implementación de lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a los DIEZ (10) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica
e. 17/05/2019 N° 34196/19 v. 17/05/2019