ARTÍCULO 1°.- Las notificaciones que
deba efectuar ACUMAR de actos administrativos, así como cualquier otra
documentación administrativa que deba ser notificada, se regirán por lo
regulado en el presente reglamento, sin perjuicio de la aplicación
supletoria de las normas previstas en la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549, el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) y la
normativa nacional vigente aplicable a la materia.
ARTÍCULO 2°.- Toda persona que comparezca ante ACUMAR, por derecho
propio o en representación de terceros, deberá denunciar el domicilio
real y constituir domicilio especial en el ámbito de los Municipios de
la Provincia de Buenos Aires que integran la Cuenca Matanza Riachuelo o
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma clara y precisa
indicando calle y número, piso, número o letra de la unidad funcional o
departamento, según corresponda. Si no se constituyere domicilio
especial o si el que se constituyere no existiera o desapareciera el
local o edificio o la numeración indicada, se podrá intimar a la parte
interesada en su domicilio real para que constituya domicilio en debida
forma, bajo apercibimiento de continuar el trámite sin su intervención
o disponer la caducidad del procedimiento, según corresponda. Toda
persona que comparezca ante ACUMAR mediante la Plataforma Electrónica
de "TRÁMITES A DISTANCIA" (TAD), por derecho propio o en representación
de terceros, deberá constituir un domicilio especial electrónico en el
cual serán válidas las comunicaciones y notificaciones.
La cuenta de usuario de la plataforma TAD será considerada el domicilio
especial electrónico constituido para aquellos trámites que se
gestionen utilizando dicha plataforma y a los fines de las
notificaciones electrónicas que ACUMAR regule, las cuales se
considerarán notificaciones fehacientes.
ARTÍCULO 3°.- Las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio
que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se
recibió la notificación y, en su caso, el contenido del sobre cerrado
si éste se empleare. Las notificaciones podrán realizarse:
a) Por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o
representante legal al expediente, dejándose constancia expresa y
previa justificación de identidad del notificado; se certificará copia
íntegra del acto, si fuere reclamada;
b) Por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o
representante legal, de la que resulten estar en conocimiento
fehaciente de acto respectivo;
c) Por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por
los artículos 140 y 141 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación;
d) Por telegrama con aviso de entrega;
e) Por oficio impuesto como certificado expreso con aviso de recepción;
en este caso el oficio y los documentos anexos deberán exhibirse en
sobre abierto al agente postal habilitado, antes del despacho, quien
los sellará juntamente con las copias que se agregarán al expediente;
f) Por carta documento;
g) Por los medios que indique la autoridad postal, a través de sus
permisionarios, conforme a las reglamentaciones que ella emite;
h) Por medio de la plataforma electrónica de trámites a distancia
(TAD), que se realizarán en la cuenta de usuario que es la sede
electrónica en la cual el particular ha constituido su domicilio
especial electrónico; i) En el caso de procedimientos de contrataciones
de bienes y servicios, conforme lo establecido en el Reglamento de
Procedimientos para la Contratación de Bienes y Servicios de ACUMAR
vigente, todas las notificaciones entre ACUMAR y los interesados,
oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, se realizarán válidamente a
través de la difusión en el sitio web de COMPR.AR. El envío de
mensajería mediante COMPR.AR en forma automática, sólo constituirá un
medio de aviso.
ARTÍCULO 4°.- Las notificaciones se diligenciarán dentro de los CINCO
(5) días computados a partir del día siguiente al del acto objeto de
notificación.
En los medios de notificación descriptos en los incisos c) , d) , e),
f) y g) del artículo 3° del presente Anexo, se deberá identificar como
mínimo:
a) Nombre y apellido o razón social de la persona humana o jurídica a notificar;
b) Su domicilio, con indicación del carácter de éste;
c) Número de CUIT y CURT (en caso de corresponder);
d) Número de expediente o actuación que corresponda;
e) Objeto, claramente expresado;
f) Detalle preciso del acto administrativo o documentación que se adjunta;
g) Indicación del recurso que se puede interponer contra el acto
dictado y el plazo dentro del cual debe articularse, o en su caso si el
acto agota la instancia administrativa.
ARTÍCULO 5°.- En el caso de anexos y/o documentación adicional que por
su volumen no pueda notificarse por los medios de notificación
previstos, se deberá indicar al administrado, su representante legal o
apoderado que dicha documentación se encontrará a su disposición en la
MESA GENERAL DE ENTRADAS Y ARCHIVO de ACUMAR, de la cual podrán obtener
copias digitales o fotocopias a su costo, en caso de tratarse de
documentación en soporte papel.
ARTÍCULO 6°.- Las notificaciones que se realicen mediante cédula, serán
efectuadas por los oficiales notificadores pertenecientes a la
SECRETARÍA GENERAL, designados por Resolución de la Presidencia de
ACUMAR. En casos de urgencia excepcional, la SECRETARÍA GENERAL podrá
encomendar la realización de la notificación a otro agente de ACUMAR.
ARTÍCULO 7°.- En caso que la notificación mediante cédula no pueda
efectuarse por la negativa de la recepción se fijará la cédula y las
copias objeto de notificación en la puerta de acceso del domicilio,
dejando constancia de las circunstancias, asi como una sucinta
descripción de los hechos, que justifican dicho proceder. Las
notificaciones asi realizadas serán plenamente válidas a todos los
efectos.
ARTÍCULO 8°.- Los plazos se computarán a partir del dia hábil siguiente
al de la notificación y se contarán por dias hábiles administrativos
salvo disposición en contrario.
En el caso de las notificaciones efectuadas a través del TAD, la
notificación se perfeccionará cuando el contenido de ésta última esté
disponible en la cuenta de usuario de destino. A dichos efectos, se
considerará al usuario notificado el primer dia hábil siguiente al de
la fecha de ingreso de la notificación a su cuenta, momento en el que
comienzan a correr los plazos. A los efectos de establecer la fecha de
la notificación, la fecha y hora serán las que otorgue el servidor del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
En el caso del COMPR.AR, las notificaciones se entenderán realizadas el dia hábil siguiente al de su difusión.
IF-2019-3 5 9318 84-APN-DAJ#ACUMAR