AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 73/2019

RESOL-2019-73-APN-ACUMAR#MI

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2019

VISTO el Expediente EX-2019-10825482- -APN-SG#ACUMAR, las Leyes Nº 26.168 y N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759/1972 (T.O. 2017), los Decretos N° 434/2016, N° 561/2016 y N° 1063/2016, las Resoluciones N° 90/2017 y 64/2018 de la SECRETARIA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA y las Resoluciones Presidencia ACUMAR N° 5/2009, N° 91/2009 (y su modificatoria N° 402/2017), N° 125/2016, N° 5/2017 y N° 419/2017, N° 297/2018 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que mediante la Resolución Presidencia ACUMAR N° 91/2009 (modificada por la Resolución Presidencia ACUMAR N° 402/2017), se aprobó el Reglamento de Notificaciones del organismo, en el cual se establecen como medios de notificación el acceso directo al expediente del administrado, su representante legal o apoderado; la presentación espontánea; la cédula ACUMAR y la carta documento.

Que a su vez, en el artículo 7° de la Resolución CONSEJO DIRECTIVO N° 5/2009 se regularon las notificaciones en el procedimiento recursivo de ACUMAR.

Que la notificación es una herramienta de indiscutible importancia en el procedimiento administrativo, y un requisito de esencial eficacia que permite al administrado tomar conocimiento de los actos emitidos por el organismo y, ejercer su derecho de defensa, entre otras cuestiones.

Que mediante el Decreto N° 434/2016 el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó el Plan de Modernización del Estado en cuyo marco, mediante el Decreto N° 561/2016, reglamentado por la Resolución N° 90/2017 de la SECRETARIA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, se estableció la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes.

Que asimismo, mediante el Decreto N° 1063/2016 se estableció la implementación de los Trámites a Distancia (TAD), como la plataforma que permite la interacción del ciudadano con la administración mediante la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que en ese marco ACUMAR aprobó las Resoluciones Presidencia ACUMAR N° 125/2016 y N° 419/2017 mediante las cuales estableció la implementación en el organismo del Sistema GDE y la obligatoriedad del uso de diferentes módulos en todos los trámites y actuaciones de ACUMAR.

Que mediante la Resolución N° 64/2018 la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA estableció que el procedimiento “Solicitud de Clave Única de Reordenamiento Territorial” de ACUMAR, a partir del 15 de junio de 2018 debería tramitarse a través de la plataforma TAD.

Que en el artículo 7° de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 297/2018 se prevé que la cuenta de usuario del TAD se considerará como domicilio especial electrónico constituido para aquellos trámites que se gestionen utilizando dicha plataforma a los fines de las notificaciones electrónicas que ACUMAR regule.

Que asimismo las notificaciones electrónicas son reguladas en la reforma del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/1972 - T.O. 2017, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que en virtud de lo expuesto corresponde adecuar la normativa interna de ACUMAR a los cambios introducidos por el uso de la tecnología en los procedimientos administrativos, así como adecuar sus normas a lo regulado en la materia a nivel nacional, contribuyendo de esta forma al logro de una administración pública moderna, ágil y eficiente, la cual resulta determinante para el cumplimiento de los objetivos para los cuales el organismo fue creado.

Que atento las numerosas modificaciones que deben ser realizadas en el reglamento de notificaciones vigente para la implementación de las notificaciones electrónicas; razones de técnica legislativa indican la conveniencia de aprobar un nuevo Reglamento que sustituya al existente.

Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente medida e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR conforme a su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 5/2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES DE LA AUTORIDAD DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO el que como ANEXO I IF-2019-35931884-APN-DAJ#ACUMAR, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Deróganse la Resolución Presidencia ACUMAR Nº 91/2009 y los artículos 7° de la Resolución CONSEJO DIRECTIVO ACUMAR N° 5/2009 y 6° de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 402/2017.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lucas Figueras

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/05/2019 N° 34249/19 v. 17/05/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

ARTÍCULO 1°.- Las notificaciones que deba efectuar ACUMAR de actos administrativos, así como cualquier otra documentación administrativa que deba ser notificada, se regirán por lo regulado en el presente reglamento, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las normas previstas en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) y la normativa nacional vigente aplicable a la materia.

ARTÍCULO 2°.- Toda persona que comparezca ante ACUMAR, por derecho propio o en representación de terceros, deberá denunciar el domicilio real y constituir domicilio especial en el ámbito de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires que integran la Cuenca Matanza Riachuelo o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma clara y precisa indicando calle y número, piso, número o letra de la unidad funcional o departamento, según corresponda. Si no se constituyere domicilio especial o si el que se constituyere no existiera o desapareciera el local o edificio o la numeración indicada, se podrá intimar a la parte interesada en su domicilio real para que constituya domicilio en debida forma, bajo apercibimiento de continuar el trámite sin su intervención o disponer la caducidad del procedimiento, según corresponda. Toda persona que comparezca ante ACUMAR mediante la Plataforma Electrónica de "TRÁMITES A DISTANCIA" (TAD), por derecho propio o en representación de terceros, deberá constituir un domicilio especial electrónico en el cual serán válidas las comunicaciones y notificaciones.

La cuenta de usuario de la plataforma TAD será considerada el domicilio especial electrónico constituido para aquellos trámites que se gestionen utilizando dicha plataforma y a los fines de las notificaciones electrónicas que ACUMAR regule, las cuales se considerarán notificaciones fehacientes.

ARTÍCULO 3°.- Las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación y, en su caso, el contenido del sobre cerrado si éste se empleare. Las notificaciones podrán realizarse:

a) Por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente, dejándose constancia expresa y previa justificación de identidad del notificado; se certificará copia íntegra del acto, si fuere reclamada;

b) Por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento fehaciente de acto respectivo;

c) Por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por los artículos 140 y 141 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación;

d) Por telegrama con aviso de entrega;

e) Por oficio impuesto como certificado expreso con aviso de recepción; en este caso el oficio y los documentos anexos deberán exhibirse en sobre abierto al agente postal habilitado, antes del despacho, quien los sellará juntamente con las copias que se agregarán al expediente;

f) Por carta documento;

g) Por los medios que indique la autoridad postal, a través de sus permisionarios, conforme a las reglamentaciones que ella emite;

h) Por medio de la plataforma electrónica de trámites a distancia (TAD), que se realizarán en la cuenta de usuario que es la sede electrónica en la cual el particular ha constituido su domicilio especial electrónico; i) En el caso de procedimientos de contrataciones de bienes y servicios, conforme lo establecido en el Reglamento de Procedimientos para la Contratación de Bienes y Servicios de ACUMAR vigente, todas las notificaciones entre ACUMAR y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, se realizarán válidamente a través de la difusión en el sitio web de COMPR.AR. El envío de mensajería mediante COMPR.AR en forma automática, sólo constituirá un medio de aviso.

ARTÍCULO 4°.- Las notificaciones se diligenciarán dentro de los CINCO (5) días computados a partir del día siguiente al del acto objeto de notificación.

En los medios de notificación descriptos en los incisos c) , d) , e), f) y g) del artículo 3° del presente Anexo, se deberá identificar como mínimo:

a) Nombre y apellido o razón social de la persona humana o jurídica a notificar;

b) Su domicilio, con indicación del carácter de éste;

c) Número de CUIT y CURT (en caso de corresponder);

d) Número de expediente o actuación que corresponda;

e) Objeto, claramente expresado;

f) Detalle preciso del acto administrativo o documentación que se adjunta;

g) Indicación del recurso que se puede interponer contra el acto dictado y el plazo dentro del cual debe articularse, o en su caso si el acto agota la instancia administrativa.

ARTÍCULO 5°.- En el caso de anexos y/o documentación adicional que por su volumen no pueda notificarse por los medios de notificación previstos, se deberá indicar al administrado, su representante legal o apoderado que dicha documentación se encontrará a su disposición en la MESA GENERAL DE ENTRADAS Y ARCHIVO de ACUMAR, de la cual podrán obtener copias digitales o fotocopias a su costo, en caso de tratarse de documentación en soporte papel.

ARTÍCULO 6°.- Las notificaciones que se realicen mediante cédula, serán efectuadas por los oficiales notificadores pertenecientes a la SECRETARÍA GENERAL, designados por Resolución de la Presidencia de ACUMAR. En casos de urgencia excepcional, la SECRETARÍA GENERAL podrá encomendar la realización de la notificación a otro agente de ACUMAR.

ARTÍCULO 7°.- En caso que la notificación mediante cédula no pueda efectuarse por la negativa de la recepción se fijará la cédula y las copias objeto de notificación en la puerta de acceso del domicilio, dejando constancia de las circunstancias, asi como una sucinta descripción de los hechos, que justifican dicho proceder. Las notificaciones asi realizadas serán plenamente válidas a todos los efectos.

ARTÍCULO 8°.- Los plazos se computarán a partir del dia hábil siguiente al de la notificación y se contarán por dias hábiles administrativos salvo disposición en contrario.

En el caso de las notificaciones efectuadas a través del TAD, la notificación se perfeccionará cuando el contenido de ésta última esté disponible en la cuenta de usuario de destino. A dichos efectos, se considerará al usuario notificado el primer dia hábil siguiente al de la fecha de ingreso de la notificación a su cuenta, momento en el que comienzan a correr los plazos. A los efectos de establecer la fecha de la notificación, la fecha y hora serán las que otorgue el servidor del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

En el caso del COMPR.AR, las notificaciones se entenderán realizadas el dia hábil siguiente al de su difusión.

IF-2019-3 5 9318 84-APN-DAJ#ACUMAR