CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL
Resolución 733/2019
RESFC-2019-733-APN-CRJYPPF#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2019
VISTO, el Expediente Interno Nº EX -2019-21265639-APN-DGO#CRJYPPF del
registro de este Organismo, caratulado S/ Código de Descuento 3°
Entidades Créditos Hipotecarios, el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y el Decreto N° 760 del 17 de agosto de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 760/2018, se centralizó en la CAJA DE RETIROS,
JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL (CRJPPF) la
administración de los recursos resultantes de aportes, contribuciones,
liquidación y pago de los beneficios de retiros, jubilaciones y
pensiones de todas las Fuerzas de Seguridad Federales, constituyéndose
de esta forma, en el Organismo especializado en Seguridad Social de las
mencionadas Fuerzas.
Que de las encuestas de relevamiento anual realizadas por el Ministerio
de Seguridad de la Nación, se ha detectado que más del 60% (SESENTA POR
CIENTO) de los integrantes de las Fuerzas no posee vivienda propia.
Que el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL incorpora a la
vivienda dentro del concepto integral de seguridad social, en un todo
de acuerdo con la OIT, que define entre las prestaciones familiares de
la Seguridad Social a la vivienda. Así también, el concepto de Piso de
Protección Social, definido por organizaciones como la ONU, la OIT y la
OMS refleja una extensión de los sistemas de seguridad social orientada
a que diversos organismos públicos actúen en forma coordinada para
garantizar todos los derechos sociales, entre los que se incluye la
vivienda.
Que ante la mentada necesidad habitacional, es necesario impulsar desde
el Organismo la facilitación del acceso a la vivienda propia, para el
colectivo de los Beneficiarios de la CRJPPF.
Que se estima insuficiente para los Préstamos Hipotecarios el tope
establecido en la Resolución RESFC-2018-682-APN-CRYPPF#MSG por lo que
se amplía dicho tope hasta un diez por ciento (10%) en más y, en el
caso de integración con un codeudor, este tope podrá elevarse hasta un
quince por ciento (15%) más, sobre el haber previsional mensual neto de
los Beneficiarios, porcentajes que deberán calcularse previa deducción
de los conceptos legalmente definidos como obligatorios, no pudiendo
afectar el importe equivalente al Sueldo Mínimo, Vital y Móvil.
Que lo expuesto no modifica lo resuelto por la Resolución
RESFC-2018-682-APN-CRYPPF#MSG, dado que sólo se aplicará a los casos y
en las condiciones descriptas en la presente.
Que razones de buen orden administrativo y de control de las pautas
establecidas, hacen conducente otorgar UN (1) Código de Descuento
Específico para Créditos Hipotecarios, aun cuando a la entidad ya se le
haya otorgado un código de descuento por otras prestaciones,
celebrándose un nuevo convenio para tal fin.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que la presente medida es dictada de conformidad con lo normado por el
inciso a) del artículo 17 del Decreto-Ley N° 15.943/46, convalidado por
Ley N° 13.593, sus normas complementarias y modificatorias.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Regúlase la operatoria específica del “Sistema de Código
de Descuentos No Obligatorios para Préstamos Hipotecarios que se
acuerde con Terceras Entidades” para los Beneficiarios del Sistema
Previsional que administra la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES
DE LA POLICIA FEDERAL (CRJPPF).
ARTICULO 2°.- Dichos descuentos, previa conformidad formal y expresa de
los Beneficiarios, pueden ser aplicados a favor de organismos públicos,
cooperativas y mutuales y las entidades comprendidas en la Ley Nº
21.526, con las cuales los Beneficiarios convengan el otorgamiento de
Préstamos Hipotecarios.
ARTICULO 3°.- Establécese en forma excluyente para el “Sistema de
Código de Descuentos No Obligatorio para Préstamos Hipotecarios que se
acuerde con Terceras Entidades”, que los topes de descuentos en el
haber previsional mensual neto de los Beneficiarios son los siguientes:
a) Hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) en más sobre el porcentaje
establecido en la Resolución RESFC-2018-682-APN-CRYPPF#MSG (es decir,
hasta el 40%) y, b) hasta un QUINCE POR CIENTO (15%) adicional al
establecido en el inciso a) del presente artículo (es decir, hasta el
55%) cuando se obligue un codeudor en las condiciones establecidas en
el Préstamo Hipotecario.
En ningún caso se podrá afectar un porcentaje superior al establecido
en el presente artículo, y los haberes previsionales resultantes de la
deducción no podrán ser inferiores al monto equivalente al Salario
Mínimo, Vital y Móvil.
ARTICULO 4°.- Las entidades interesadas en incorporarse a la Operatoria
de Código de Descuentos a favor de Terceras Entidades para Préstamos
Hipotecarios, deberán:
a. Acreditar que se encuentran autorizadas para operar en orden a su
naturaleza jurídica por las respectivas autoridades de aplicación y
encontrarse inscriptas en los registros correspondientes.
b. Formular su petición expresando los beneficios que sus servicios
representarán para los retirados, jubilados y pensionados de la CRJPPF.
c. Cumplimentar las normas impositivas que resulten pertinentes.
d. Acreditar una antigüedad de uno (1) o más años de funcionamiento
regular, computados a la fecha de solicitud de su incorporación al
presente Sistema, sin perjuicio de la fecha de su inscripción ante el
ente de regulación o control que en cada caso corresponda.
e. Acreditar, en caso de corresponder, que cuentan con
afiliados/asociados activos que tengan una antigüedad mínima de un (1)
año.
f. Acreditar la titularidad y giro normal, por un (1) año como mínimo,
de una cuenta bancaria en alguna de las entidades encuadradas en la Ley
N° 21.526.
g. Acompañar copia autenticada de los estados contables que deban
presentar ante los Organismos de Regulación o Control que en cada caso
corresponda, respetando las mismas formalidades y periodicidad que
ellos impongan.
h. Acompañar mediante informe del Organismo de Regulación, de Control o
de la Autoridad de Aplicación del régimen al que pertenezca la entidad
solicitante, constancia de que se encuentra regularmente habilitada
para funcionar.
i. Informar, y mantener actualizado, el domicilio completo de su sede
principal, de las sucursales, filiales y de los de los terceros
subcontratados, en caso de corresponder, consignando nombre de calle,
número, localidad, partido y provincia donde se encuentren ubicadas
cada una de ellas. Deberán asimismo, constituir y mantener
permanentemente actualizado con idénticas especificaciones a las
indicadas precedentemente, un domicilio especial en el que se tendrán
por válidas todas las notificaciones fehacientes cursadas por la
CRJPPF, realizadas al domicilio citado precedente. Por incumplimiento
de la obligación de su actualización permanente, autorizará a esta
última a revocar el Convenio sin interpelación alguna.
j. Declarar ante la CRJPPF una dirección de correo electrónico donde
puedan tenerse por válidas todas las notificaciones que se cursen, en
los términos y condiciones previstas en el inciso anterior.
k. Acompañar la documentación respaldatoria que acredite la
autorización para su funcionamiento, según corresponda, en original o
copia debidamente certificada por escribano público o por la autoridad
pública competente.
l. Las asociaciones mutuales y cooperativas deberán dar cumplimiento a
lo prescripto por la Resolución INAES N° 1.810/2007 y por toda la
normativa de carácter general que, en materia cooperativa y mutual, se
encuentre vigente. Deberán presentar ante la CRJPPF, según corresponda,
la siguiente documentación: Estatuto Social, inscripción ante el
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) Acta
donde conste la nómina actualizada de autoridades, Acta de distribución
de cargos, Reglamento de Servicios que presta a sus afiliados,
instrumento que acredite la personería de quien tramita la gestión en
nombre y representación de la Entidad, cuando no surja del Estatuto y,
Resolución Estatutaria del cual surja o fije el valor de la cuota.
m. Las entidades comprendidas en la Ley N° 21.526 “Entidades
Financieras”, deberán acreditar la autorización de funcionamiento,
otorgada por el Banco Central de la República Argentina y presentar el
instrumento que acredite la personería de quien tramita la gestión en
nombre y representación de la entidad.
n. Los Organismos Públicos deberán acompañar la siguiente
documentación: Ley Nacional o Provincial de Creación, Decreto o
Resolución, Estatuto y/o Reglamentos (de corresponder) e instrumento
que acredite la personería de quien tramita la gestión en nombre y
representación del Organismo, cuando no surja de la documentación
adjunta; informar además, quién o quiénes firmarán el Convenio, con
cargo y número de documento.
ARTICULO 5°.- Para el caso que la entidad solicitante no cumplimente
adecuadamente la documentación señalada en el artículo anterior, será
intimada a completarla o subsanar las deficiencias detectadas, previo
al otorgamiento del Código de Descuento respectivo.
ARTICULO 6º.- Para solicitar la deducción de haberes la Entidad deberá
notificar el perfeccionamiento del contrato, acompañando una copia del
mismo con la conformidad del Beneficiario, en forma concurrente a dicho
acto.
Las deducciones se efectuarán respetando el orden de antigüedad de las notificaciones cursadas a la CRJPPF.
Asimismo, la Entidad deberá informar a la CRJPPF en forma mensual, con
fecha límite del 5º día hábil de cada mes, los datos en formato
digital, respecto de las altas y/o bajas, del servicio de descuentos de
haberes, ajustes, compensaciones y cualquier otro tipo de descuentos.
ARTICULO 7º.- Dentro de los diez (10) días posteriores al pago de
haberes, la CRJPPF efectuará una rendición electrónica a cada entidad,
en la cual constará el descuento realizado de cada Beneficiario, las
devoluciones efectuadas y toda otra circunstancia relevante.
ARTICULO 8º.- La CRJPPF limita su responsabilidad exclusivamente a
otorgar el Código de Descuentos correspondiente, en las condiciones de
la presente, no asumiendo ninguna responsabilidad por los contratos o
mutuos celebrados en forma particular por los Beneficiarios y las
entidades.
ARTICULO 9º.- Las entidades otorgantes de Préstamos Hipotecarios para
retirados, jubilados y pensionados deberán obligatoriamente
cumplimentar, en el Sistema de Código de Descuentos No Obligatorios a
Favor de Terceras Entidades, los datos que a continuación se detallan:
a. Monto del Préstamo en pesos.
b. Valor del Préstamo Hipotecario en UVAs.
c. Relación cuota/ingresos.
d. Porcentaje de integración del Beneficiario y codeudor.
e. Porcentaje de integración de la entidad otorgante del Préstamo Hipotecario.
f. Cantidad de cuotas.
g. Importe de la cuota.
h. Tasa Nominal Anual (TNA).
i. Tasa Efectiva Mensual (TEM).
j. Gastos de Otorgamiento.
k. Cargos, Impuestos y Erogaciones por todo concepto.
l. Costo Financiero Total Efectivo Anual (CFTEA).
Y por cada cuota del crédito:
1) Interés de cada una de ellas.
2) Capital amortizado de cada una ellas.
ARTICULO 10º.- Fíjase un arancel equivalente al UNO POR CIENTO (1%)
calculado sobre el monto total a depositar por cada mes liquidado para
cada entidad, en concepto de gasto administrativo.
ARTICULO 11º.- En el caso de controversias judiciales derivadas de las
condiciones particulares establecidas en cada Convenio, las partes se
someten a la Jurisdicción del Fuero Contencioso Administrativo Federal.
ARTICULO 12º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Norberto Oscar Gaitán - Agustin
Alberto Di Venosa - Nicolás Franchini
e. 17/05/2019 N° 34120/19 v. 17/05/2019