ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 130/2019
RESOL-2019-130-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-17667296-ANSES-DAFYD#ANSES del Registro
de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las
Leyes Nros. 24.714, sus modificatorias y complementarias, y Nro.
27.160; los Decretos N° 110 de fecha 7 de febrero de 2018, N° 702 de
fecha 26 de julio de 2018 y Nº 186 de fecha 12 de marzo de 2019; las
Resoluciones Nº RESOL- 2018-61-ANSES-ANSES de fecha 12 de abril de
2018, Nº RESOL-2019-4-APN-SESS#MSYDS de fecha 20 de febrero de 2019, Nº
RESOL-2019-75-ANSES-ANSES de fecha 28 de febrero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.714, sus normas modificatorias y complementarias, prevé el Régimen de Asignaciones Familiares.
Que el artículo 14° bis de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias
dispone que “la Asignación Universal por Hijo para Protección Social
consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter
mensual, que se abonará a uno solo de los padres, tutor, curador o
pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de
DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad
cuando se trate de un discapacitado; en ambos casos, siempre que no
estuviere empleado, emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones
previstas en la Ley Nº 24.714, modificatorias y complementarias. Esta
prestación se abonará por cada menor acreditado por el grupo familiar
hasta un máximo acumulable al importe equivalente a CINCO (5) menores”.
Que por su parte, el artículo 14° quater de la citada Ley Nº 24.714 y
sus modificatorias establece que “la Asignación por Embarazo para
Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva
mensual que se abonará a la mujer embarazada desde la DECIMO SEGUNDA
semana de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.
Sólo corresponderá la percepción del importe equivalente a UNA (1)
Asignación por Embarazo para Protección Social, aun cuando se trate de
embarazo múltiple. La percepción de esta asignación no será
incompatible con la Asignación Universal por Hijo para Protección
Social por cada menor de DIECIOCHO (18) años, o sin límite de edad
cuando se trate de un discapacitado, a cargo de la mujer embarazada”.
Que el artículo 19° de la referida Ley Nº 24.714 y sus modificatorias
faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer la cuantía de las
asignaciones familiares establecidas en la ley, los topes y rangos
remuneratorios que habilitan al cobro de las mismas y los coeficientes
zonales o montos diferenciales de acuerdo al desarrollo de la actividad
económica, índices de costo de vida o de variación salarial y situación
económica social de las distintas zonas.
Que por otra parte, la Ley N° 27.160 y su modificatoria dispone que
serán móviles los montos de las Asignaciones Familiares y Universales y
los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N°
24.714, sus normas modificatorias y complementarias, con excepción de
la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma.
Que la Resolución de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL Nº 75 de fecha 28 de febrero de 2019, estableció el valor de la
movilidad prevista en el artículo 1° de la Ley N° 27.160,
correspondiente al mes de marzo de 2019.
Que en el marco de las políticas públicas que lleva adelante el ESTADO
NACIONAL, y en atención a la situación de vulnerabilidad en la que se
encuentran las familias beneficiarias de la Asignación Universal por
Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para
Protección Social y losmenores destinatarios de dichas prestaciones, el
Decreto Nº 186/19 estableció aplicar un CUARENTA Y SEIS POR CIENTO
(46%) en el monto de la Asignación Universal por Hijo para Protección
Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social, que será
liquidado a partir del mes de marzo de 2019, el cual contiene la
movilidad prevista en la Resolución Nº RESOL-2019-75-ANSES-ANSES, y las
que resulten acumuladas durante el Ejercicio del año 2019.
Que a su vez, dicho Decreto facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL a implementar los mecanismos de adecuación
necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° del
mismo, y a dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes.
Que en ese orden, corresponde modificar el ANEXO V de la Resolución Nº
RESOL-2019-75-ANSES- ANSES, mediante el cual se fijaron los montos para
los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección
Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social.
Que la Dirección General Diseño de Normas y Procesos ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de esta Administración Nacional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91, el Decreto Nº 58/15, los
artículos 3° y 7° de la Ley N° 27.160 y el artículo 2º del Decreto Nº
186/19.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los montos establecidos en el ANEXO V de la
Resolución Nº RESOL-2019- 75-ANSES-ANSES, de fecha 28 de febrero de
2019, por aquellos establecidos en el ANEXO identificado como
IF-2019-41953461-ANSES-DGDNYP#ANSES y que forma parte de la presente
Resolución, para los titulares de la Asignación Universal por Hijo para
Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección
Social.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Emilio Basavilbaso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/05/2019 N° 34086/19 v. 17/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
MONTOS PARA TITULARES DE ASIGNACIONES UNIVERSALES PARA PROTECCIÓN SOCIAL
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.
Zona 1: Provincias de La Pampa,
Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos
Aires.