MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA
Disposición 62/2019
DI-2019-62-APN-SSERYEE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2019
Visto el expediente EX-2019-16679642-APN-DGDOMEN#MHA, la ley 27.424 y
su modificatoria, el decreto 986 del 1º de noviembre de 2018 y la
resolución 314 del 20 de diciembre de 2018 de la Secretaría de Gobierno
de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda
(RESOL-2018-314-APN-SGE#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía
Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública sancionado por la ley
27.424, tiene como objeto fijar las políticas y establecer las
condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía
eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de
distribución, para su autoconsumo con eventual inyección de excedentes
a la red, y establecer la obligación de los prestadores del servicio
público de distribución de facilitar dicha inyección, asegurando el
libre acceso a la red de distribución.
Que por el artículo 16 de la ley 27.424 se creó el Fondo para la
Generación Distribuida de Energías Renovables (FODIS), conformado como
un fideicomiso de administración y financiero, que regirá en todo el
territorio de la República Argentina, cuyo objeto es la aplicación de
los bienes fideicomitidos al otorgamiento de préstamos, incentivos,
garantías, la realización de aportes de capital y adquisición de otros
instrumentos financieros, todos ellos destinados a la implementación de
sistemas de generación distribuida a partir de fuentes renovables.
Que el artículo 18 de la ley 27.424 establece que serán beneficiarias
del FODIS las personas humanas domiciliadas en la República Argentina y
las personas jurídicas registradas en el país cuyos proyectos de
generación distribuida hayan obtenido aprobación por parte de las
autoridades del FODIS y que cumplan con lo establecido en la
reglamentación de la citada ley y sus normas complementarias.
Que mediante el decreto 986 del 1º de noviembre de 2018 se aprobó la
reglamentación del mencionado régimen y se designó como autoridad de
aplicación de la ley 27.424 a la Secretaría de Gobierno de Energía
dependiente del Ministerio de Hacienda.
Que por la resolución 314 del 20 de diciembre de 2018 de la Secretaría
de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda
(RESOL-2018-314-APN-SGE#MHA) se aprobaron las normas de implementación
de la ley 27.424 y del decreto 986/2018 y se delegaron en esta
Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética las
facultades para dictar todas las normas aclaratorias y complementarias
del mencionado régimen.
Que a su vez se delegaron en esta subsecretaría las facultades para
dictar las normas necesarias para la implementación de los beneficios
promocionales y el ejercicio de las competencias que corresponden a la
Secretaría de Gobierno de Energía en su carácter de autoridad de
aplicación del FODIS, previstas en el marco de la ley 27.424 y el
decreto 986/2018.
Que en el artículo 26 del anexo I al decreto 986/2018 se ha establecido
que la autoridad de aplicación tiene a su cargo el otorgamiento de los
beneficios en función del tipo de Usuario-Generador, tecnología
utilizada, potencia y/u otros criterios que pudieran establecerse con
el fin de cumplir el objeto del FODIS.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la ley 27.424,
corresponde seleccionar al banco público que actuará como fiduciario.
Que el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE)
es la entidad financiera que actúa como fiduciario en el Fondo
Fiduciario para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER), creado
por la ley 27.191 que regula el Régimen de Fomento Nacional para el uso
de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía
Eléctrica, contando con resultados favorables para las obligaciones
asumidas en el respectivo contrato de fideicomiso de administración y
financiero.
Que en ese marco, esta subsecretaría entiende que el BICE es una
entidad financiera especializada, que cuenta con una estructura
administrativa y operativa competente para el desempeño de las
funciones que el contrato de fideicomiso requiere.
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de
Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° de la resolución 314/2018.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Designar al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR
SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE) como fiduciario del Fondo Fiduciario para el
Desarrollo de la Generación Distribuida (FODIS).
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el modelo de Contrato de Fideicomiso del “Fondo
Fiduciario para el Desarrollo de la Generación Distribuida”, creado por
el artículo 16 de la ley 27.424, a ser suscripto entre el Estado
Nacional, a través de esta Subsecretaría de Energías Renovables y
Eficiencia Energética, en su calidad de fiduciante y fideicomisario del
FODIS, y el BICE, en carácter de fiduciario que, como anexo
(DI-2019-19714937-APN-DNPER#MHA), integra la presente disposición.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Sebastián Alejandro Kind
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/05/2019 N° 34015/19 v. 17/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)