COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 104/2019

Buenos Aires, 09/05/2019

VISTO la Ley 26.727, el Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o 2017) y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 48 de fecha 6 de mayo del 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 48 de fecha 6 de mayo del 2018 se determinaron las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad YERBATERA, en el ámbito de la Provincia de MISIONES y los departamentos de ITUZAINGÓ y SANTO TOMÉ de la Provincia de CORRIENTES.

Que habiéndose advertido en la misma un error material involuntario en el Anexo II de la citada Resolución, debe procederse a su rectificación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso i) del artículo 89 de la Ley N° 26.727 y por el artículo 101 del Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017).

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el Anexo II de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 48 de fecha 6 de mayo del 2019, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese Tomás A. Calvo - Gabriela Mauro - Hugo Ezio Ernesto Rossi - Gonzalo Roca - Octavio Bermejo - Saúl Castro - Jorge A. Herrera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/05/2019 N° 32746/19 v. 17/05/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)