Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 29/2019
RESFC-2019-29-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2017-24136278- -APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma MAXION MONTICH SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N°
30-51807308-3), ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen
de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión
conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de
fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los
beneficios del régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma,
destinada a la fabricación de chasis de camioneta NISSAN-
RENAULT-MERCEDES, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en los predios declarados por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 431 emitido con
fecha 14 de diciembre de 2017 con base en lo dispuesto en el Artículo
17 de la Resolución Nº 256 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de
poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado
Régimen.
Que el grado de utilización del certificado de trámite citado en el
considerando inmediato anterior, será verificado en instancia de
auditoria de las actuaciones de la referencia.
Que hasta el momento la empresa no ha informado la importación de
repuestos al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) – CÓRDOBA,
organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha intervenido desde el punto de vista técnico en
el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto
en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL
COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, ambas del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y TRABAJO, han analizado el proyecto de manera conjunta,
emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra
dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00,
8/01, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE
LA PRODUCCIÓN, 424/16 y 432/17 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
determinando procedente la solicitud de la firma MAXION MONTICH
SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma mencionada declara bajo juramento que no está ingresando
al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de
la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la
Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20
%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación
de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta
el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del
Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando.
Que de acuerdo al Artículo 14 de la resolución citada en el
considerando precedente y los Artículos 19 y 19 bis de la Resolución N°
204 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto
aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que
hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de
septiembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la
importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma
MAXION MONTICH SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-51807308-3), destinado
a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma
destinada a la fabricación de chasis de camioneta
NISSAN-RENAULT-MERCEDES, cuya descripción de bienes se detallan a
continuación:
Nº DE ORDEN | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | Prensa
SAG 600 tn Modelo: SAG2-660-S-3; Marca: SEYI; N° de serie: SAG2;
Descripción: Prensa de Costados Rectos con Cigüeñal aplicable a procesos
de estampado, perforado, doblado y formación de grandes paneles finos
de multiprocesos, que incluso pueden trabajar de manera independiente
conectiva o emparejada con el dispositivo de transferencia para
producción sobre toda la línea. | UNA (1) |
2 | Prensa
SAG 1000 tn Modelo: SAG2-1100-S-4; Marca: SEYI; N° de serie: SAG2;
Descripción: Prensa de Costados Rectos con Cigüeñal aplicable a procesos
de estampado, perforado, doblado y formación de grandes paneles finos
de multiprocesos, que incluso pueden trabajar de manera independiente
conectiva o emparejada con el dispositivo de transferencia para
producción sobre toda la línea. | UNA (1) |
3 | Prensa
SNS 300 tn Modelo: SNS2-330-S-1; Marca: SEYI; N° de Serie: SNS2;
Descripción: Prensa de Marco Sólido con Cigüeñal, aplicable generalmente
a procesos de estampado, perforado, doblado y formación en tareas
simples pequeñas de placas de acero fino y piezas de matriz progresiva,
que pueden conectarse con una prensa única, matriz progresiva robot
mecánico o añadirse a un sistema de transferencia. | UNA (1) |
4 | Prensa
SNS 250 tn Modelo: SNS1-275-S; Marca: SEYI; N° de Serie: SNS1;
Descripción: Prensa de Marco Sólido con Cigüeñal, aplicable generalmente
a procesos de estampado, perforado, doblado y formación en tareas
simples pequeñas de placas de acero fino y piezas de matriz progresiva,
que pueden conectarse con una prensa única, matriz progresiva robot
mecánico o añadirse a un sistema de transferencia. | UNA (1) |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos a lo establecido por la
presente resolución es de un valor FOB DÓLARES DOS MILLONES CIEN MIL
(U$S 2.100.000) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto
correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el
Artículo 10 de la Resolución Nº 256 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente
resolución para la importación de los bienes detallados en el primer
artículo de la misma.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de
los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción
dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse
que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en
el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5º.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección
General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a
los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente
constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la
totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez
realizados los informes de auditoría en los términos del Artículos 14
de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y los
Artículos 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de
2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de
origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %)
del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones
mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del
beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de
DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de
Trámite mencionado en el quinto considerando.
ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a
la firma MAXION MONTICH SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix
Grasso
e. 17/05/2019 N° 33858/19 v. 17/05/2019