IMPORTACIONES
Decreto 361/2019
DECTO-2019-361-APN-PTE - Tasa de estadística.
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-44089067-APN-DGD#MHA, la Ley N° 22.415
(Código Aduanero) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1174 del 15
de noviembre de 2016, 629 del 9 de agosto de 2017 y 332 del 3 de mayo
de 2019 y las Resoluciones Nros. 909 del 29 de julio de 1994 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificaciones y 256 del 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 332 del 3 de mayo de 2019 se dispuso que, hasta
el 31 de diciembre de 2019, la tasa de estadística contemplada en el
artículo 762 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus
modificaciones, se aplicará, con una alícuota del DOS COMA CINCO POR
CIENTO (2,5%) y con los topes allí establecidos, a las destinaciones
definitivas de importación para consumo y destinaciones suspensivas de
importación temporaria.
Que dadas sus características, resulta necesario fijar temporalmente en
un CERO POR CIENTO (0%) la alícuota de la tasa de estadística aplicable
a ciertos bienes de capital y a las destinaciones suspensivas de
importación temporaria.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes del
MINISTERIO DE HACIENDA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del
artículo 764 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese, hasta el 31 de diciembre de 2019, en un CERO
POR CIENTO (0%), la alícuota de la tasa de estadística contemplada en
el artículo 762 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus
modificaciones, aplicable a:
a. Los bienes de capital que se importen para ser utilizados en el
marco de inversiones en desarrollos de producción de hidrocarburos
provenientes de reservorios no convencionales, comprendidos en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
que a esos efectos individualicen, en conjunto, el MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la Secretaría de Gobierno de Energía del
MINISTERIO DE HACIENDA;
(Nota Infoleg: por art. 22 del Decreto N° 99/2019 B.O. 28/12/2019 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020, la vigencia
de los incisos a) y b) del presente artículo. Vigencia: ver art. 26 del Decreto de referencia. Por art. 1º del Decreto Nº 1057/2020 B.O. 31/12/2020 se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2021, las
disposiciones contenidas en el artìculo art. 22 del Decreto N° 99/2019. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2021.)
b. Los bienes que se importen en el marco de los Decretos Nros. 1174
del 15 de noviembre de 2016 y 629 del 9 de agosto de 2017 y de las
Resoluciones Nros. 909 del 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, y 256 del 3
de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones; y
c. Las destinaciones suspensivas de importación temporaria, cualquiera fuera el régimen bajo el cual se cursen.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones establecidas en el Decreto N° 389 del
22 de marzo de 1995 quedan sin efecto hasta el 31 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne -
Dante Sica
e. 20/05/2019 N° 34768/19 v. 20/05/2019