MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 51/2019
DI-2019-51-APN-DNE#MI
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2019
VISTO el Expediente Nº S02:0001440/2019 del registro de este
Ministerio, el inciso 2 del artículo 40 del Código Electoral Nacional
aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de
agosto de 1983) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el anteproyecto de
demarcación de circuitos electorales preparado por el Juzgado Federal
con Competencia Electoral de la Provincia de Tucumán y remitido por la
Excma. Cámara Nacional Electoral en el marco del Expediente “S” 49/2018
caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito
TUCUMÁN s/subdivisión y creación de circuitos (secciones electorales 12
y 16 -Cruz Alta y Tafí Viejo-)”.
Que en los presentes actuados obran los antecedentes constitutivos de
la propuesta en trámite, más la detallada descripción de los límites
territoriales resultantes de las demarcaciones propuestas.
Que, además, consta Resolución de la Excma. Cámara Nacional Electoral
donde se aprueba la iniciativa y dispone el traslado de las actuaciones
judiciales para su tratamiento en esta DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL.
Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto,
notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas
registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico
descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente
del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y
remitirla para su publicación en el Boletín Oficial durante DOS (2)
días.
Que, a fojas 49/51, la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral
dependiente de esta Dirección Nacional ha elaborado el informe técnico
descriptivo N° IF-2019-36406473-APN-DEYCE#MI.
Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un
mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del
informe técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral
dependiente de esta Dirección Nacional el que como Anexo I
(DI-2019-43925482-APN-DEYCE#MI) forma parte integrante de la presente,
así como de disponer su publicación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al
suscripto por el inciso 2 del artículo 40 del Código Electoral Nacional
aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de
agosto de 1983) y sus modificatorias.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con
el anteproyecto de demarcación de circuitos electorales preparado por
el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Tucumán
y remitido por la Excma. Cámara Nacional Electoral en el marco del
Expediente “S” 49/2018 caratulado “Registro Nacional de Divisiones
Electorales s/distrito TUCUMÁN s/subdivisión y creación de circuitos
(secciones electorales 12 y 16 -Cruz Alta y Tafí Viejo-)”.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el extracto del informe técnico descriptivo N°
IF-2019-36406473-APN-DEYCE#MI, el que como Anexo l
(DI-2019-43925482-APN-DEYCE#MI), forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el
distrito electoral Tucumán, sobre el contenido del Anexo l
(DI-2019-43925482-APN-DEYCE#MI) que forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 4º.- Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral
de la Provincia de Tucumán, se cursen las notificaciones dispuestas en
los artículos 1º y 3º de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Esta Disposición deberá ser publicada en el Boletín
Oficial de la República Argentina por el plazo de DOS (2) días.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Rodrigo Conte Grand
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/05/2019 N° 34452/19 v. 21/05/2019