ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 152/2019

DI-2019-152-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2019

VISTO el Apartado XIV del Código de Ética de la Administración Federal de Ingresos Públicos aprobado por la Disposición N° 86 (AFIP) del 22 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante normas de carácter interno se establecieron los canales de comunicación y plazos de cumplimiento correspondientes al deber de informar a las áreas competentes, las causas en las que el Organismo asume el rol de querellante (penal tributaria, penal previsional y penal aduanera), y aquellas causas penales en que -siendo ajenas a dichas materias- la Administración Federal posee un interés directo o indirecto o se encontraren involucrados agentes o ex agentes del Organismo.

Que la experiencia adquirida durante la tramitación de dichos procesos, aconseja adoptar las medidas necesarias para optimizar el flujo de la información, con el objeto de agilizar y facilitar el cumplimiento del deber de informar por parte de las áreas responsables.

Que como medio para la centralización y registro de las novedades asociadas a las causas penales en las que pudieran verse involucrados funcionarios del Organismo, resulta conveniente implementar la herramienta informática denominada “Sistema de Reporte de Agentes vinculados a Causas Penales (RACAP)”.

Que lo expuesto se enmarca en las acciones que viene desarrollando la Administración Federal, considerando los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina al aprobar la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción mediante las Leyes N° 24.759 y N° 26.097, respectivamente, que promueven la adopción de medidas orientadas a preservar la integridad en la función pública.

Que, por su parte, cabe recordar que la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y su modificatoria, tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos o privados, destinados a dar informes para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como el acceso a la información que sobre ellas se registre, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 43 de la Constitución Nacional.

Que asimismo, el ordenamiento jurídico vigente estipula que todo archivo, registro, base o banco de datos público, debe inscribirse en el Registro Nacional de Bases de Datos habilitado por la Disposición N° 2 del 20 de noviembre de 2003 de la ex Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, debiendo incluirse mínimamente en el referido Registro la información detallada en el Artículo 21 de la Ley N° 25.326 y su modificatoria.

Que, por su parte, la creación, modificación o supresión de archivos, registros o bancos de datos pertenecientes a organismos públicos deben hacerse por disposición general a publicar en el Boletín Oficial, la que deberá proporcionar la información descripta en el Artículo 22 de la Ley N° 25.326 y su modificatoria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección de Integridad Institucional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “Sistema de Reporte de Agentes vinculados a Causas Penales (RACAP)”, como medio para la centralización y registro de las novedades asociadas a las causas penales en las que pudieran verse involucrados funcionarios del Organismo.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el procedimiento para comunicar la información alcanzada por la presente, el cual como anexo (IF-2019-00120740-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) forma parte de esta disposición.

ARTÍCULO 3°.- La herramienta informática denominada “Sistema de Reporte de Agentes vinculados a Causas Penales (RACAP)” se encontrará disponible como servicio web en el entorno del Sistema Único de Autenticación (SUA).

ARTÍCULO 4°.- Inscribir el “Sistema de Reporte de Agentes vinculados a Causas Penales (RACAP)” en el Registro Nacional de Bases de Datos, quedando la Dirección de Integridad Institucional autorizada a realizar todas las gestiones administrativas que resulten menester al efecto.

ARTÍCULO 5°.- Esta disposición entrará en vigencia a partir de los VEINTE (20) días corridos, contados desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2019 N° 34414/19 v. 20/05/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)