Disposición 152/2019
DI-2019-152-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2019
VISTO el Apartado XIV del Código de Ética de la Administración Federal
de Ingresos Públicos aprobado por la Disposición N° 86 (AFIP) del 22 de
marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante normas de carácter interno se establecieron los canales de
comunicación y plazos de cumplimiento correspondientes al deber de
informar a las áreas competentes, las causas en las que el Organismo
asume el rol de querellante (penal tributaria, penal previsional y
penal aduanera), y aquellas causas penales en que -siendo ajenas a
dichas materias- la Administración Federal posee un interés directo o
indirecto o se encontraren involucrados agentes o ex agentes del
Organismo.
Que la experiencia adquirida durante la tramitación de dichos procesos,
aconseja adoptar las medidas necesarias para optimizar el flujo de la
información, con el objeto de agilizar y facilitar el cumplimiento del
deber de informar por parte de las áreas responsables.
Que como medio para la centralización y registro de las novedades
asociadas a las causas penales en las que pudieran verse involucrados
funcionarios del Organismo, resulta conveniente implementar la
herramienta informática denominada “Sistema de Reporte de Agentes
vinculados a Causas Penales (RACAP)”.
Que lo expuesto se enmarca en las acciones que viene desarrollando la
Administración Federal, considerando los compromisos internacionales
asumidos por la República Argentina al aprobar la Convención
Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones
Unidas contra la Corrupción mediante las Leyes N° 24.759 y N° 26.097,
respectivamente, que promueven la adopción de medidas orientadas a
preservar la integridad en la función pública.
Que, por su parte, cabe recordar que la Ley de Protección de Datos
Personales N° 25.326 y su modificatoria, tiene por objeto la protección
integral de los datos personales asentados en archivos, registros,
bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean
éstos públicos o privados, destinados a dar informes para garantizar el
derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como el acceso a
la información que sobre ellas se registre, de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 43 de la Constitución Nacional.
Que asimismo, el ordenamiento jurídico vigente estipula que todo
archivo, registro, base o banco de datos público, debe inscribirse en
el Registro Nacional de Bases de Datos habilitado por la Disposición N°
2 del 20 de noviembre de 2003 de la ex Dirección Nacional de Protección
de Datos Personales, debiendo incluirse mínimamente en el referido
Registro la información detallada en el Artículo 21 de la Ley N° 25.326
y su modificatoria.
Que, por su parte, la creación, modificación o supresión de archivos,
registros o bancos de datos pertenecientes a organismos públicos deben
hacerse por disposición general a publicar en el Boletín Oficial, la
que deberá proporcionar la información descripta en el Artículo 22 de
la Ley N° 25.326 y su modificatoria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección de Integridad
Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “Sistema de Reporte de Agentes vinculados a
Causas Penales (RACAP)”, como medio para la centralización y registro
de las novedades asociadas a las causas penales en las que pudieran
verse involucrados funcionarios del Organismo.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el procedimiento para comunicar la información
alcanzada por la presente, el cual como anexo
(IF-2019-00120740-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) forma parte de esta
disposición.
ARTÍCULO 3°.- La herramienta informática denominada “Sistema de Reporte
de Agentes vinculados a Causas Penales (RACAP)” se encontrará
disponible como servicio web en el entorno del Sistema Único de
Autenticación (SUA).
ARTÍCULO 4°.- Inscribir el “Sistema de Reporte de Agentes vinculados a
Causas Penales (RACAP)” en el Registro Nacional de Bases de Datos,
quedando la Dirección de Integridad Institucional autorizada a realizar
todas las gestiones administrativas que resulten menester al efecto.
ARTÍCULO 5°.- Esta disposición entrará en vigencia a partir de los
VEINTE (20) días corridos, contados desde el día de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/05/2019 N° 34414/19 v. 20/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)