MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 290/2019

RESOL-2019-290-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-21449762-APN-SSGAT#MTR, la Ley Nº 27.467, los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 y N° 1377 de fecha 1 de noviembre de 2001, las Resoluciones N° 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, N° 651 de fecha 29 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Resoluciones N° 521 de fecha 15 de diciembre de 2016, N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018 y N° 1100 de fecha 17 de diciembre de 2018, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 125 de la Ley N° 27.467 se creó un Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, con el objeto de compensar los posibles desequilibrios financieros que pudieren suscitarse a raíz de las modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 del mismo texto legal.

Que por el inciso a) del citado artículo 125 de la Ley Nº 27.467 se estableció que de las acreencias destinadas al Fondo de Compensación de marras, se destine la suma de PESOS CINCO MIL MILLONES ($ 5.000.000.000) a aquellas jurisdicciones que no son beneficiarias de la compensación por Atributo Social establecida por la Resolución Nº 651 de fecha 29 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la cual fuere modificada por la Resolución Nº 521 de fecha 15 de diciembre de 2016 de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, y sus normas concordantes y complementarias.

Que en razón de las facultades reglamentarias y aclaratorias otorgadas a este Ministerio por la normativa antes mencionada, relativas al Fondo de Compensación referido, se dictó la Resolución N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018 de este MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, en dicho marco, a través del artículos 5° de la Resolución N° 1085/2018 de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobaron como ANEXO II los coeficientes porcentuales de participación de cada jurisdicción, a los efectos de la distribución de las acreencias involucradas en el Fondo de Compensación de acuerdo a la participación de cada una de las jurisdicciones, sin considerar los montos liquidados en el marco de la compensación por Atributo Social, respecto del total de compensaciones abonadas por el Estado Nacional a la totalidad de dichas jurisdicciones en el año 2018.

Que asimismo, y teniendo en consideración lo dispuesto por el inciso a) del artículo 125 la Ley N° 27.467, en cuanto a la obligación que la misma establece, referido a que los Estados Provinciales deben asegurar a todos los municipios comprendidos en el ámbito de sus respectivas Provincias, como mínimo un monto igual al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las compensaciones abonadas por el Estado Nacional tanto a través del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y su Compensación Complementaria Provincial ( CCP), como asimismo en concepto de combustible, durante el periodo anual 2018, por medio del artículo 8° de la Resolución N° 1085/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobaron como ANEXO III, los montos totales liquidados a cada una de las Jurisdicciones Municipales del Interior del País, a los fines de posibilitar a los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA el debido cumplimiento del requisito mencionado.

Que por otra parte, mediante la Resolución N° 1100 de fecha 17 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se procedieron a rectificar los coeficientes porcentuales y los montos establecidos respectivamente por el ANEXO II y por el ANEXO III, ambos de la Resolución N° 1085/2018 este MINISTERIO DE TRANSPORTE, en virtud de la existencia de diferencias de los publicados respecto de aquellos calculados de conformidad a la metodología de cálculo aplicable a tal efecto.

Que en tal sentido, la metodología utilizada a los fines de la construcción de los coeficientes aprobados como ANEXO II de la Resolución N° 1085/2018, rectificado por la Resolución N° 1100/2018, ambas de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tenido en cuenta la participación de las jurisdicciones municipales y/o provinciales en el total de las acreencias transferidas por el ESTADO NACIONAL durante el período comprendido entre enero y octubre de 2018, a través del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), y de los montos en pesos representativos de los cupos de combustible asignados en el marco del Régimen de Gasoil a Precio Diferencial, de conformidad con el procedimiento establecido por la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, sus normas concordantes y complementarias; como asimismo los montos proyectados correspondientes a la suma de las acreencias resultantes de idénticos regímenes durante los meses de noviembre y diciembre del mismo año.

Que a los efectos de totalizar el coeficiente de participación aplicable a cada jurisdicción para cada período mensual, se ha procedido a realizar la sumatoria de la totalidad de los coeficientes obtenidos respecto de cada uno de los servicios de tipo provincial que se desarrollan en el ámbito de una misma jurisdicción provincial y los relativos a cada uno de los servicios de tipo municipal que se desenvuelven en la órbita del mismo municipio.

Que en el mismo orden de ideas, a los efectos del cálculo de los montos aprobados como ANEXO III de la Resolución N° 1085/2018, rectificado por la Resolución N° 1100/2018, ambas de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, se ha tomado en consideración el promedio mensual obtenido a partir de la sumatoria de la totalidad de las acreencias transferidas por el ESTADO NACIONAL, durante el período comprendido entre enero y octubre de 2018, a través del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), y de los montos en pesos representativos del monto compensado por litro respecto de los cupos de combustible asignados en virtud del Régimen de Gasoil a Precio Diferencial, de conformidad con el procedimiento establecido por la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, sus normas modificatorias, concordantes y complementarias, como asimismo los montos proyectados correspondientes la suma de las acreencias provenientes de idénticos regímenes durante los meses de noviembre y diciembre del mismo año, con destino a cada una de las empresas prestatarias del servicio público de transporte de pasajeros por automotor de tipo municipal del Interior del País, procediéndose posteriormente a efectuar la sumatoria del total de acreencias resultantes del promedio obtenido para cada una de las empresas que en el marco de dichos regímenes prestaron servicios en el ámbito de la misma jurisdicción Municipal.

Que en el marco de lo expuesto, los artículos 5° y 8° de la Resolución N° 1085/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, establecen el plazo de vigencia de los coeficientes y montos oportunamente publicados como ANEXOS II y III de la misma, rectificados por los artículos 1° y 2° de la citada Resolución N° 1100/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, abarcando el período de aplicación de los mismos el primer trimestre del año 2019.

Que la vigencia temporal de los mencionados ANEXOS II y III, guarda fundamento en que la metodología de cálculo utilizada a los efectos de estimar los coeficientes y montos bajo tratamiento ha sido construida con datos tanto de montos como de volúmenes de gasoil proyectados para los meses de noviembre y diciembre de 2018, respectivamente, en razón de la ausencia en la instancia de la aprobación de dichos anexos, de datos reales relativos a los regímenes de compensaciones tarifarias correspondientes al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), como asimismo al Régimen de Gasoil a Precio Diferencial, para los citados períodos mensuales.

Que debido a la existencia en la actualidad, de los datos reales relativos a dichos regímenes correspondientes a los períodos mensuales de noviembre y diciembre de 2018, corresponde proceder a la aprobación, a partir de la publicación de la presente resolución de los coeficientes definitivos de participación aplicables a cada jurisdicción, como asimismo de los montos totales definitivos liquidados a cada una de las Jurisdicciones Municipales del Interior del País, a los fines de posibilitar a los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA el debido cumplimiento del requisito previsto en el inciso a) del artículo 125 de la Ley N° 27.467.

Que en dicho marco, corresponde asimismo extender la vigencia de los ANEXOS II y III de la Resolución N° 1085/2018, rectificados conforme los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 1100/2018, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 115 y 125 de la Ley Nº 27.467 y por los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 y N° 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Establécese que los Anexos II y III de la Resolución N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, aprobados respectivamente por los artículos 5º y 8º de la misma resolución, y modificados por la Resolución N° 1100 de fecha 17 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resultarán de aplicación hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°- Apruébanse los coeficientes porcentuales de participación definitivos aplicables, a efectos de la distribución de la compensación establecida en el inciso a) del artículo 125 de la Ley Nº 27.467, con destino a los servicios municipales y/o provinciales que no se encuentran incluidos en la compensación por Atributo Social establecida por la Resolución Nº 651 de fecha 29 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificada por la Resolución Nº 521 de fecha 15 de diciembre de 2016 de este Ministerio, y sus normas concordantes y complementarias, que obran en el ANEXO I (IF-2019-45735069-APN-SECGT#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los montos totales definitivos liquidados a cada una de las Jurisdicciones Municipales del Interior del País, a los fines de posibilitar a los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA el debido cumplimiento del requisito establecido en el inciso a) del artículo 125 la Ley N° 27.467 y concordantemente en el inciso c) del artículo 7º de la Resolución N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de acuerdo al detalle obrante en el ANEXO II (IF-2019-45780628-APN-SECGT#MTR) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Incorporase como último párrafo al artículo 7° de la Resolución N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE el siguiente texto:

“La condición de beneficiaria del Estado Provincial de que se trate, solo procederá a partir del mes en cual se suscriba el convenio a que refiere el artículo 4º del presente texto resolutivo, no correspondiéndole suma alguna por períodos mensuales anteriores, los cuales serán considerados a todo efecto como un ahorro del sistema.”.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-290-2019-MTR/ANEXO%20I%20-%20IF-2019-45735069-APN-SECGT%23MTR.pdf


https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-290-2019-MTR/ANEXO%20II%20-%20IF-2019-45780628-APN-SECGT%23MTR.pdf


e. 20/05/2019 N° 34485/19 v. 20/05/2019