Resolución General 794/2019
RESGC-2019-794-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2019
VISTO el Expediente Nº 949/2019 del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL s/ CONECTIVIDAD DE
SISTEMAS Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DE MERCADOS”, lo dictaminado por la
Subgerencia de Supervisión de Mercados, la Gerencia de Agentes y
Mercados, la Gerencia de Gestión Operativa, la Subgerencia de Normativa
y la Gerencia de Asuntos Legales y,
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos de la Ley N° 26.831 se encuentran, entre otros,
el de propender a la creación de un mercado de capitales federalmente
integrado, a través de mecanismos de acceso y conexión, con protocolos
de comunicación estandarizados, de los sistemas informáticos de los
distintos ámbitos de negociación, con los más altos estándares de
tecnología.
Que en esta oportunidad, se modifica el Título VI de las NORMAS (N.T.
2013 y mod.) referido a Mercados y Cámaras Compensadoras a los fines de
su adecuación a lo establecido en el inciso d) del artículo 1º y el
artículo 39 de la Ley Nº 26.831, modificado por la Ley Nº 27.440, en
relación a los mecanismos de acceso y conexión de los sistemas
informáticos de negociación y respecto a lo establecido en el artículo
111 de la Ley citada, relativo a la distribución y utilización de la
información de mercado o market data.
Que a dichos efectos, la presente incorpora en las NORMAS la regulación
referida a los mecanismos de acceso y conexión de los sistemas
informáticos de negociación, basados en principios de no discriminación
y de no discrecionalidad.
Que en orden a ello, se introduce una modificación respecto de la
autorización de los Sistemas que permiten el Acceso Directo al Mercado
(ADM) los que deberán ser autorizados por los Mercados a solicitud de
los Agentes miembros, excepto cuando estos sean desarrollados por los
Mercados y/o sus sociedades controladas o vinculadas, en cuyo caso
deberá ser autorizado por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV).
Que en relación a la administración de la información del Mercado
(market data) en tiempo real, se distingue (i) su distribución
obligatoria por parte de los Mercados a sus Agentes miembros, y (ii) en
cuanto a su uso y/o distribución de la información por parte de
terceros, éstos quedarán sujetos a los acuerdos que efectúen con los
Mercados.
Que, adicionalmente, atento la derogación del Decreto N° 1023/2013 por
el Decreto N° 471/2018 y toda vez que en el Anexo II de éste último no
se contempló la reglamentación del “Fondo de Garantía para Reclamo de
Clientes” se dispone derogar el Capítulo III del Título VII de las
NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que la transparencia en el ámbito del Mercado de Capitales es una tarea
conjunta de supervisión entre los mercados y el organismo regulador,
razón por la cual la misma deberá llevarse a cabo en forma debidamente
coordinada.
Que atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de la
de la política adoptada por el Organismo en materia reglamentaria,
corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración
Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003 del 3 de
septiembre de 2003.
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración
Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas
no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en
general, en la elaboración de normas administrativas, cuando las
características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así
lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por
el artículo 19 incisos g), y) y z) de la Ley Nº 26.831 y el Decreto N°
1172/03.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N°
1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o
propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL s/ CONECTIVIDAD DE SISTEMAS Y ACCESO A
LA INFORMACIÓN DE MERCADOS”, tomando en consideración el texto
contenido en el Anexo I (IF-2019-46413118-APN-GAL#CNV) que forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a la Dra. Rosario ESTEVARENA para dirigir el
procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al
Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a
tomar vista del Expediente N° 949/2019 a través del Sitio Web
www.cnv.gov.ar.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II
(IF-2019-46415163-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la
presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o
propuestas a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar
presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse
a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término
de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina y
fíjese su entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su
última publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.cnv.gov.ar, y archívese. Rocio Balestra - Patricia Noemi
Boedo - Martin Jose Gavito
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/05/2019 N° 34607/19 v. 21/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)