Resolución Conjunta 31/2019
RESFC-2019-31-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-17358515- -APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma FADEL S.A., C.U.I.T. N° 30-70814267-7, ha solicitado los
beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes
Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de
diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de
fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los
beneficios del mencionado Régimen.
Que la Resolución N° 242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 15 que las
mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se
encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en
sus Artículos 9° y 11.
Que los bienes a importar forman parte de UNA (1) línea de producción
nueva, completa y autónoma destinada al empaquetado de pollos trozados
y UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma destinada al
enfriado, lavado y desinfección de pollos, conforme al Artículo 2° de
la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por el peticionante en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la peticionante obtuvo los Certificados de Trámite Nros. 519
emitido con fecha 6 de julio de 2018 y 554 emitido con fecha 30 de
agosto de 2018, con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de poder
realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que el grado de utilización de los certificados de trámite citados en
el considerando precedente, serán verificados en instancia de auditoría
de las presentes actuaciones.
Que ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del
proyecto un Ingeniero matriculado, cuya firma se encuentra certificada
por el Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de ENTRE
RÍOS, opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación
vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la ex Dirección Nacional de Facilitación
del Comercio de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de manera conjunta,
emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra
dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00,
8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE
LA PRODUCCIÓN, 424/16 y 432/17 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
determinando procedente la solicitud de la firma FADEL S.A. conforme a
las disposiciones del Régimen referido.
Que la empresa FADEL S.A. declara bajo juramento que no está ingresando
al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de
la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la
Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, el peticionante deberá adquirir bienes de uso
nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR
CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al
amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la
presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de
Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la
fecha de emisión del último Certificado de Trámite mencionado en el
quinto considerando de la presente medida.
Que de acuerdo a los Artículos 14 y 14 bis de la resolución citada en
el considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado
deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan
expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por el peticionante beneficiario derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016, 432 de fecha 11 de
septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 242 de fecha
11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para la
importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la
empresa FADEL S.A., C.U.I.T. N° 30-70814267-7, destinado a la
instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma
destinada al empaquetado de pollos trozados y UNA (1) línea de
producción nueva, completa y autónoma destinada al enfriado, lavado y
desinfección de pollos enteros, cuya descripción de bienes se detalla a
continuación:
N° DE ORDEN | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | Sistema
multicabezal para clasificación y pesaje de productos de pollo
congelado conformado por CATORCE (14) cabezales de DOCE (12) litros cada
uno con válvula de salida y estación MARCA MAREL-MODELO IQF12L/14CAB -
ORIGEN DINAMARCA | DOS (2) |
2 | Sistema
multicabezal para clasificación y pesaje de productos de pollo congelado
conformado por CATORCE (14) cabezales de DOCE (12) litros cada uno con
válvula de salida y estación MARCA MAREL-MODELO IQF12L/14CAB - ORIGEN
DINAMARCA | UNA (1) |
3 | Cinta de alimentación del sistema de empaque MARCA: MAREL- MODELO GR7354 - ORIGEN DINAMARCA | DOS (2) |
4 | Cinta transportadora de entrada: MARCA MAREL- MODELO: GR7304 – 400MM - ORIGEN DINAMARCA | UNA (1) |
5 | Cinta transportadora de transición. MARCA: MAREL – MODELO: S/MO - ORIGEN DINAMARCA | UNA (1) |
6 | Cinta de dosificación de productos. MARCA: MAREL – MODELO: GR7354 – ORIGEN DINAMARCA | DOS (2) |
7 | Sistema de empaque manual-MARCA: MAREL- MODELO: 4 posiciones- ORIGEN DINAMARCA | DOS (2) |
8 | Tolva de acumulación MAREL para productos IQF, de acero inoxidable. MARCA MAREL- MODELO: GR7331 - ORIGEN DINAMARCA | UNA (1) |
9 | Tanque
de alimentación del sistema de empaque con cinta y tornillo sin fin, de
acero inoxidable. MARCA MAREL – MODELO: H9950 - ORIGEN DINAMARCA | UNA (1) |
10 | Máquina
envolvedora vertical MARCA ULMA – MODELO VII 640 con panel de control
táctil de DIEZ PULGADAS (10”) para productos congelados. ORIGEN ESPAÑA -
Serie Nro. 60900064. Serie Nro 60900062 y Serie Nro. 60900063 | TRES (3) |
11 | Sistema
de enfriamiento de agua denominado Rechiller, serie 4000 Quick Chill,
Marca: MORRIS, Modelo WRC-RA-6032 Serie Quick Chill 4000- con capacidad
para 907,200 kcal/h con circuito dual de agua para trabajar con chiller
–Origen USA | UNA (1) |
12 | Batea de
enfriamiento de productos por agua fría denominado Chiller, Marca MORRIS
– Modelo MAT- 12WHS-24HF serie Quick Chill 4000 – de TRES COMA OCHENTA Y
CUATRO METROS (3,84 mts) de diámetro por OCHO COMA OCHENTA Y CUATRO
METROS (8,84 mts) de largo para TREINTA MINUTOS (30 min) de residencia-
Origen USA | UNA (1) |
13 | Batea de
enfriamiento de productos por agua fría denominado Chiller, Marca MORRIS
– Modelo MAT- 12WHS-64HF serie Quick Chill 4000- tecnología MT-IB, de
3,84 mts de diámetro por 21,05 mts de largo para OCHENTA MINUTOS (80
min) de residencia- Origen USA | UNA (1) |
14 | Aparato
con función propia compuesto por dos sopladores de aire de
desplazamiento positivo de TREINTA (30) HP para agitación de chiller,
asentado sobre estructuras metálicas de hierro que hace de soporte
estacionario con silenciador de succión y descarga, manómetros de
presión, válvulas de alivio, filtros de aire, motores para servicio con
VFD y cabezal de aire- marca MORRIS – modelo S/MO- Origen USA | DOS (2) |
15 | Controlador
programable de control y mando Control Visión para microprocesador
Morris con sensores y conexiones para interface, pantalla táctil, PCL,
alarmas visuales y conectividad directa a las máquinas y ethernet con
resto del sistema. Marca MORRIS, Modelo QUICK CHILL VISION/ 4000 Origen
USA | UNA (1) |
ARTÍCULO 2º.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución es de un valor EXW de EUROS DOSCIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO (€ 254.525), CIF de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DOS (U$S
948.202) y CIF de EUROS CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS
SESENTA Y UNO (€ 466.761) (sin repuestos). Asimismo, a fin de
determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en
cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente
resolución para la importación de los bienes detallados en el primer
artículo de la misma y de los repuestos que se importen al amparo del
Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de
los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción
dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse
que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en
el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5º.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a
liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá
verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo
de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 y 14 bis de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de
origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%)
del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones
mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del
beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de
DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del último Certificado
de Trámite mencionado en el quinto considerando de la presente medida.
ARTÍCULO 7º.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a
la firma FADEL S.A. de la presente resolución.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix
Grasso
e. 20/05/2019 N° 34605/19 v. 20/05/2019