ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 287/2019
RESFC-2019-287-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-34408555- -APN-GGNC#ENARGAS del Registro
del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076 y su
Decreto Reglamentario Nº 1738/92, y las Resoluciones ENARGAS N° 139/95,
Nº 2603/02, Nº 3196/05, Nº I-3844/16, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 52 inc. b) de la Ley 24.076 le asigna al ENARGAS, entre
sus funciones y facultades, la de “dictar reglamentos a los cuales
deberán ajustarse todos los sujetos de esta Ley en materia de
seguridad, normas y procedimientos técnicos, (…), en materia de
seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas
natural comprimido”.
Que en cumplimiento a lo expuesto en el considerando anterior el
ENARGAS reglamentó la actividad de GNC, a través de diversas normas,
entre ellas, las Resoluciones ENARGAS N° 139/95, Nº 2603/02, Nº 3196/05
y Nº I-3844/16.
Que mediante los Informes Nº IF-2018-58100218-APN-GGNC#ENARGAS;
IF-2018-66045500-APN-GGNC#ENARGAS y los Dictámenes
IF-2019-02847973-APN-GAL#ENARGAS, e IF-2019-09022223-APN-GAL#ENARGAS, y
su Anexo I detallado como IF-2019-10694177-APN-GAL#ENARGAS
respectivamente, se propuso permitir el acceso al SICGNC por parte de
los TdM a fin de consultar las operaciones de GNC registradas como de
su autoría; y aprobar según el último Dictamen Legal y su Anexo I
citado el “Manual de Usuario para Taller de Montaje de GNC”.
Que asimismo se sugirió que se instruya a los Organismos de
Certificación (OC) para que informen a los TdM por ellos certificados,
las claves de acceso y hagan entrega del “Manual de Usuario para Taller
de Montaje de GNC”.
Que conforme surge del mencionado Informe GGNC N°
IF-2018-58100218-APN-GGNC#ENARGAS del 12/11/18, los Talleres de Montaje
de GNC (en adelante TdM) se encuentran habilitados para consultar en el
Sistema Informático Centralizado de GNC (en adelante SICGNC),
únicamente las dos últimas operaciones informadas sobre un dominio
determinado, impidiéndoseles acceder al detalle de las operaciones
realizadas por los mismos.
Que atento a las tareas de control llevadas a cabo por este Organismo,
se detectaron gran cantidad de casos en los que los TdM desconocen
operaciones de GNC informadas con carácter de declaración jurada al
SICGNC por los Productores de Equipos Completos (PEC), como realizadas
en los mismos, desconociéndose consecuentemente el origen de las
citadas operaciones, con la posible participación de talleres no
habilitados.
Que corresponde analizar la posibilidad de permitir a los TdM consultar
en el SICGNC las operaciones de GNC a ellos asignadas, para que puedan
controlar si la información declarada resulta veraz, como así también,
verificar que los datos correspondientes a ellas se encuentren
correctamente registrados.
Que el acceso a dicha información del SICGNC por parte de los TdM
también les permitiría denunciar ante este Organismo cualquier
irregularidad que detecten, y consecuentemente, colaborar en forma
directa a impedir cualquier actividad de talleres no habilitados, así
como el uso indebido de Obleas Habilitantes, y/o eventuales situaciones
irregulares que ponen en riesgo la seguridad pública.
Que resulta necesario para un mayor control y para velar por la
seguridad pública, permitir a los TdM acceder al SICGNC para consultar
la referida información.
Que tal permiso deberá encontrarse restringido a consultar las
operaciones de GNC registradas como de autoría del propio TdM y no a
las de terceros, atento que su fundamento es el control de las
operaciones asignadas a los mismos, y no acceder a información que
pudiera utilizarse con fines comerciales.
Que dicho permiso deberá efectivizarse mediante la asignación de un
nombre de Usuario, el cual por razones de simplicidad deberá coincidir
con el código alfanumérico de certificación.
Que el Departamento de Tecnología de la Información (DTI) de este
Organismo generó un listado de Usuarios y sus correspondientes
Contraseñas para cada uno de los TdM, los cuales se encuentran
asociados biunívocamente al código alfanumérico de certificación y
serán notificados mediante comunicación fehaciente a cada sujeto del
sistema.
Que, asimismo, dicho Departamento desarrolló un documento denominado
“Manual del Usuario para Taller de Montaje de GNC”, que se adjunta como
ANEXO I, en el que se detalla sus requisitos, características, así como
la forma de acceso por parte de los sujetos y las distintas opciones
para acceder a los correspondientes registros.
Que los Usuarios, Contraseñas y “Manual del Usuario para Taller de
Montaje de GNC” generados por DTI, deberán ser brindados a través de
los Organismos de Certificación (OC) que hayan certificado a cada TdM,
atento que se encuentran en constante comunicación, dado la tarea de
control que llevan a cabo sobre los mismos.
Que con el fin de mejorar el control de la actividad del GNC y así
velar por la seguridad pública corresponde permitir el acceso al SICGNC
por parte de los TdM, a fin de que puedan consultar las operaciones de
GNC registradas como realizadas por los mismos, otorgándose a cada uno
de los TdM el correspondiente Usuario, su Contraseña, y el “Manual del
Usuario para Taller de Montaje de GNC” emitido por DTI.
Que respecto a las claves de acceso mencionadas, se sugiere que las
mismas sean enviadas por este Organismo mediante nota a cada OC para
que éstos las informen a los TdM por ellos certificados.
Que en virtud de lo expuesto precedentemente, los Organismos de
Certificación deberán comunicarse con los TdM por ellos certificados
para otorgarles los Usuarios y Contraseñas correspondientes, y entregar
el “Manual del Usuario para Taller de Montaje de GNC” del SICGNC,
dejando expresa constancia de ello.
Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades
otorgadas por el Artículo 52 incisos a) y x) de la Ley N° 24.076.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar el “Manual del Usuario para Taller de Montaje de
GNC” del Sistema Informático Centralizado de GNC, el cual como ANEXO I
(IF-2019-10694177-APN-GAL#ENARGAS), forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2º: Asignar a cada uno de los Talleres de Montaje de GNC un
Usuario y Contraseña para acceder al SICGNC, y consultar las
operaciones que fueron informadas como realizadas por los mismos.
ARTÍCULO 3º: Instrúyase a los Organismos de Certificación a brindar a
cada uno de los TdM por ellos habilitados, el Usuario y Contraseña
generado e informado por este Organismo, junto con el “Manual del
Usuario para Taller de Montaje de GNC”, dejándose expresa constancia de
ello.
ARTÍCULO 4º: Registrar, publicar, DAR A LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone - Diego Guichon -
Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/05/2019 N° 34598/19 v. 20/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)