MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 244/2019
RESOL-2019-244-APN-SCI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-42202218- -APN-DGD#MPYT, los Decretos
Nros. 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, 174 del 2 de marzo de 2018 y
sus modificatorios y 274 de fecha 22 de abril de 2019, y las
Resoluciones Nros. 404 de fecha 5 de diciembre de 2016 y sus
modificatorias, 70 de fecha 31 de enero de 2017 y 246 de fecha 26 de
abril de 2018, todas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° de la Ley Nº 22.802 estableció que los productos que
se comercializaran en el país envasados, debían llevar impresas en
forma y lugar visible sobre sus envases, etiquetas o envoltorios, las
indicaciones de su calidad, pureza o mezcla.
Que, adicionalmente, el Artículo 5º de la citada ley prohibió consignar
en la presentación, folletos, envases, etiquetas o envoltorios,
palabras, frases, descripciones, marcas o cualquier otro signo que
pudieran inducir a error, engaño o confusión, respecto de la
naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla o cantidad de los frutos o
productos, de sus propiedades, características, usos, condiciones de
comercialización o técnicas de producción.
Que, a fin de generalizar las condiciones y exigencias, implementando
instrumentos de control y verificación, para asegurar que los
consumidores reciban información correcta y no sean inducidos a
engaños, sobre los materiales constitutivos de los productos textiles y
los calzados fue dictada la Resolución Nº 404 de fecha 5 de diciembre
de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
y sus modificatorias.
Que, dicha resolución obliga a los fabricantes nacionales e
importadores de productos textiles o de calzados a presentar una
Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP), sobre la
composición porcentual de las fibras o de los materiales constitutivos,
según el caso, con el objeto de respaldar la veracidad de la
información declarada en el etiquetado o rotulado de tales productos.
Que el Artículo 7° de la Resolución Nº 404/19 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO y sus modificatorias, dispone que a partir de UN (1) año de la
entrada en vigencia de la misma, los sujetos obligados deberán
consignar el código numérico de aceptación del trámite de la
Declaración Jurada aludida, en el documento de venta, junto a la
descripción del producto, en la primera operación comercial posterior a
la importación o fabricación.
Que el citado artículo establece, además, la obligación de incorporar
una copia física o digital de la Declaración Jurada de Composición de
Productos (DJCP), aceptada por la Autoridad de Aplicación, que deberá
quedar en poder del adquirente de la mercadería, para ser exhibido
cuando así se lo requiera, excluyendo a las operaciones comerciales
destinadas al consumidor final.
Que mediante las Resoluciones Nros. 70 de fecha 31 de enero de 2017 y
246 de fecha 26 de abril de 2018, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se suspendió temporalmente la entrada
en vigencia del Artículo 7° de la Resolución N° 404/16 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias.
Que, mediante el Decreto Nº 274 de fecha 22 de abril de 2019 fue
derogada la Ley Nº 22.802 y aprobada la nueva normativa regulatoria de
la lealtad comercial.
Que, dicho decreto regula lo relativo a la identificación de
mercaderías en el Capítulo I de su Título III, estableciendo la
información que deben indicar de los envases, envoltorios, o etiquetas
de los productos envasados que se comercialicen en el país, fabricados
o no en él, así como la información que deberá brindarse al
comercializarse los productos sin envasar.
Que, asimismo, dicha norma previó que la reglamentación establecerá los
medios a través de los cuales será suministrada la información
requerida.
Que, por su parte, el Artículo 75 del mencionado decreto estableció que
“Las normas reglamentarias y complementarias a la Ley N° 22.802 y sus
modificatorias, se entenderán reglamentarias y complementarias del
presente Decreto”.
Que, el Artículo 9º Bis de la Resolución Nº 404/16 de la ex SECRETARÍA
DE COMERCIO y sus modificatorias, facultó a la ex SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR para dictar las normas que resulten necesarias para
interpretar, aclarar e implementar lo dispuesto por la presente
resolución.
Que por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus
modificatorios se aprobó, entre otros aspectos, el organigrama de
aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta
nivel de Subsecretaría estableciendo sus respectivas competencias.
Que, el Decreto N° 48 de fecha 11 de enero de 2019, creó la SECRETARÍA
DE COMERCIO EXTERIOR y la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR,
continuadoras institucionales de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO en
relación a las competencias específicas de su incumbencia.
Que, adicionalmente, resulta necesario destacar que la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR es, asimismo, Autoridad de Aplicación del Decreto Nº
274/19.
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre
de 2017, se aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación
aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, y se
dispuso que se deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través
de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas.
Que, a fin de no interrumpir el normal desarrollo del comercio de los
productos alcanzados, y considerando que la realidad actual del sector
comprometido por el presente régimen impide el cumplimiento de la
exigencia prevista en el Artículo 7° de la Resolución Nº 404/16 de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias, corresponde su
suspensión por un plazo suficiente hasta tanto estén dadas las
condiciones necesarias a tal efecto.
Que dicha suspensión temporal va a permitir establecer mecanismos
adecuados de control que prioricen la utilización de herramientas
digitales en concordancia con las políticas de simplificación de los
trámites, en conformidad con el Decreto N° 891/17.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Decretos Nros. 174/18 y sus modificatorios y 274/19.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndase la vigencia de lo dispuesto en el Artículo 7°
de la Resolución N° 404 de fecha 5 de diciembre de 2016 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, hasta el día 1 de enero de 2020.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Werner
e. 20/05/2019 N° 34765/19 v. 20/05/2019