SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 475/2019
RESOL-2019-475-APN-SSN#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2019
VISTO el Expediente EX-2017-33685288-APN-GA#SSN, el Reglamento General
de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6
de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 23 de la Ley Nº 20.091 establece que los Planes de
Seguro, así como sus elementos Técnicos y Contractuales, deben ser
aprobados por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
Que es función de este Organismo intervenir en la reglamentación de los
procesos de autorización para operar en diferentes ramas, planes y
demás modalidades contractuales de cobertura.
Que el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016 se aprobó el Plan de
Modernización del Estado, el cual comprende a la Administración
Central, los organismos descentralizados y las entidades autárquicas.
Que a través del Decreto Nº 894 de fecha 1 de noviembre de 2017, el
Poder Ejecutivo Nacional instó a las autoridades administrativas a
actuar de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia,
procurando la simplificación de los trámites.
Que conforme el Decreto Nº 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, que
propone el establecimiento de normas y procedimientos claros, se
simplifican los requisitos que deben cumplir las entidades aseguradoras
para poder llevar adelante su actividad.
Que mediante el Decreto Nº 27 de fecha 10 de enero de 2018, se plantean
medidas tendientes a la desburocratización y simplificación normativa,
para brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos
del ciudadano y de las empresas en orden al ejercicio del comercio y el
desarrollo de la actividad económica.
Que en este contexto de modernización, simplificación y
desburocratización, se promueve como un primer paso, la adecuación de
los artículos del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.
Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus
modificatorias y complementarias, en adelante R.G.A.A.) relacionados a
la aprobación de ramas, planes y demás modalidades contractuales de
cobertura.
Que resulta necesario establecer los elementos que deben ser presentados para proceder con las autorizaciones correspondientes.
Que el punto 25 del R.G.A.A. estipula los elementos mínimos que deben
contener las Condiciones Particulares y el Certificado de Incorporación.
Que asimismo corresponde, por un lado, establecer los requisitos
mínimos para la admisibilidad de las respuestas a las observaciones que
realice este Organismo en el marco del análisis de las solicitudes de
autorización de Planes, y asimismo, el efecto que tiene tanto la
omisión de respuesta en los tiempos establecidos como la presentación
temporánea que no cumple con las formalidades previstas.
Que en función de las modificaciones introducidas, es necesario
establecer los elementos mínimos que deben contener los Formularios de
Solicitud de Seguro.
Que en el contexto de un proceso de reordenamiento y mejora de la
normativa dictada por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se
estimó imperioso practicar una modificación a los puntos 23 y 25 del
R.G.A.A..
Que las modificaciones propuestas contemplan una simplificación en las
presentaciones a realizar a través de las diferentes modalidades de
autorización.
Que en virtud de las modificaciones realizadas a los puntos 23 y 25 del
R.G.A.A., corresponde adaptar las Resoluciones de Pautas Mínimas
vigentes a la nueva normativa.
Que atento el tiempo transcurrido, y en orden a la utilización
inmediata de condiciones contractuales sin autorización previa en
materia de Grandes Riesgos, corresponde actualizar el importe de la
suma asegurada dispuesta en el punto 23.5. a) del R.G.A.A..
Que esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN se encuentra inmersa
en un proceso de adopción de estándares internacionales de Gobierno
Corporativo, en el marco del cual las organizaciones deben velar por la
eficacia de los controles internos, la ética, y los programas o las
medidas para fomentar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y
normas.
Que en este contexto, corresponde promover que las aseguradoras
efectúen una supervisión efectiva de sus políticas, entre las que se
debe incluir el cumplimiento de la reglamentación dictada por esta
autoridad de control.
Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado la intervención que corresponde al ámbito de su competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el punto 23 del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el
siguiente:
“23.1. Modalidades de Autorización
Las entidades Aseguradoras únicamente pueden utilizar los Planes y los
elementos Técnico-Contractuales que hayan sido autorizados por alguna
de las siguientes modalidades:
a. Aprobaciones de carácter particular.
b. Aprobaciones de carácter particular conforme al Sistema de Pautas Mínimas.
c. Adhesión a aprobaciones de carácter particular (no aplicable a los casos del inciso b) de este punto).
d. Aprobaciones de carácter general
23.1.1. Requisitos de Admisibilidad
Los elementos Técnico-Contractuales deben ajustarse a las normas
constitucionales, legales y reglamentarias vigentes; considerando las
Leyes Nº 17.418, Nº 20.091 y demás legislación general aplicable;
normas concordantes, modificatorias y reglamentarias.
A los fines de presentar la documentación requerida en cualquiera de
las modalidades de autorización previstas en el presente punto, la
misma deberá encontrarse suscripta conforme lo establecido en el punto
7.5. del presente Reglamento. Quedarán exceptuados de este requisito
aquellos informes que correspondan a opiniones efectuadas por
profesionales externos sin relación de dependencia con la Aseguradora.
En caso de existir observaciones por parte de esta SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN (SSN) a las presentaciones correspondientes a los
puntos 23.2.1., 23.2.2., 23.3., 23.4. y 23.8. del presente Reglamento,
las mismas se comunicarán mediante notificación fehaciente. La entidad
Aseguradora deberá responder a las observaciones formuladas.
Dichas respuestas deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos para su admisibilidad:
a. Estar firmada por persona debidamente autorizada conforme lo establecido en el punto 7.5. del presente Reglamento.
b. Referir al número del expediente en el cual se inició la solicitud
(expediente madre), al número del acto administrativo que se responde,
al ramo y a la denominación del plan. Tratándose de modificaciones a un
plan siempre se debe hacer referencia al expediente madre.
c. Deberá responder en forma íntegra a todas las observaciones que surjan del acto administrativo.
d. En caso de modificar condiciones contractuales, abstenerse de
presentar la totalidad de las mismas, debiendo acompañar únicamente las
que fueran modificadas en respuesta al acto administrativo notificado.
Cumplidos los plazos establecidos en Artículo 1°, inciso e), subinciso
9. de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549, en caso que la
entidad Aseguradora no hubiese formulado las respuestas a cada uno de
los puntos del observatorio labrado, o habíéndolo hecho, no cumpla con
las formalidades detalladas anteriormente, esta SSN procederá de la
siguiente forma:
a. En caso de tramitar en el expediente una solicitud de autorización
de un plan nuevo, éste quedará sin efecto. La entidad deberá iniciar un
nuevo expediente en ocasión de tratar el mismo objeto.
b. En caso de que en el expediente tramiten modificaciones a un plan
previamente autorizado, quedará sin efecto la presentación de las
modificaciones propuestas, procediéndose al archivo de dichas
actuaciones.
23.1.2. Autorización de Ramo
Las Aseguradoras que soliciten autorización de Ramo, podrán efectuarlo
bajo cualquier modalidad de aprobación, quedando supeditada la
comercialización a la autorización expresa del Ramo por parte de esta
SSN y conforme lo estipula el punto 23.9. del presente Reglamento.
23.2.1. Aprobaciones de Carácter Particular
Los elementos Técnico -Contractuales de carácter particular, solamente
pueden ser utilizados por las Aseguradoras mediando previa aprobación
expresa de esta SSN.
23.2.1.1. Plazos
La aprobación particular de nuevos elementos Técnico-Contractuales debe
ser efectuada dentro de los NOVENTA (90) días corridos de formalizada
la presentación pertinente. Si al vencimiento de dicho plazo, la SSN no
hubiese formulado observación alguna, se entiende que los nuevos
elementos Técnico-Contractuales han sido aprobados tácitamente y pueden
ser utilizados válidamente a partir de ese momento, sin perjuicio de
que la SSN pueda requerir con posterioridad rectificaciones y/o
adecuaciones. Este procedimiento no resulta aplicable cuando sea
necesaria la previa conformidad o autorización de otro Organismo de la
Administración Pública Nacional.
23.2.1.2. Presentación
La entidad Aseguradora deberá presentar la siguiente documentación:
a. Nota de presentación, mediante la cual se solicita la aprobación de
las Condiciones Técnico-Contractuales, debiendo informar en caso de
corresponder, el número del acto administrativo por el cual se le
confirió autorización para operar en el Ramo en cuestión.
b. Copia certificada del Acta del Órgano de Administración o decisión
del representante legal inscripto en caso de sucursales extranjeras.
c. Condiciones Contractuales, Formularios de Denuncia de Siniestro y, en caso de corresponder, de Declaración de Salud.
d. Nota Técnica. Deberá contemplar, según corresponda, el detalle de
los gastos de adquisición y administración, franquicias, plazos de
carencia, plazos de espera y cualquier otro elemento que deba ser
detallado en las Condiciones Particulares y cuyo valor no se encuentre
específicamente establecido en las Condiciones Contractuales del plan.
Conforme lo estipulado en el punto 24.2 del presente Reglamento,
deberán remitirse los cálculos de las tarifas mediante hoja de cálculo
(planilla excel), en caso de corresponder.
e. Política de Suscripción y Retención de Riesgos conforme lo estipulado en el punto 24.1. del presente Reglamento.
f. Opinión Actuarial que avale la suficiencia técnica de primas y que
las mismas no sean ni abusivas ni discriminatorias, sólo para las
coberturas de Personas. La misma deberá ser elaborada por un
profesional que no posea relación de dependencia con la Aseguradora y
contener los siguientes datos: nombre y apellido, N° de orden otorgado
por SSN, teléfono de contacto, correo electrónico, N° Matrícula (tomo y
folio), institución otorgante.
g. Opinión Letrada de la cual surja que las Condiciones Contractuales
del Seguro propuesto se ajustan a las disposiciones de las leyes
vigentes en materia de seguros. La misma deberá ser elaborada por un
profesional que no posea relación de dependencia con la Aseguradora y
contener los siguientes datos: nombre y apellido, teléfono de contacto,
correo electrónico, N° Matrícula (tomo y folio), institución otorgante.
h. Declaración Jurada del Presidente y dos miembros del Órgano de
Administración donde manifieste que el contenido de las Condiciones
Particulares, Certificado de Incorporación, Solicitud del Seguro, y
demás formularios se ajustan a la normativa vigente. Asimismo, deberá
declarar que el ANEXO I (punto 25.1.1.4.) reproducirá en forma exacta
las exclusiones autorizadas en las Condiciones Contractuales del plan.
Detectado un incumplimiento, importará ejercicio anormal de la
actividad aseguradora y por ende será pasible de sanciones en los
términos del Artículo 58 de la Ley Nº 20.091.
23.2.2. Adhesión a Aprobaciones de Carácter Particular
Las Aseguradoras podrán solicitar la autorización para adhesión a
Condiciones Contractuales que fueran aprobadas conforme el punto
23.2.1., transcurridos NOVENTA (90) días corridos de la aprobación
otorgada por esta SSN. Dichas condiciones solamente pueden ser
utilizadas por las Aseguradoras mediando previa aprobación expresa de
esta SSN.
Quedan excluidos del presente procedimiento los planes autorizados a
entidades a las que se les haya revocado la autorización o se
encuentren en proceso de liquidación conforme los Artículos 49, 50 y 51
de la Ley N° 20.091, no procediendo consecuentemente la adhesión a los
mismos.
Una vez autorizada la adhesión a las Condiciones Contractuales, la
misma será considerada como un plan independiente al plan adherido.
Toda modificación posterior se regirá conforme lo estipulado en el
punto 23.2.1. del presente Reglamento.
23.2.2.1. Plazos
La aprobación de la adhesión a Condiciones Contractuales debe ser
efectuada dentro de los TREINTA (30) días corridos de formalizada la
presentación pertinente. Si al vencimiento de dicho plazo, la SSN no
hubiese formulado observación alguna, la Aseguradora queda
automáticamente autorizada para utilizar tales elementos a partir de
ese momento, sin perjuicio de que la SSN pueda requerir con
posterioridad rectificaciones y/o adecuaciones. Este procedimiento no
resulta aplicable cuando sea necesaria la previa conformidad o
autorización de otro Organismo de la Administración Pública Nacional.
23.2.2.2. Presentación
La solicitud de adhesión deberá versar respecto de la totalidad de las
Condiciones Contractuales autorizadas en el plan. Al solicitar una
aprobación de adhesión a Condiciones Contractuales, la entidad
Aseguradora deberá presentar la siguiente documentación:
a. Nota de presentación, mediante la cual se solicita la adhesión a las
mencionadas Condiciones Contractuales, debiendo informar en caso de
corresponder, el número del acto administrativo por el cual se le
confirió autorización para operar en el Ramo en cuestión.
b. Copia certificada del Acta del Órgano de Administración o decisión
del representante legal inscripto en caso de sucursales extranjeras.
c. El formulario que obra como “Anexo del Punto 23.2.2.2. inc. c)”.
d. Nota Técnica. Deberá contemplar, según corresponda, el detalle de
los gastos de adquisición y administración, franquicias, plazos de
carencia, plazos de espera y cualquier otro elemento que deba ser
detallado en las Condiciones Particulares y cuyo valor no se encuentre
específicamente establecido en las Condiciones Contractuales del plan.
Conforme lo estipulado en el punto 24.2 del presente Reglamento,
deberán remitirse los cálculos de las tarifas mediante hoja de cálculo
(planilla excel), en caso de corresponder.
e. Política de Suscripción y Retención de Riesgos conforme lo estipulado en el punto 24.1. del presente Reglamento.
f. Opinión Actuarial que avale la suficiencia técnica de primas y que
las mismas no sean ni abusivas ni discriminatorias, sólo para las
coberturas de Personas. La misma deberá ser elaborada por un
profesional que no posea relación de dependencia con la Aseguradora y
contener los siguientes datos: nombre y apellido, N° de orden otorgado
por SSN, teléfono de contacto, correo electrónico, N° Matrícula (tomo y
folio), institución otorgante.
g. Declaración Jurada del Presidente y dos miembros del Órgano de
Administración donde manifieste que el contenido de las Condiciones
Particulares, Certificado de Incorporación, Solicitud del Seguro, y
demás formularios se ajustan a la normativa vigente. Asimismo, deberá
declarar que el ANEXO I (punto 25.1.1.4.) reproducirá en forma exacta
las exclusiones autorizadas en las Condiciones Contractuales del plan.
Detectado un incumplimiento, importará ejercicio anormal de la
actividad aseguradora y por ende será pasible de sanciones en los
términos del Artículo 58 de la Ley Nº 20.091.
El presente procedimiento no se hace extensivo a las Condiciones
Tarifarias, las cuales deben adecuarse a lo establecido en el punto 26
del presente Reglamento.
23.3. Aprobaciones de Carácter Particular conforme al Sistema de Pautas Mínimas
Previo a depositar ante este Organismo nuevas Condiciones Contractuales
de carácter particular, y en su caso Tarifarias, mediante esta
modalidad de autorización, deberá encontrarse vigente la Resolución que
contenga las Pautas Mínimas para el Ramo y/o Cobertura cuya aprobación
se pretenda. La inexistencia de una Resolución de tales características
inhabilita a las entidades a utilizar el procedimiento de autorización
del presente punto.
Se excluyen de este sistema de aprobación: los Seguros Obligatorios,
los Seguros del Ramo Caución y los que posean Condiciones Contractuales
Uniformes de uso obligatorio aprobadas por este Organismo de Control
conforme al punto 23.6. del presente Reglamento.
23.3.1. Plazos
Realizada la presentación correspondiente y bajo la condición de que la
misma posea las formalidades indicadas en el punto 23.3.2., la entidad
Aseguradora quedará automáticamente autorizada para la inmediata
utilización de las Condiciones Contractuales, y en su caso Tarifarias,
caducando al mismo tiempo todo plan que tuviere autorizado respecto del
mismo Ramo/producto/plan, según corresponda.
Esta SSN podrá exigir la modificación de las Condiciones Contractuales,
y en su caso Tarifarias, así aprobadas, de considerarlo necesario una
vez formulado su análisis. Asimismo, podrá retirar la autorización si
de tal análisis surgiera un apartamiento material a las Pautas Mínimas
aprobadas para cada Ramo y/o Cobertura, a la Ley N° 17.418 o a lo
estipulado en el presente Reglamento, sin perjuicio de las sanciones a
las que hubiera lugar.
23.3.2. Presentación
Al solicitar una aprobación de carácter particular conforme al Sistema
de Pautas Mínimas, la entidad Aseguradora deberá presentar la siguiente
documentación:
a. Nota de presentación, debiendo informar en caso de corresponder, el
número del acto administrativo por el cual se le confirió autorización
para operar en el Ramo en cuestión.
b. Copia certificada del Acta del Órgano de Administración o decisión
del representante legal inscripto en caso de sucursales extranjeras.
c. Condiciones Contractuales y Formularios de Denuncia de Siniestro y, en caso de corresponder, de Declaración de Salud.
d. Nota Técnica. Deberá contemplar, según corresponda, el detalle de
los gastos de adquisición y administración, franquicias, plazos de
carencia, plazos de espera y cualquier otro elemento que deba ser
detallado en las Condiciones Particulares y cuyo valor no se encuentre
específicamente establecido en las Condiciones Contractuales del plan.
Conforme lo estipulado en el punto 24.2 del presente Reglamento,
deberán remitirse los cálculos de las tarifas mediante hoja de cálculo
(planilla excel), en caso de corresponder.
e. Política de Suscripción y Retención de Riesgos conforme lo estipulado en el punto 24.1. del presente Reglamento.
f. Declaración Jurada suscripta por el Presidente y dos miembros del
Órgano de Administración de la entidad con el siguiente texto: “Declaro
bajo Juramento que las Condiciones Contractuales y Tarifarias (estas
últimas sólo en el caso de Ramos cuyas Pautas Mínimas las contengan)
que se acompañan responden a las normas de la Ley N° 17.418, a los
Artículos 24, 25 y 26 de la Ley N° 20.091 y a las Pautas Mínimas
establecidas en la Resolución Nº (informar el Nº de Resolución de
Pautas Mínimas del Ramo y/o Cobertura)”. Asimismo, se deberá manifestar
que el contenido de las Condiciones Particulares, Certificado de
Incorporación, Solicitud del Seguro, y demás formularios se ajustan a
la normativa vigente y declarar que el ANEXO I (punto 25.1.1.4.)
reproducirá en forma exacta las exclusiones contempladas en las
Condiciones Contractuales del plan. La misma deberá contener los
siguientes datos: nombre y apellido, identificación del cargo.
g. Declaración Jurada suscripta por un abogado sin relación de
dependencia con la Aseguradora, con el siguiente texto: “Declaro bajo
Juramento que las Condiciones Contractuales que se acompañan responden
a las normas de la Ley N° 17.418, a los Artículos 24 y 25 de la Ley N°
20.091 y a las Pautas Mínimas establecidas en la Resolución Nº
(informar el Nº de Resolución de Pautas Mínimas del Ramo y/o
Cobertura). La presente declaración la formulo para el ámbito
específico de mi competencia profesional”. La misma deberá contener los
siguientes datos: nombre y apellido, teléfono de contacto, correo
electrónico, N° Matrícula (tomo y folio), institución otorgante.
h. En el caso de Ramos y/o Coberturas cuyas Pautas Mínimas incluyan
lineamientos para el cálculo de las tarifas correspondientes, se
requerirá también Declaración Jurada suscripta por un actuario sin
relación de dependencia con la Aseguradora, con el siguiente texto:
“Declaro bajo Juramento que las Tarifas que se acompañan responden a
las Pautas Mínimas establecidas en la Resolución Nº (informar el Nº de
Resolución de Pautas Mínimas del Ramo y/o Cobertura). Asimismo, las
tarifas resultan técnicamente suficientes, no abusivas ni
arbitrariamente discriminatorias. La presente declaración la formulo
para el ámbito específico de mi competencia profesional”. La misma
deberá contener los siguientes datos: nombre y apellido, N° de orden
otorgado por SSN, teléfono de contacto, correo electrónico, N°
Matrícula (tomo y folio), institución otorgante.
23.3.3. Modificación de Aprobaciones conforme el Sistema de Pautas Mínimas
En caso de que una Aseguradora requiera utilizar una Condición
Contractual y/o Tarifaria que modifique las condiciones originales que
tuviera autorizadas mediante el Sistema de Pautas Mínimas, se procederá
a depositar la misma ante este Organismo, destacando en la presentación
la cláusula y/o tarifa que se pretende modificar, siguiendo
íntegramente los procedimientos previstos en el punto 23.3.2.
23.4. Aprobaciones de Carácter General
Las Aseguradoras que tengan autorizado el Ramo en cuestión, podrán
utilizar los planes, cláusulas y demás elementos Técnico-Contractuales
aprobados con carácter general por esta SSN, sin necesidad de solicitar
autorización particular o adhesión, exceptuando de este procedimiento
los Seguros Colectivos de Vida Obligatorios que deban ser asentados en
registros de carácter público de la SSN y aquellas resoluciones que
soliciten específicamente la presentación de documental para su
autorización.
Las Aseguradoras que no tengan autorizado el Ramo en cuestión, podrán
solicitar su autorización informando la utilización de los planes,
cláusulas y demás elementos Técnico-Contractuales aprobados con
carácter general por esta SSN. La presentación deberá incluir los
elementos detallados en el punto 23.2.1.2., exceptuando Condiciones
Contractuales y Opinión Letrada.
El procedimiento previsto no se hace extensivo a las Condiciones
Tarifarias, las cuales deben adecuarse a lo establecido en el punto 26.
del presente Reglamento.
23.4.1. Modificación de Aprobaciones de Carácter General
Las Aseguradoras pueden presentar o requerir adiciones o modificaciones
a los planes, cláusulas y elementos Técnico-Contractuales aprobados con
carácter general, elaborados directamente por esta SSN. Para ello, la
entidad deberá remitir únicamente las modificaciones para su
autorización particular. La presentación deberá incluir los elementos
detallados en el punto 23.2.1.2. que se correspondan únicamente con las
modificaciones solicitadas.
23.5. Grandes Riesgos
Se consideran Grandes Riesgos, a los efectos de la utilización
inmediata de condiciones contractuales sin autorización previa, a
aquellos que conjuntamente presenten las siguientes características:
a) Posean sumas aseguradas mayores a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000) o su equivalente en otras monedas;
b) Las condiciones contractuales no se encuentren previamente autorizadas por esta SSN;
c) No involucren Seguros de Personas;
d) La entidad Aseguradora se encuentre habilitada a operar en el ramo por el cual se emitirá la póliza.
23.5.1. Requisitos
Toda emisión de póliza conforme el presente punto deberá cumplimentar
la normativa vigente. Las Condiciones Contractuales y Tarifarias deben
responder a las normas de la Ley N° 17.418, la Ley N° 20.091 y su
reglamentación.
23.5.1.1. Requisitos previos a la emisión de la póliza
La entidad debe poseer lo siguiente:
a. Texto de las condiciones contractuales, firmado en cada una de sus
hojas por el Abogado que emitió la opinión legal sobre las mismas y por
el Presidente de la aseguradora o su representante legal designado.
b. Conformidad del Asegurable de todas y cada una de las condiciones
integrantes del contrato. En los casos que el asegurable sea una
persona jurídica la conformidad debe estar suscripta por el
representante legal de la misma.
c. Opinión Letrada, suscripta por un Abogado que no posea relación de
dependencia con la Aseguradora, conforme lo estipulado en el punto
23.5.2. En el caso de existir coaseguro, este requisito sólo debe ser
cumplido por la aseguradora piloto.
d. Certificación actuarial elaborada por un profesional inscripto en la SSN, conforme lo estipulado en el punto 23.5.2.
23.5.1.2. Requisitos posteriores a la emisión de la póliza
Presentar ante la SSN, por cada una de las pólizas que involucren
Grandes Riesgos, la Declaración Jurada que figura en el “Anexo del
punto 23.5.1.2.”, firmada por el Presidente de la Aseguradora, dentro
de los sesenta (60) días corridos posteriores al cierre del mes
calendario en el que se hubiera emitido la póliza o dentro de los
ciento veinte (120) días de iniciada la cobertura del riesgo, lo que
ocurra primero.
23.5.1.3. Otros Requisitos
a) Deberán estar claramente identificadas en los Libros
correspondientes las registraciones que se realicen por la operatoria
de Grandes Riesgos;
b) Las entidades deberán poseer y tener a disposición de esta SSN:
1. Los originales de la documentación mencionada en el punto 23.5.1.1.
2. Copia completa de la póliza y sus endosos, en caso de corresponder.
3. La documentación respaldatoria del reaseguro según lo que establece la normativa vigente en la materia.
23.5.2. Informes de los profesionales
El informe deberá encontrarse sucripto por el profesional y contener
sus datos referidos a: domicilio legal, número de teléfono, correo
electrónico y número de matrícula habilitante.
23.5.2.1. Opinión Legal.
El profesional debe expedirse en relación a las condiciones
contractuales propuestas, dejando constancia explícita en cuanto a que
no contravienen las Leyes Nros. 17.418, 20.091 y su Reglamentación, ni
ninguna norma de Orden Público.
Asimismo, deberá contener los datos del asegurable (Apellido y nombres
/ razón social y Nº de CUIT), el Ramo (considerando la registración a
efectuarse en el Libro de Emisión) y la suma asegurada total.
23.5.2.2. Certificación actuarial.
El profesional debe expedirse en relación al cumplimiento de las normas
legales reglamentarias en materia de retenciones, dejando constancia
explícita en cuanto a que la entidad cumple con la normativa vigente en
materia de retenciones y que el nivel de retención a asumir por la
aseguradora no compromete su capacidad económico-financiera.
Asimismo, deberá contener los datos del asegurable (Apellido y nombres
/ razón social y Nº de CUIT), el Ramo (considerando la registración a
efectuarse en el Libro de Emisión) y la suma asegurada total. En
relación a las condiciones de reaseguro debe contener los siguientes
datos mínimos: N° CORE, tipo/s de contrato/s de reaseguro, modalidad,
límite o capacidad, retención máxima, base de cobertura, razón social
completa y número de inscripción en la SSN de los reaseguradores
participantes, con los respectivos porcentajes de participación, razón
social completa del intermediario y número de inscripción en la SSN, en
caso de corresponder.
El actuario deberá explicar la interacción de los contratos de
reaseguro, en caso de que el riesgo se encuentre cubierto por más de un
contrato de reaseguro.
23.6. Ramos en los que corresponde aplicar únicamente Aprobaciones de Carácter General
En el presente punto obran los planes, cláusulas y demás elementos
Técnico-Contractuales aprobados con carácter general y uniforme por
esta SSN, los que resultan de uso obligatorio para todas las
Aseguradoras.
Esta SSN, conforme la política técnica asumida, se reserva el derecho
de modificar las coberturas contempladas en el presente punto.
a) Vehículos Automotores y/o Remolcados:
a.1) Las coberturas de riesgos correspondientes al Ramo Vehículos
Automotores y/o Remolcados se rigen única y exclusivamente por las
condiciones generales y cláusulas adicionales que obran como “Anexo del
punto 23.6. inc. a. 1)” del presente Reglamento y se encuentran en el
sitio web de esta SSN.
a.2) La cobertura de Vehículos Automotores destinados al Transporte
Público de Pasajeros se rigen única y exclusivamente por las
condiciones generales y cláusulas adicionales que obran como “Anexo del
punto 23.6. inc. a. 2)” del presente Reglamento y se encuentran en el
sitio web de esta SSN.
b) Sepelio:
1. La cobertura del Seguro Colectivo de Sepelio se rige única y
exclusivamente por las condiciones generales y específicas que obran
como “Anexo del punto 23.6. inc. B) apartado I)” del presente
Reglamento y que se encuentran en el sitio web de esta SSN.
2. La cobertura del Seguro Individual de Sepelio se rige única y
exclusivamente por las condiciones generales y específicas que obran
como “Anexo del punto 23.6. inc. B) apartado II)” del presente
Reglamento y que se encuentran en el sitio web de esta SSN.
c) La cobertura del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (Decreto Nº
1567/74) se rige única y exclusivamente por las condiciones generales
que obran como “Anexo del punto 23.6. inc. c)” del presente Reglamento
y que se encuentran en el sitio web de esta SSN.
d) La cobertura del Seguro de Caución para Adquirentes de Unidades
Construidas o Proyectadas Bajo el Régimen de Propiedad Horizontal se
rige única y exclusivamente por las Condiciones Generales,
Particulares, Certificado Individual de Incorporación y
Solicitud-Convenio Global que obran como “Anexo del punto 23.6. inc.
d)” del presente Reglamento y que se encuentran en el sitio web de esta
SSN.
e) La cobertura del Seguro de Responsabilidad Civil para Vehículos
Aéreos Pilotados a Distancia se rige única y exclusivamente por las
Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales, que obran como “Anexo
del punto 23.6. inciso e)” del presente Reglamento y que se encuentran
en el sitio web de esta SSN.
23.6.1. Modificación de Aprobaciones de Carácter General
Las Aseguradoras y/o Asociaciones que las agrupan pueden presentar o
requerir adiciones o modificaciones a los planes, cláusulas y elementos
Técnico- Contractuales aprobados con carácter general, elaborados
directamente por esta SSN, las cuales, una vez aprobadas expresamente
por esta SSN, pasan a integrar los mismos.
23.7. Confección de Condiciones Particulares, Certificado de Incorporación y Formularios de Solicitud de Seguro
Las entidades Aseguradoras deberán confeccionar las Condiciones
Particulares, el Certificado de Incorporación y los Formularios de
Solicitud de Seguro en un todo de acuerdo con lo estipulado en los
puntos 25.1.1.1., 25.1.2. y 25.2.3. del presente Reglamento y conforme
la normativa vigente.
Dichos elementos contractuales no deben ser presentados para su
autorización, correspondiendo que cumplan con las formalidades
indicadas en el presente Reglamento.
Los Formularios de Denuncia de Siniestro, Declaración de Salud y
cualquier otro que no se mencione en el presente punto, deben ser
presentados para su expresa autorización.
23.8. Aprobación de Microseguros
Los elementos Técnico-Contractuales correspondientes a Microseguros,
únicamente pueden ser utilizados por las Aseguradoras, siempre que se
encuentren aprobados por alguno de los mecanismos previstos en los
puntos 23.2.1., 23.3. y 23.4. del presente Reglamento. Para este tipo
de coberturas no se permitirán las autorizaciones otorgadas mediante lo
dispuesto en el punto 23.2.2. del presente Reglamento.
Las entidades Aseguradoras únicamente pueden presentar y/o depositar
elementos Técnico-Contractuales de Microseguros para los Ramos en los
que posean pólizas emitidas en los DOCE (12) meses anteriores al cierre
del último ejercicio contable.
Los elementos Técnico-Contractuales que presenten y/o depositen deben
ajustarse a la normativa vigente y a las “Pautas Mínimas para el Diseño
de Microseguros” que se detallan en el “Anexo del Punto 23.8.” del
presente Reglamento.
Además de los elementos exigidos en los puntos 23.2.1., 23.3. y 23.4.
del presente Reglamento, a los efectos de la aprobación de una
cobertura de Microseguros, la entidad Aseguradora deberá presentar y/o
depositar los siguientes:
a. El objetivo público-social, donde se incluya el grupo asegurable al
cual se encuentra dirigido, identificando las necesidades a cubrir,
formas de comercialización y canales de distribución que se emplearán.
b. Formulario de Solicitud-Certificado y/o Póliza Simplificada.
c. Guía explicativa al Asegurado, confeccionada en lenguaje claro y
sencillo que contenga las estipulaciones conforme las “Pautas Mínimas
para el Diseño de Microseguros” que obran en el “Anexo del Punto 23.8.”
del presente Reglamento.
d. Discriminación de las sumas aseguradas por cobertura y su justificación.
La Aseguradora deberá exhibir en su página web una guía explicativa de
la cobertura otorgada junto con el texto de las Condiciones
Contractuales y el mecanismo de denuncia y pago de siniestros.
La entidad Aseguradora deberá conservar la evidencia de la comunicación
efectuada y la conformidad prevista en el párrafo anterior.
Transcurridos CINCO (5) años desde la aprobación y/o depósito de las
Condiciones Contractuales previstas en el marco de Microseguros, la
entidad Aseguradora deberá manifestar expresamente su voluntad de
continuar con la vigencia de las mismas. En caso de no cumplir con esta
carga, caducará la aprobación para comercializar esas Condiciones
Contractuales hasta tanto ratifique la voluntad de comercializarlas.
23.8.1. Solicitud-Certificado y/o Póliza Simplificada
Sin perjuicio de los elementos consignados en el acápite “Certificados
de Incorporación” del punto 25 del presente Reglamento, la
Solicitud-Certificado y/o la Póliza Simplificada conforme al “Anexo del
Punto 23.8.” deberán contener como mínimo los siguientes elementos:
a. Nombre comercial del Plan de Microseguro.
b. Guía explicativa para el Asegurado, confeccionada en lenguaje claro
y sencillo que contenga las estipulaciones conforme a las “Pautas
Mínimas para el Diseño de Microseguros” del “Anexo del Punto 23.8.”.
c. En caso de existir, un detalle de los riesgos excluidos.
d. Certificación por parte del asegurable de que tuvo acceso al
contenido integral de las Condiciones Generales de la póliza al momento
de firmar la solicitud.
e. Información relativa a la página web oficial de la entidad, en la
cual estará a disposición de los asegurables/asegurados la guía
explicativa de la cobertura otorgada junto con el texto de las
Condiciones Contractuales y el mecanismo de cobro de primas, denuncia y
pago de siniestros.
f. Procedimiento y documentación necesaria para efectuar el reclamo del pago del beneficio.
g. Plazo para el pago del beneficio.
h. Procedimiento para la atención de quejas y reclamos.
i. Información respecto a que las comunicaciones, reclamos y pagos
efectuados a los Productores Asesores de Seguros, Sociedades de
Productores o Agentes Institorios autorizados a tal fin, por las
coberturas otorgadas, tienen el mismo efecto que si se hubieren
dirigido directamente a la entidad Aseguradora correspondiente.
j. Número de matrícula/registro, nombre y apellido completo o
denominación social de los Productores Asesores de Seguros, Sociedades
de Productores o Agentes Institorios.
23.8.2. Registración de la Emisión
Las entidades Aseguradoras autorizadas a comercializar Pólizas de
Microseguros deberán registrar las Pólizas emitidas en los registros de
emisión correspondientes al Ramo al cual pertenezca la cobertura.
Las entidades Aseguradoras que registren emisión correspondiente a esta
modalidad deberán incluir la información en planilla anexa a los
Estados Contables denominada “Operatoria de Microseguros”.
23.8.3. Prueba del Contrato
La exhibición de la Solicitud-Certificado, en el caso de Seguros
Colectivos, y de la Póliza Simplificada (conforme al “Anexo del Punto
23.8.”), en el caso de Seguros Individuales, resulta prueba suficiente
de la existencia del contrato de Microseguro.
23.9. Autorización para operar en ramas de seguro
23.9.1.1. Las entidades aseguradoras podrán operar en las ramas de
seguro en las que cuenten con la autorización expresa por parte de este
Organismo.
23.9.1.2. Las entidades no podrán operar de manera conjunta en
cualquiera de los ramos comprendidos en los incisos i) y o) del punto
30.1.1.1.
23.9.2.1. A los efectos de mantener la autorización para operar en
cualquiera de las ramas incluidas en el inciso i) del punto 30.1.1.1.,
las aseguradoras deberán acreditar al cierre de cada ejercicio anual
una emisión total superior al CINCO POR CIENTO (5%) del capital mínimo
exigido en dicho inciso.
A efectos de realizar el cálculo del párrafo precedente, se entenderá
por emisión total a la sumatoria de la emisión de una o más ramas en
las que se haya autorizado a operar a la entidad y que se encuentren
incluidas en el inciso i) del punto 30.1.1.1.
Para el supuesto de no alcanzar dicho porcentaje se producirá la
caducidad de todas las ramas en las que se haya autorizado a operar a
la entidad, conforme el agrupamiento definido en el inciso i) del punto
30.1.1.1.
23.9.2.2. A los efectos de mantener la autorización para operar en
cualquiera de las ramas incluidas en el inciso o) del punto 30.1.1.1,
las aseguradoras deberán acreditar al cierre de cada ejercicio anual
una emisión total superior al CINCO POR CIENTO (5%) del capital mínimo
exigido en dicho inciso.
A efectos de realizar el cálculo del párrafo precedente, se entenderá
por emisión total a la sumatoria de la emisión de una o más ramas en
las que se haya autorizado a operar a la entidad y que se encuentren
incluidas en el inciso o) del punto 30.1.1.1.
Para el supuesto de no alcanzar dicho porcentaje se producirá la
caducidad de todas las ramas en las que se haya autorizado a operar a
la entidad, conforme el agrupamiento definido en el inciso o) del punto
30.1.1.1.
23.9.2.3. Para las entidades que inician operaciones a los fines de
verificar la relación primas emitidas y capital mínimo requerido se
considerará el primer cierre anual en el cual se completen VEINTICUATRO
(24) meses desde el estado contable en el cual registre emisión. Todo
ello sin perjuicio de lo estipulado en el Artículo 48 inciso a) de la
Ley N° 20.091.
23.9.3. La falta, ausencia y/o la inacción total en la emisión de una
rama de seguro durante el período de DOCE (12) meses producirá la
caducidad de la autorización para operar en dicha rama, la que operará
de pleno derecho por el mero transcurso del tiempo.
23.9.4.1 Lo dispuesto en los puntos 23.9.2 y 23.9.3 no será de
aplicación para las Mutuales que operan en forma exclusiva en el seguro
de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al
Transporte Público de Pasajeros, las entidades que operan en Seguros de
Retiro y Riesgos del Trabajo.
23.9.4.2. Producido cualquiera de los supuestos de caducidad previstos
en los puntos 23.9.2.1, 23.9.2.2 y/o 23.9.3., la entidad que no cuente
con al menos una rama autorizada en la que opere conforme el presente
Reglamento General de la Actividad Aseguradora, quedará incursa en la
situación prevista del inciso a) del Artículo 48 de la Ley N° 20.091.
23.9.5. La entidad podrá solicitar la revocación de la autorización
para operar en una o más ramas de seguro. En tal caso deberá requerir
la conformidad previa por parte de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACIÓN.
23.9.6. Cualquiera sea la causa de la revocación o caducidad de la
autorización de la rama, la entidad deberá mantener el capital mínimo
requerido hasta tanto esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
preste la conformidad o disponga la caducidad y se expida respecto a la
desafectación de dicho capital.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Anexo del punto 23.2.1. inc. c) del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N°
38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y
complementarias) por el Anexo del punto 23.2.2.2. inc. c) que como
IF-2019-22119471-APN-GTYN#SSN forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el Anexo del punto 23.5.1.2. inc. a) del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N°
38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y
complementarias) por el Anexo del punto 23.5.1.2. que como
IF-2019-22111518-APN-GTYN#SSN forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que las Opiniones Profesionales y
Declaraciones Juradas previstas en los puntos 23.2.1.2., 23.2.2.2. y
23.3.2., deberán ser suscriptas mediante la Plataforma Única de
Trámites a Distancia (TAD).
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyanse los incisos f., l. y n. del punto 25.1.1.1.
del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN
N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y
complementarias) por los que, respectivamente, se transcriben a
continuación:
“f. Cuadro de liquidación del premio, detallando los gastos de
administración y adquisición, recargos y demás conceptos que lo
componen, de acuerdo a lo dispuesto en el punto 26.1.6. del presente
Reglamento.
l. Consignar el o los actos administrativos por los cuales se le
autorizó el plan comercializado. A tales efectos deberá consignar la
siguiente leyenda: “Esta póliza ha sido aprobada por la
Superintendencia de Seguros de la Nación por Resolución/Proveído N°
(informar el o los actos administrativos)”. En caso de corresponder a
una autorización bajo el procedimiento de “Pautas Mínimas” deberá
consignar la leyenda: “Esta póliza ha sido aprobada por la
Superintendencia de Seguros de la Nación por Resolución de Pautas
Mínimas del Ramo (ínformar Ramo) / N° de Expediente Electrónico
(informar el acto administrativo/número de Expediente Electrónico).
Para las pólizas suscriptas conforme el punto 23.5. del presente
Reglamento, deberá consignar “Esta póliza ha sido emitida bajo la
operatoria de Grandes Riesgos dispuesta en el punto 23.5. del R.G.A.A.”.
n. Deberá consignarse en forma destacada, con excepción de las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, la mención sobre la existencia del
Servicio de Atención al Asegurado conforme lo estipulado en el inciso
b) del punto VII) del ANEXO de la Resolución RESOL-2018-464-APN-SSN#MF
de fecha 13 de mayo de 2018 y sus futuras modificaciones o disposición
normativa que la reemplace.”.
ARTÍCULO 6°.- Incorpórase el inciso q. al punto 25.1.1.1. del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N°
38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y
complementarias), cuyo texto se transcribe a continuación:
“q. Deberá consignarse -con excepción de las pólizas emitidas por
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo-en forma visible y con caracteres
tipográficos de mayor tamaño a los utilizados para la leyenda del
inciso n) el siguiente texto: “Para consultas o reclamos, comunicarse
con (denominación social o nombre comercial de la entidad aseguradora)
al (teléfono de línea o 0800 de la entidad).”.”
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyase el inciso l. del punto 25.1.2.1. del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N°
38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y
complementarias) por el siguiente:
“l. Premio total correspondiente al bien en cuestión. En el caso de
Seguros de Personas, deberán detallarse los gastos de administración y
adquisición, recargos y demás conceptos que componen el premio, de
acuerdo a lo dispuesto en el punto 26.1.6. del presente Reglamento.”.
ARTÍCULO 8°.- Incorpórase el punto 25.2.3. al Reglamento General de la
Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) con el
siguiente texto:
“25.2.3. Pautas Mínimas para la Confección de los Formularios de Solicitud de Seguro
Los formularios de solicitud de seguro deberán contener la información
requerida para la comercialización de las Condiciones Contractuales
correspondientes a cada contratación particular, las que se verán
plasmadas en las Condiciones Particulares y en el Certificado
Individual del futuro asegurado.
Sólo deberán formar parte de las Condiciones Contractuales contratadas
aquellas coberturas y condiciones que surjan de los formularios de
solicitud.
Los formularios de solicitud deberán contener, sin perjuicio de los
requeridos en función del riesgo cubierto, como mínimo los siguientes
datos:
a. Lugar y Fecha de emisión.
b. Fechas de inicio y fin de la cobertura.
c. Nombres, CUlT, CUIL o DNI y domicilios de las partes contratantes.
Cuando el asegurado y el tomador sean personas distintas, se
consignarán los datos de ambos.
d. Riesgos cubiertos por cobertura.
e. Suma asegurada.
f. Franquicias, carencias, plazos de espera y toda otra característica
que configure el riesgo de cada cobertura, en caso de corresponder. En
los seguros de personas deberá advertirse que no podrán aplicarse
exclusiones por enfermedades preexistentes conjuntamente con algún otro
plazo de carencia.
g. Designación de beneficiarios (Seguros de Personas), en caso de corresponder.
h. Insertar en forma destacada: “Toda declaración falsa o toda
reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, aún hechas de
buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o
modificado sus condiciones, si el Asegurador hubiese sido cerciorado
del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato” (Artículo 5º -
primer párrafo de la Ley Nº 17.418).
i. En toda solicitud de seguro en que intervenga un productor asesor,
debe constar su número de matrícula, nombre y apellido completo o
denominación social en su caso.
j. En los seguros de personas, no se podrán incorporar aquellas
preguntas relacionadas con el estado de salud del Asegurable, las
cuales deberán constar únicamente en la Declaración de Salud.
k. Se deberá requerir información al Asegurado respecto al estado del
riesgo, particularmente con relación a las medidas mínimas de seguridad
necesarias para contar con la cobertura.
l. Las entidades Aseguradoras deberán incluir en los Formularios de
Solicitud de los Seguros de Vehículos Automotores y/o Remolcados, la
siguiente advertencia en forma clara y destacada: “El vehículo
asegurado deberá contar con el respectivo grabado indeleble del dominio
en determinadas partes de la carrocería conforme lo disponga la
normativa de aquellas jurisdicciones en las que el mismo es
obligatorio”.
m. Firma del solicitante y firma del productor/responsable de la entidad Aseguradora, según corresponda.
El incumplimiento de cualquier inciso del presente punto importa
ejercicio anormal de la actividad aseguradora en los términos del
Artículo 58 de la Ley Nº 20.091.”.
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyase el Artículo 3º de las resoluciones
RESOL-2018-145-APN-SSN#MF – “Pautas Mínimas para los Seguros de Robo y
Riesgos Similares”, RESOL-2018-206-APN-SSN#MF – “Pautas Mínimas Seguros
de Transporte Nacional de Mercaderías”, RESOL-2018-209-APN-SSN#MF -
“Pautas Mínimas Vida Individual”, RESOL-2018-222-APN-SSN#MF – “Pautas
Mínimas Vida Colectivo”, RESOL-2018-247-APN-SSN#MF – “Pautas Mínimas
Incendio”, RESOL-2018-367-APN-SSN#MF – “Pautas Mínimas Seguros de
Cristales”, RESOL-2018-585-APN-SSN#MF – “Pautas Mínimas Responsabilidad
Civil”, RESOL-2018-611-APN-SSN#MF – “Pautas Mínimas Accidentes
Personales” y RESOL-2018-642-APN-SSN#MF – “Pautas Mínimas Riesgos
Varios”, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Las presentaciones que se efectúen conforme al Sistema
de Pautas Mínimas, deberán constar de los elementos estipulados en el
punto 23.3.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.
Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 06 de Noviembre de 2014, sus
modificatorias y complementarias).”.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/05/2019 N° 34334/19 v. 20/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO del Punto 23.2.2.2 inc. c)
ADHESIÓN A APROBACIONES DE CARÁCTER PARTICULAR
Declaro bajo juramento que las condiciones contractuales que se someten
a consideración a través de este acto de solicitud de adhesión respetan
y se adaptan a las condiciones vigentes del expediente que se solicita
utilizar, el cual ha sido modificado por las resoluciones/proveidos
mencionados en el presente formulario, cuyas actualizaciones se
encuentran incorporadas y contempladas en la presente solicitud.
LUGAR Y FECHA:-------------------------------------------------- FIRMA (1) ----------------------------------------
ACLARACIÓN:
(1) Únicamente con firma registrada en el Organismo
IF-2019-22119471 -APN-GTYN# S SN
ANEXO del punto 23.5.1.2.
DECLARACION JURADA GRANDES RIESGOS
ANEXO del punto 23.5.1.2.
DECLARACION JURADA GRANDES RIESGOS
ANEXO del punto 23.5.1.2.
DECLARACION JURADA GRANDES RIESGOS
ANEXO del punto 23.5.1.2.
DECLARACION JURADA GRANDES RIESGOS
IF-2019-22111518-APN-GTYN#SSN
Declaro bajo juramento:
1) Que los datos consignados son veraces y que no he omitido o falseado dato alguno que la misma debe contener.
2) Que las condiciones contractuales establecidas para la cobertura del
presente riesgo no contravienen las Leyes Nros. 17.418, 20.091 y su
Reglamentación, ni ninguna norma de Orden Público.
3) Que la totalidad de los contratos de reaseguro que protegen el
presente riesgo establecen como Ley y Jurisdicción aplicable la
República Argentina.
4) Que la totalidad de los contratos de reaseguro que protegen el
presente riesgo cuentan con la Cláusula de Liquidación de la Cedente en
los términos del inciso 7.1. del Anexo del punto 2.1.1. del R.G.A.A..
5) Que la colocación en el reaseguro cumple con lo dispuesto en el Anexo del punto 2.1.1. del RGAA
6) Que los contratos de reaseguro celebrados no contravienen la
normativa vigente en la materia, dictada por la Superintendencia de
Seguros de la Nación, ni ninguna norma de Orden Público y sus
condiciones contractuales se ajustan a lo dispuesto en la normativa
vigente.
7) Que se encuentra a disposición de la Superintendencia de Seguros de
la Nación la documentación relativa a la cobertura del presente riesgo
detallada en el punto 23.5.1.3. b) del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora.
8) Que la retención asumida por la entidad cumple con los parámetros de
retención establecidos en el punto 32 del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora y no compromete su situación económico financiera.