MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA

Resolución 836/2019

RESOL-2019-836-APN-SGC#MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2019

VISTO la Resolución Nº RESOL-2019-520-APN-SGC#MECCYT de fecha 23 de abril de 2019 recaída en el Expediente Electrónico Nº EX-2019-12585649-APN-CGD#MECCYT del registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que por el ARTÍCULO 1º de la Resolución Nº RESOL-2019-520-APN-SGC#MECCYT se creó el certamen “VAMOS LAS BANDAS SUB-30”, EDICIÓN 2019, en el ámbito de la DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE GESTIÓN CULTURAL de esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA.

Que asimismo, por el ARTÍCULO 2º de la precitada Resolución se aprobó la convocatoria al certamen “VAMOS LAS BANDAS SUB-30”, EDICIÓN 2019, así como las Bases y Condiciones del mismo (IF-2019-22627199-APN-DNIFYCI#MECCYT), mientras que, por el ARTÍCULO 3º se designó a la citada DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES como la autoridad de aplicación e interpretación de dicha medida y de las mencionadas Bases y Condiciones.

Que la necesidad de asegurar una mayor participación y difusión del certamen aprobado, así como también en última instancia garantizar una más adecuada y eficiente consecución de su objetivo en lo que hace a la promoción de la inclusión y acceso a la cultura de jóvenes artistas amateurs de toda la REPÚBLICA ARGENTINA, conduce a la necesidad de ampliar el plazo de inscripción previsto en el ARTICULO 3° de las Bases y Condiciones hasta el día 31 de mayo del corriente año.

Que en consecuencia, corresponde también extender el plazo estipulado en los ARTÍCULOS 1° y 8° de las Bases y Condiciones hasta la última semana del mes de junio de 2019 para que el Comité de Selección de a conocer los veinticuatro (24) ganadores del certamen -una (1) banda o solista por cada provincia del país y por la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES-.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA.

Que la presente medida se dicta en el marco de los objetivos asignados a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA por el Decreto Nº 802/18; y con fundamento en lo dispuesto en las Bases y Condiciones aprobadas por la Resolución Nº RESOL-2019-520-APN-SGC#MECCYT.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Amplíase el plazo de inscripción previsto en el ARTÍCULO 3º de las Bases y Condiciones (IF-2019-22627199-APN-DNIFYCI#MECCYT) del certamen “VAMOS LAS BANDAS SUB-30”-EDICIÓN 2019, hasta el día 31 de mayo de 2019.

ARTÍCULO 2º.- Amplíase el plazo para comunicar las veinticuatro (24) bandas o solistas ganadores del certamen “VAMOS LAS BANDAS SUB-30”-EDICIÓN 2019 previsto en los ARTÍCULOS 1º y 8º de las Bases y Condiciones (IF-2019-22627199-APN-DNIFYCI#MECCYT), hasta la última semana del mes de junio de 2019.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, dése a LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. Alejandro Pablo Avelluto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2019 N° 34500/19 v. 20/05/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

Anexo

BASES Y CONDICIONES

CERTAMEN "VAMOS LAS BANDAS SUB - 30" - Edición 2019 CONSIDERACIONES GENERALES

El presente certamen es organizado por la Secretaría de Gobierno de Cultura en adelante "el Organizador" y tiene como objetivo apoyar la circulación de las creaciones de jóvenes músicos del país a la vez que alentar la experimentación, producción, y formación teórica -práctica de los artistas mediante la premiación de la labor musical creativa según lo previsto en el ARTÍCULO 5° del presente Anexo.

OBJETO DEL CONCURSO

El certamen buscará elegir una (1) banda y/o solista ganador por cada provincia del país y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para ello se seleccionarán veinticuatro (24) bandas y/o solistas finalistas, quienes participarán en un espectáculo público a definir por el Organizador y grabarán un tema de su autoría en el estudio "Rosebud" del Sr. Lito Vitale.

El formato de la selección de los finalistas y ganadores surge de las presentes BASES Y CONDICIONES.

El simple hecho de participar en este certamen implica el conocimiento y aceptación de pleno derecho de todas las condiciones contenidas en las presentes BASES Y CONDICIONES, como así también la aceptación cte las modificaciones que pudiera realizar el Organizador sobre cualquier cuestión no prevista en ellas y que no generarán derecho a reclamoalguno.

ARTÍCULO 1° - ACERCA DE LOS PARTICIPANTES

Podrán participar bandas y/o solistas de rock, pop, reggae, tango, jazz, folclore y tropical cumbia y cuarteto, alternativo y fusión, entre otros, de todo el país.

Las postulaciones serán consideradas por un Comité de Selección que determinará hasta 24 (veinticuatro) bandas y/o solistas seleccionados que serán anunciados antes del 10/06/19.

Todos los participantes y/o miembros de las bandas deberán ser argentinos nativos o naturalizados, o extranjeros que acrediten su residencia efectiva en el país mediante la presentación de Documento Nacional de Identidad (para extranjeros: Documento Nacional de Identidad para extranjeros) emitido por la Nación Argentina. La acreditación del domicilio de los participantes se efectuará, sin excepción mediante la exhibición del correspondiente Documento Nacional de Identidad y Documento Nacional de Identidad para extranjeros, según corresponda (no se aceptará ningún otro medio probatorio).

Deberán ser además mayores de 14 años y tener hasta 30 años.

En caso de tratarse de una banda, la presentación deberá realizarse a través de uno de sus miembros, quien estará a cargo de la coordinación y comunicación con el Organizador.

ARTÍCULO 2° - ACERCA DE LAS OBRAS

Los temas musicales deberán ser originales, inéditos y de su propia autoría. En caso de ser una banda, la autoría podrá ser de alguno, varios o todos sus miembros.

Quedan excluidas del presente certamen aquellas bandas/solistas de covers o bandas solistas de tributo.

Los temas musicales que se presenten no podrán haber sido publicados anteriormente en sellos discográficos que demanden exclusividad en la edición.

Las canciones a presentar pueden haber sido estrenadas, pero no premiadas ni editadas con anterioridad (disco o partitura).

Si bien no es requisito excluyente, el Secretaría de Gobierno de Cultura recomienda que se registren previamente las canciones a concursar en la Dirección Nacional del Derecho de Autor.

SIMULTANEIDAD: Cada participante podrá postularse en forma simultánea como solista e integrante de una banda, o como integrante de dos bandas.

ARTÍCULO 3° - INSCRIPCIÓN

Las inscripciones se realizarán a través del sitio web de la Secretaría de Gobierno de Cultura: www.cultura.gob.ar, a partir del día posterior a la publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo que autoriza la convocatoria al certamen hasta el 15/05/19.

Los participantes deberán registrarse como artistas en www.cultura.gob.ar, completar el formulario y subir la canción a concursar. Ésta deberá ser presentada en cualquier formato de audio digital compatible con la plataforma definida por el Organizador para tal fin, como un archivo adjunto.

La postulación al certamen deberá realizarse con seudónimo (un nombre de fantasía que no haga referencia al músico ni al conjunto).

El formulario de inscripción y la convocatoria será difundida vía redes sociales tanto de la Secretaría de Gobierno de Cultura como de otras áreas y programas que el Organizador considere pertinente.

ARTÍCULO 4° - RESTRICCIONES

Quedan excluidos de esta convocatoria los funcionarios y el personal de planta permanente y contratado que se desempeña en la Secretaría de Gobierno de Cultura. Asimismo, se excluye la participación de toda persona vinculada con alguno de los miembros del Comité de Selección por parentesco de hasta el segundo grado inclusive. Si alguno de los integrantes de una obra o proyecto no cumple con este requisito, se descalificará al proyecto u obra en su totalidad.

ARTÍCULO 5° - PREMIOS

Los veinticuatro (24) ganadores, ya sean bandas o solistas, serán beneficiarios de los siguientes premios:

1. Participar en un espectáculo público a definir por el Organizador.

2. Grabar un tema de su autoría en el estudio "Rosebud" del Sr. Lito Vitale.

ARTÍCULO 6° - RESULTADOS

Los resultados del certamen serán publicados en la página web www.cultura.gob.ar y difundidos por redes sociales que el Organizador considere pertinente.

Una vez publicados los resultados en la web de la Secretaría de Gobierno de Cultura, se notificará a los ganadores.

Los autores premiados deberán manifestar por escrito su aceptación del premio dentro de los diez (10) días de la notificación correspondiente vía mail, por correo postal o personalmente en la Secretaría de Gobierno de Cultura.

ARTÍCULO 7°- MENORES DE EDAD

Para los postulantes y eventuales premiados menores de edad en los términos del artículo 25 del Código Civil y Comercial de la Nación, se requerirá la intervención de sus representantes y la observancia de los recaudos y formalidades en todas aquellas instancias en que así sea exigido por la normativa legal, reglamentaria y/o convencional aplicable y vigente.

ARTÍCULO 8° - JURADO Y SELECCIÓN

Las postulaciones serán evaluadas por un Comité de Selección integrado por profesionales de destacada trayectoria en la disciplina.

Será función del Comité la selección de veinticuatro (24) ganadores a nivel nacional: un (1) ganador por cada provincia del país y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El Comité de Selección se reserva el derecho de elegir un número menor de obras sin dar lugar a reclamo alguno.

El Comité dará a conocer su dictamen antes del 10/06/19.

ARTÍCULO 9° - DIFUSIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LOS GANADORES

Por el hecho de participar con la presentación de sus obras en este certamen, el postulante presta su conformidad, en caso de resultar premiado, para que se difunda su nombre y el título de la canción, en el modo, lugar, formato, soporte y/o cualquier medio que determine la Secretaría de Gobierno de Cultura por tiempo indefinido o instituciones autorizadas por éste, excluyendo toda otra utilización que persiga fines comerciales.

La Secretaría de Gobierno de Cultura no asume el compromiso de publicar la obra.

En caso que el postulante premiado decidiera publicar su obra con posterioridad, deberá dejar constancia en la misma que ha sido ganador del presente certamen mediante la aplicación de una leyenda suministrada por la Secretaría de Gobierno de Cultura en la contratapa del CD.

Conforme lo establecido en el ARTÍCULO 6° del presente Anexo, los seleccionados serán notificados únicamente por correo electrónico al correo consignado al postularse con posterioridad a la publicación de los resultados en la página web de la Secretaría de Gobierno de Cultura (www.cultura.gob.ar).

ARTÍCULO 10° - DERECHOS DE AUTOR

La simple inscripción al presente certamen equivale a una declaración jurada de los participantes afirmándose como autor legítimo de la obra. En el caso de las obras y/o proyectos que utilizaran o incluyeran imágenes, sonidos, textos o cualquier material cuya propiedad intelectual perteneciese a terceros, los participantes declaran estar expresamente autorizados y tener todos y cada uno de los derechos necesarios para su uso y/o exhibición y liberan a el Organizador por los eventuales reclamos que estos terceros pudieran hacer, siendo que cada participante es el exclusivo responsable de las eventuales infracciones a la legislación vigente en materia de derecho de autor. En caso de advertirse un plagio, el Organizador podrá rechazar el proyecto en cuestión en cualquier etapa del certamen, siendo su decisión inapelable. Los participantes declaran estar expresamente autorizados y tener todos y cada uno de los derechos necesarios para su uso y/o exhibición y/o ejecución pública y/o adaptación, garantizando la indemnidad a la Secretaría de Gobierno de Cultura frente a eventuales reclamos que terceros pudieran articular.

ARTÍCULO 11° - PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONDICIONES DE REPRODUCCIÓN

Los postulantes autores de las canciones premiadas conservarán el Derecho de Propiedad Intelectual de acuerdo a la Ley 11.723. Los postulantes prestan su autorización expresa, en favor de la Secretaría de Gobierno de Cultura para el uso y/o reproducción y/o ejecución pública de las obras, incluyendo pero sin limitarse; a su difusión, promoción, publicación, exhibición, ejecución pública, y comunicación al público por cualquier medio de comunicación creado o a crearse, incluyendo pero sin limitarse a material periodístico, avisos publicitarios, avisos audiovisuales, gráficos, diarios y revistas, vía pública, Internet, representaciones televisivas y/o de radiodifusión, material promocional y demás gráficas e imágenes, tanto en Argentina como en el extranjero; sin que ello implique el derecho de pago de honorarios y/o importe alguno por cualquier concepto. En todos los casos será mencionado el nombre de la obra y su autor.

ARTÍCULO 12°- DERECHOS DE IMAGEN

Los postulantes autorizan a la Secretaría de Gobierno de Cultura a utilizar todo el material e información que provean al presente certamen —incluyendo datos filiatorios, imágenes y/o sonidos y/o filmaciones— y la totalidad de las imágenes y sonidos obtenidos mediante filmaciones y/o sesiones de fotografía y/o cualquier otro medio técnico, en el marco de las actividades llevadas adelante durante la presente convocatoria, por cualquier medio de comunicación creado o a crearse, incluyendo pero sin limitarse a material periodístico, avisos publicitarios, avisos audiovisuales, gráficos, diarios y revistas, vía pública, Internet, representaciones televisivas y/o de radiodifusión, material promocional y demás gráficas e imágenes, tanto en Argentina como en el extranjero, con la única limitación de aquellos usos que pudieran afectar el derecho al honor. Dicha autorización comprende, pero no se limita al derecho de reproducción, distribución y comunicación al público, dejando constancia que las imágenes obtenidas en el marco de las actividades llevadas adelante por la presente convocatoria no implican el derecho de remuneración previsto en el Art. 56 de la ley 11.723 de Propiedad Intelectual. En todos los casos será mencionado el nombre de la obra y su auor.

ARTÍCULO 13° - ACEPTACIÓN DEL REGLAMENTO

El solo hecho de presentarse para participar del presente certamen, implica -por parte de los concursantes- el conocimiento y acatamiento de las normas establecidas en esta reglamentación.

ARTÍCULO 14° - IMPREVISTOS

Toda circunstancia no prevista en las normas precedentes será resuelta por Dirección de Relaciones Institucionales de la Secretaría de Gobierno de Cultura.

IF-2019-22627199-APN-DNIFYCI#MECCYT