ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 131/2019
RESOL-2019-131-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2019
VISTO el Expediente Nro. EX-2019-42400689-ANSES-DPB#ANSES del Registro
de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones
del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para las emisiones
de los meses de Junio, que incluye la primera cuota del haber anual
complementario, Julio y Agosto/2019.
Que en consecuencia, corresponde adecuar las fechas de pago al
pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los
provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la
nómina salarial.
Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones
previsionales, permiten establecer el esquema de pago, en VEINTE (20)
grupos.
Que la por entonces Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención que le compete, emitiendo Dictamen Nº 15541/00, según
IF-2019-42760562-ANSES-DPB#ANSES.
Que la Comunicación “A” 4471 del Banco Central de la República
Argentina de fecha 6 de enero de 2006, regula la operatoria de
rendición de cuentas para las entidades financieras participantes en la
operatoria de pago de los beneficios de la Seguridad Social a cargo de
esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36° de la Ley N°
24.241 y el Decreto N° 58/15.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébanse los calendarios de pago de las Prestaciones
del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para las emisiones
correspondientes a los meses de Junio, que incluye la primera cuota del
haber anual complementario, Julio y Agosto/2019, que como Anexos I
(IF-2019-42894811-ANSESDPB#ANSES), II
(IF-2019-42895731-ANSES-DPB#ANSES), III
(IF-2019-42896471-ANSESDPB#ANSES) respectivamente, forman parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2º.- Establécese que la presentación de la rendición de
cuentas y documentación impaga, deberá efectuarse de acuerdo a lo
establecido por la Comunicación “A” 4471 del Banco Central de la
República Argentina de fecha 6 de enero de 2006.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Emilio Basavilbaso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/05/2019 N° 34376/19 v. 20/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)