INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 957/2019
RESFC-2019-957-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2019
VISTO, el Expediente identificado como “EX-2019-39998561-APN-GCYF#INAES”, y
CONSIDERANDO;
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL es la
autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a cooperativas y
mutuales.
Que en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en las Leyes
Nros. 19.331, 20.321, 20.337 y en los Decretos Nros. 420/96, 721/00,
sus modificatorios y complementarios, las citadas entidades se rigen
por las disposiciones de las citadas leyes, por la normativa específica
que le resulte aplicable en cuanto personas jurídicas, acorde a su
naturaleza, y por las normas que dicta este Organismo.
Que las Leyes 19.331 y 20.337 establecen que este Instituto tiene por
fin principal concurrir a la promoción y desarrollo de las cooperativas
y mutuales, previendo, entre sus funciones, el establecer un servicio
estadístico y de información para y sobre el movimiento cooperativo.
Que la Resolución Nº 1088/79 establecía, entre la documentación que
obligatoriamente debían presentar las mutuales, el formulario con los
datos estadísticos que requiere el Instituto.
Que en la Resolución Nº 3108/18, a través de la cual se derogó la
Resolución Nº 1088/79 de este Organismo, se expresó, en su motivación,
que la documentación mencionada en el considerando precedente se
encontraba en proceso de adecuación, con el objeto de contar con un
servicio estadístico actualizado que contribuya a un mejor cumplimiento
de la promoción y el desarrollo de las mutuales, lo que sería objeto de
una resolución específica.
Que la obtención digital y sistematizada de datos estadísticos es una
herramienta fundamental de diagnóstico y contribuye a un mejor
desarrollo de políticas para las cooperativas y mutuales, y para el
ejercicio más eficiente de las misiones y funciones asignadas por las
Leyes Nº 19.331, 20.321, 20.337 y el Decreto Nº 721/00.
Que como parte de la reforma y modernización del Estado, es necesaria
una actualización de la normativa sobre esta materia y la
sistematización de la información estadística a fin que esta sea veraz
y oportuna.
Que la Ley Nº 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital y,
en su artículo 48, establece que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8º de la ley
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 aprueba el Plan de
Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración
Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y
calidad en la prestación de servicios.
Que el Decreto Nº 1063 del 4 de octubre de 2016 aprueba la
implementación de la PLATAFORMA DE TRAMITES A DISTANCIA (TAD) como
medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de
la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,
solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones entre otros.
Que la Resolución Nº 12 del 15 de julio de 2016 de la SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACION aprueba
los “Términos y Condiciones de Uso del Módulo de Trámites a Distancia
(TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)”.
Que el Decreto Nº 891 del 1º de noviembre de 2017, estableció las
“Buenas Prácticas en Materia de Simplificación” para el Sector Público
Nacional.
Que la simplificación es un proceso que debe ser permanente y
constante, a través del dictado de regulaciones de cumplimiento simple
que aliviana la carga burocrática del ciudadano.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7º inciso d) de la
Ley Nº 19549, el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención
que le compete.
Por ello y en atención a lo establecido en las Leyes Nº 19.331, 20.321 y los Decretos Nº 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Información estadística: Las cooperativas y mutuales
deben presentar anualmente, dentro de los 30 (TREINTA) días corridos
posteriores a la celebración de la asamblea anual ordinaria, la
información estadística que surge de los Anexos que se identifican como
“IF-2019-43264178-APN-GCYF#INAES” e “IF-2019-43265118-APN-GCYF#INAES”.
ARTÍCULO 2º.- Procedimiento de presentación: La presentación de la
información estadística mencionada en el Artículo 1, se efectua por el
sistema de Gestión Documental Electrónica “Trámite a Distancia”,
observando el procedimiento que surge del Anexo que se identifica como
“IF-2019-43267850-APN-GCYF#INAES”. La Mesa General de Entradas de este
Organismo no recepcionará presentaciones en soporte papel con la
información estadística exigida en la presente resolución. En los
supuestos que ésta ingrese vía correo postal, se procederá a su archivo
y se tendrá por no presentada.
ARTÍCULO 3º.- Declaración jurada: La información que las cooperativas y
mutuales brinden en los términos de la presente resolución, reviste el
carácter de declaración jurada en los términos contemplados en los
artículos 109 y 110 del Decreto Nº 1759/72 (TO 894/17).
ARTÍCULO 4º.- Disposición Transitoria: Las cooperativas y mutuales que
hayan celebrado asamblea anual ordinaria con posterioridad al 31 de
diciembre de 2018 y hasta la fecha del presente acto administrativo,
deben presentar, dentro de los 30 (TREINTA) corridos, computados desde
la entrada en vigencia de esta resolución, los datos estadísticos
indicados en el Artículo 1 y bajo la modalidad especificada en el
Artículo 2.
ARTÍCULO 5º.- Falta de cumplimiento - Sanción: La omisión en el
cumplimiento de lo establecido en la presente podrá dar lugar a la
aplicación de las sanciones establecidas en las Leyes 20.321 y 20.337.
ARTÍCULO 6º.- Recepción - Evaluación y Control: La Secretaría de
Desarrollo y Promoción, a través de la Gerencia de Capacitación y
Fomento, tendrá a su cargo la recepción de los datos estadísticos, su
sistematización, evaluación, publicación y control de su presentación.
ARTÍCULO 7º.- Derogación: Derógase la Resolución INAC Nº 375/89.
ARTÍCULO 8º.- Vigencia: Esta resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Victor Raul Rossetti - Roberto Eduardo
Bermudez - Eduardo Hector Fontenla - German Cristian Pugnaloni -
Ernesto Enrique Arroyo - Jose Hernan Orbaiceta - Marcelo Oscar Collomb
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/05/2019 N° 34673/19 v. 21/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)