MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Resolución 278/2019
RESOL-2019-278-APN-SGE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2019
Visto el expediente EX-2019-39697984-APN-DGDOMEN#MHA, la ley 25.943,
los decretos 267 del 24 de marzo de 2007 y 1136 del 9 de agosto de 2010
y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 1º de la ley 25.943 de
creación de Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA), actualmente
Integración Energética Argentina Sociedad Anónima (IEASA) a tenor de lo
previsto por el decreto 882 del 31 de octubre de 2017 y así denominada
en lo sucesivo en esta medida, se asignó entre alguna de las
actividades comprendidas en su objeto, la de prestar el servicio de
transporte de gas natural.
Que por el decreto 267 del 24 de marzo de 2007 se encargó a IEASA la
construcción, mantenimiento, operación y prestación del servicio de
transporte de gas natural del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA),
de acuerdo con la traza provisoria del gasoducto allí aprobada y se le
otorgó al efecto una concesión de transporte de gas de conformidad con
las leyes 17.319 y 24.076.
Que a través del decreto 1136 del 9 de agosto de 2010, se amplió la
concesión de transporte otorgada por el decreto 267/2007, de acuerdo
con la adecuación de la traza provisoria aprobada en aquél, la que se
extiende desde la frontera con la República de Bolivia en el norte de
la provincia de Salta, atravesando las provincias de Formosa, Chaco y
Santa Fe.
Que a través del decreto 805 del 27 de junio de 2007, se instruyó al ex
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a
adoptar los recaudos necesarios para que IEASA se ajustara a las
normas, procedimientos, así como a los controles previstos en la ley
13.064, en la construcción del GNEA, instrucción que se materializó por
medio de la resolución 412 del 27 de junio de 2007 del citado ex
ministerio.
Que a través de la nota P060/2019, IEASA solicitó a esta secretaría de
gobierno que se aclarara que los límites físicos de la concesión de
transporte otorgada por el decreto 267/2007 y su adecuación efectuada
por el decreto 1136/2010 comprendían también el ramal de alimentación a
la Central Térmica Brigadier López y, además, y en ese sentido, que se
dejara asentado el carácter bidireccional posible del flujo del gas en
el sistema de transporte del GNEA.
Que en sustento de su pedido, acompañó documentación referida a los
antecedentes constructivos del ramal de alimentación, que dan cuenta de
que dicho ramal fue diseñado como parte integrante del sistema del
GNEA, adjuntando particularmente la adenda 4 al “Contrato de obra
pública-Central Brigadier López” que prevé la construcción y suministro
de gas natural a la central a través de la conexión del ramal a
construirse y a través del GNEA.
Que asimismo, acompañó las notas ENRG/GT/GMyAD/GAL/I 8337 del 25 de
julio de 2011 y GT/GMAyAD/GAL/I 11650 del 13 de octubre de 2011,
emitidas por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), organismo
descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría de Gobierno de
Energía, en las cuales dicha autoridad regulatoria tomó conocimiento de
la dirección del flujo del gas hacia la central térmica, y prestó
conformidad a la propuesta de abastecimiento a dicha central desde el
GNEA, y a través de la conexión al sistema de transporte norte operado
por Transportadora de Gas del Norte Sociedad Anónima.
Que adicionalmente a lo expuesto, el GNEA se encuentra en condiciones
de ser habilitado en ciertos puntos de su traza, que permitirán
transportar el gas natural a diferentes localidades de las provincias
de Santa Fe y Chaco, para su posterior distribución local a través de
las distribuidoras de gas de la zona.
Que con posterioridad a la emisión del decreto 267/2007, IEASA no
solamente ha importado gas natural desde la República de Bolivia para
su inyección a través del GNEA desde la provincia de Salta, sino que
también actúa como importadora de gas natural licuado, e inyecta gas
natural al sistema de transporte desde la planta regasificadora ubicada
en la localidad de Escobar, provincia de Buenos Aires; y
adicionalmente, el gasoducto troncal del GNEA esta presurizado con gas
natural a la altura de los ramales de derivación en la provincia de
Santa Fe y está conectado al sistema de transporte norte con un punto
de medición bidireccional.
Que en los últimos años se observa un desarrollo sostenido del gas no
convencional en la República Argentina, que evidencia un cambio
significativo en las previsiones de importaciones de gas y
consecuentemente en el sentido del flujo del gas natural en algunos
gasoductos y/o tramos de dichos gasoductos.
Que si bien originalmente el flujo del gas a través del GNEA tenía
sentido norte-sur, en virtud de la realidad operativa evidenciada con
posterioridad a la emisión del decreto 267/2007, del desarrollo que
están teniendo las cuencas hidrocarburíferas argentinas, y de la
necesidad de habilitar las interconexiones del GNEA con las localidades
que ya se encuentran con redes de gas natural construidas o en
construcción, resulta conveniente invertir el sentido del flujo del
GNEA; pudiendo eventualmente en un futuro volver a tener también el
sentido del flujo originalmente previsto.
Que consecuentemente, corresponde confirmar que la concesión del
servicio de transporte de gas que posee IEASA sobre el GNEA, incluye al
ramal de alimentación a la aludida central térmica y que el flujo del
gas correrá en la actualidad en sentido sur-norte.
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de
Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le
compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 13 y 14 del decreto 267/2007 y el apartado VIII bis del anexo
II del decreto 174 del 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que la concesión de transporte de gas natural
del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA) otorgada a Energía Argentina
Sociedad Anónima (ENARSA), actualmente Integración Energética Argentina
Sociedad Anónima (IEASA), mediante los decretos 267 del 24 de marzo de
2007 y 1136 del 9 de agosto de 2010, incluye como parte integrante del
GNEA el gasoducto de vinculación entre este último con la Central
Térmica Brigadier López ubicada en la ciudad de Sauce Viejo, provincia
de Santa Fe.
ARTÍCULO 2°.- Disponer que, por las circunstancias expuestas en los
considerandos, el sentido del flujo del gas a través del GNEA, tendrá
sentido sur-norte, pudiendo eventualmente en un futuro volver a tener
también el sentido del flujo originalmente previsto.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui
e. 21/05/2019 N° 34694/19 v. 21/05/2019