SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 189/2019
RESOL-2019-189-APN-SGAYDS#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2019
VISTO: El expediente EX-2018-50470539-APN-DR#SGP del Registro de la
SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Las Leyes Nº 23.922,
N° 24.051, N° 25.675, N° 25.916, Decretos Nº 181 de fecha 24 de enero
de 1992, Nº 831 de fecha 23 de abril de 1993, Nº 481 de fecha 5 de
marzo de 2003 sus modificatorios y complementarios y N° 958 de fecha 26
de octubre de 2018, y la Resolución N° 522-E/2016 de fecha 1 de
diciembre de 2016, dictada por el entonces Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Nación en su artículo 41 dispone que “todos
los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto
para el desarrollo humano y para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”.
Que la Ley Nº 25.675 General del Ambiente, establece los presupuestos
mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del
ambiente, a los fines de alcanzar un desarrollo sustentable de las
actividades antrópicas que se desarrollen en el país.
Que dentro de los objetivos de la política ambiental nacional, conforme
artículo 2°, inc. J de la ley citada, se dispone “Establecer un sistema
federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de
políticas ambientales de escala nacional y regional”;
Que la Ley N° 25.916 para la Gestión Integral de Residuos
Domiciliarios, en su artículo 35, coloca en cabeza de las distintas
jurisdicciones la obligación de diseñar e implementar programas
especiales de gestión, para aquéllos residuos domiciliarios que por sus
características intrínsecas puedan implicar un riesgo a la salud y/o el
ambiente, en razón de su peligrosidad, nocividad o toxicidad.
Que, en el año 1991, mediante la Ley Nº 23.922, se aprobó el Convenio
de Basilea sobre el Control de Movimientos Transfronterizos de los
Desechos Peligrosos y su Eliminación.
En el marco del mencionado Convenio, la Décima Reunión de la
Conferencia de las Partes aprobó la Decisión BC-10/3 “Marco estratégico
para la aplicación del Convenio de Basilea correspondiente a 2012–2021”
donde se establece el Principio de Responsabilidad Extendida del
Productor como instrumento de la política de gestión de los desechos y
se reconoce la jerarquía de gestión de los desechos; (prevención,
minimización, reutilización, reciclado, otro tipo de recuperación,
incluida la recuperación de energía, y la eliminación final) alentando
las opciones de tratamiento que obtengan los mejores resultados
ambientales generales, teniendo en cuenta el enfoque del ciclo de vida.
Que en el ámbito del MERCOSUR, mediante el Acuerdo de Ministros N°
01/05 sobre Directrices para el Desarrollo de una Política MERCOSUR de
Gestión Ambiental de Residuos Especiales de Generación Universal y
Responsabilidad Post-consumo, se reconoce la existencia de residuos
especiales de generación universal que generalmente son dispuestos
juntamente con los residuos sólidos urbanos y que, dado su potencial
efecto nocivo para la salud y el medio ambiente, requieren de una
gestión y disposición diferenciada.
Que el entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE emitió
en el año 2016, la Resolución N° 522/2016 que dispone el desarrollo de
una estrategia nacional referida al Manejo Sustentable de Residuos
Especiales de Generación Universal, a los fines de “Coordinar a nivel
nacional y colaborar con las jurisdicciones locales en el desarrollo de
programas, procedimientos y sistemas de gestión sustentable de REGU que
incluyan la recolección diferenciada”.
Que, asimismo, en su artículo 4° estipula los lineamientos por los
cuales se deberá regir la gestión de los mismos, dentro de los cuales
se halla la “Simplificación de procedimientos: para los procedimientos
de registro y autorizaciones derivados de la presente se atenderá al
establecimiento de mecanismos de simplificación procedimental
razonables.”.
Que mediante el ANEXO I de dicha Resolución se establecen en carácter
enunciativo las diferentes corrientes de residuos que deben
considerarse Residuos Especiales de Generación Universal.
Que, en razón de lo antedicho y considerando la legislación y programas
impulsados a nivel local, resulta necesario contar con definiciones y
principios uniformes y comunes para todas las jurisdicciones como así
también con herramientas que permitan llevar a cabo el monitoreo
permanente en todas las instancias de la gestión de este tipo de
residuos, hasta su destino final, teniendo en consideración las
competencias locales en materia de fiscalización sobre residuos de
origen domiciliario.
Que, la Resolución N° 522/2016 en su artículo 7º establece que la
SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN es autoridad de ejecución del desarrollo
de la estrategia nacional sobre Manejo Sustentable de Residuos
Especiales de Generación Universal (REGU), quedando facultada para
dictar normas aclaratorias o complementarias.
Que, en este marco la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
promueve Sistemas Integrales Sustentables de REGU, definiendo y
estableciendo los criterios y exigencias que regirán el transporte
interjurisdiccional sin avasallar competencias locales, como así
también la exportación de todos aquellos REGUS sujetos a planes de
gestión de recolección inversa con aplicación del principio de
responsabilidad extendida al productor.
Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675, establece el Sistema Federal
Ambiental con el objeto de desarrollar la coordinación de la política
ambiental, tendiente al logro del desarrollo sustentable, entre el
gobierno nacional, los gobiernos provinciales y el de la Ciudad de
Buenos Aires, a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA),
el que a su vez deberá considerar la concertación de intereses de los
distintos sectores de la sociedad entre sí, y de éstos con la
administración pública.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme las competencias previstas por el Decreto N° 958/2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º Objeto. La presente resolución tiene por objeto implementar
la Estrategia Nacional de Gestión Sustentable de Residuos Especiales de
Generación Universal (REGU) establecida por la resolución N° 522/2016,
mediante la creación de Sistemas de Gestión.
ARTÍCULO 2º Alcance. Quedan comprendidos en la presente los Sistemas de
Gestión Sustentable de REGU presentados por productores,
organizaciones, instituciones, municipios y jurisdicciones, siempre que
prevean interjurisdiccionalidad o el eventual movimiento
transfronterizo en alguna de las etapas de gestión.
ARTÍCULO 3º Lineamientos. Los Sistemas de Gestión Sustentable de REGU
deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
a. Descripción detallada de la gestión por etapas, contemplando la
logística entre el consumidor, punto de recolección, centro de acopio
cuando correspondiera y destino final teniendo en cuenta
características de peligrosidad, cantidad involucrada y riesgo
ambiental. A tal efecto, la propuesta deberá cumplimentar lo dispuesto
por el artículo 5° de la Resolución N° 522/2016.
b. Identificación de las jurisdicciones en las que se procura
implementar el Sistema de Gestión clasificándolas específicamente en
las siguientes categorías:
Jurisdicción / Jurisdicciones de Recolección – entendida como el
territorio en el cual se establecerán únicamente puntos de recolección
diferenciada de los residuos alcanzados por el Sistema.
Jurisdicción / Jurisdicciones de Almacenamiento Transitorio – entendida
como el territorio en el cual se establecerán CATs - (Centros de
Almacenamiento Transitorio: aquellos lugares específicamente
habilitados para la recepción de REGU desde distintas jurisdicciones
para su acopio y/o acondicionamiento con el objetivo de su posterior
derivación para su valorización, tratamiento o disposición final.
Jurisdicción / Jurisdicciones de Tratamiento / Valorización: entendida
como el territorio en el cual se llevarán a cabo tareas de tratamiento
y/o valorización.
Jurisdicción / Jurisdicciones de Destino Final: entendida como el
territorio en el cual se llevarán a cabo las tareas de disposición
final adecuada o exportación.
Jurisdicción / Jurisdicciones de Tránsito: entendida como el territorio
por el cual los residuos únicamente serán transportados sin que dicho
traslado conlleve ninguna de las actividades indicadas anteriormente.
Todas las jurisdicciones incluidas en el Sistema de Gestión propuesto
deberán identificarse en una de las categorías indicadas, pudiendo una
jurisdicción corresponder a más de una categoría.
c. Procedimientos específicos que para el caso de incluir incentivos
que aseguren la devolución de REGU por parte del consumidor.
d. Identificación precisa de los REGU a gestionar, indicando aquellas
características que permitan verificar la trazabilidad y justifiquen la
gestión propuesta.
e. Alcance territorial del programa, identificando las diversas
jurisdicciones involucradas y especificando el lugar de generación de
los REGU. En caso de proponerse una implementación gradual y
progresiva, informar el cronograma propuesto.
f. Definición de los sistemas de recolección propuestos, indicando los
mecanismos previstos para la logística diferenciada y las medidas de
seguridad aplicables al transporte a fin resguardar las condiciones
materiales del residuo.
g. Flujo del REGU y sus materiales recuperados, en cada etapa de la
gestión desde la recolección hasta su valorización o tratamiento y
disposición final si correspondiere incluyendo domicilios de
consolidación en caso de exportación.
h. Régimen de información periódica propuesto, según corresponda.
ARTÍCULO 4º Ventanilla Única. Los Sistemas de Gestión Sustentable de
REGU serán presentados ante la Autoridad de Aplicación Nacional, la que
tendrá la obligación de publicar los mismos en el Boletín Oficial, con
el objetivo de que las Autoridades Competentes Locales tomen
intervención, en el marco de su competencia.
La aprobación de la Autoridad Nacional conlleva garantizar la identidad
del mismo en todas las jurisdicciones y en ningún caso implica la
autorización para implementar el programa, para lo que se requerirá el
acto administrativo emanado de la Autoridad Competente Local, la que
deberá incluir las condiciones adicionales pertinentes.
ARTÍCULO 5º Aprobación, Fiscalización y Control. La Autoridad
Competente Local designada por cada una de las jurisdicciones
intervinientes en el Sistema de Gestión propuesto, aprobará por acto
administrativo pertinente la implementación del mismo en el marco de su
territorio. La fiscalización quedará a su cargo, al igual que el
control sobre la generación, a efectos de posibilitar la trazabilidad
del REGU fuera de su territorio.
Asimismo, será responsabilidad de las autoridades locales
intervinientes, determinar, conforme la corriente de REGU a gestionar y
el destino de los mismos, los casos en los que corresponda contar con
un transportista especialmente autorizado desde o hacia su territorio.
ARTÍCULO 6º Constancia de REGU. La Autoridad de Aplicación Nacional
emitirá previo al movimiento interjurisdiccional, un talonario de
constancias de REGU numeradas, que oficiará de remito de transporte,
conforme los contenidos previstos en el ANEXO I
(IF-2019-46036790-APN-DR#SGP) de la presente Resolución. Esta
constancia será utilizada hasta la implementación del Sistema de
Trazabilidad que se desarrolle al efecto.
ARTÍCULO 7º Publicidad e Implementación. La Autoridad de Aplicación
Nacional tendrá la obligación de publicar las jurisdicciones en las que
se pueda iniciar la ejecución del Sistema de Gestión Sustentable de
REGU, conforme las categorías establecidas en el ARTÍCULO 3º, a fin de
propiciar una implementación progresiva.
ARTÍCULO 8º COFEMA. Instrúyese a la Subsecretaría Interjurisdiccional e
Interinstitucional, notificar al Consejo Federal de Medio Ambiente a
fin de concertar intereses comunes.
ARTÍCULO 9º Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTOR OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/05/2019 N° 34848/19 v. 21/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)