Disposición 4/2019
DI-2019-4-APN-DNDA#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2019
VISTO la Ley Nro. 11.723, los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de
2016, 561 del 6 de abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016, 1306
del 26 de diciembre de 2016 y 891 del 1º de noviembre de 2017; las
Decisiones Administrativas de la JEFATURA DE GBINETE DE MINISTROS Nros.
82 del 17 de febrero de 2016 y 312 del 13 de marzo de 2018; las
Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Nros. 2-E
del 31 de enero de 2017, 10-E del 16 de agosto de 2017, 3 del 12 de
marzo de 2018, 7 del 8 de junio de junio de 2018, 11 del 27 de agosto
de 2018 y 15 del 14 de diciembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 11.723 y sus modificatorias determina la protección de
los derechos de autor y derechos conexos, siendo la autoridad de
aplicación la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.
Que a través del Decreto Nº 434/16 se aprobó el “Plan de Modernización
del Estado”, con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al
servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en
la prestación de servicios.
Que dicho “Plan de Modernización del Estado” contempla la gestión
documental y el expediente electrónico como instrumentos para la
implementación de una plataforma de generación de trámites, registros,
a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso, la
perdurabilidad de la información, la rapidez en la resolución de las
tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que, por su parte, el Decreto Nº 561/16 aprobó la implementación del
sistema de “Gestión Documental Electrónica” (GDE), como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones de la Administración Pública
Nacional.
Que, asimismo, el Decreto Nº 1063/16 aprobó la implementación de la
“Plataforma de Trámites a Distancia” (T.A.D.) dentro del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (G.D.E.), como medio de interacción del
ciudadano con la Administración, a través de la recepción y remisión
electrónica de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y
comunicaciones.
Que el Decreto Nº 1306/16 aprobó la implementación del módulo “Registro
Legajo Multipropósito” (RLM) dentro del sistema GDE, como único medio
de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones
enumeradas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 que componen el Sector
Público Nacional.
Que por el Decreto N° 891/17 se aprobaron las BUENAS PRÁCTICAS EN
MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN aplicables para el funcionamiento del Sector
Público Nacional.
Que el Anexo II de la Decisión Administrativa N° 312/18, dispone que es
responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
dirigir la organización y funcionamiento del registro de derechos de
autor.
Que dicha responsabilidad primaria implica la realización de distintas
acciones tendientes al cumplimiento de los fines específicos del
servicio registral que brinda el Estado Nacional, posibilitando la
inscripción o depósito en custodia de obras científicas, literarias y
artísticas, publicadas o inéditas, de publicaciones periódicas y de los
contratos que pudieren afectar su titularidad.
Que, en ese sentido, la Disposición N° 2-E/17 estableció que los
usuarios inicien los trámites correspondientes a depósito en custodia y
renovación de obras inéditas e inscripción de obras publicadas ante
esta Dirección Nacional a través de la Plataforma TAD.
Que, por su parte, la Disposición Nº 10-E/17 determinó que las
solicitudes de registro de editoriales y seudónimos se presenten
mediante la Plataforma TAD.
Que con posterioridad la Disposición Nº 3/18 habilitó a los usuarios a
presentar las solicitudes de inscripción de contratos por medio de la
Plataforma TAD.
Que, siguiendo en esa línea, la Disposición Nº 7/18 implementó la
presentación de las declaraciones juradas mensuales de obras editadas
desde la Plataforma TAD.
Que, asimismo, la Disposición Nº 11/18 propició que los usuarios
presenten las solicitudes tipo para consulta de título, inscripción,
renovación y declaración de ediciones de publicaciones periódicas por
medio de la Plataforma TAD.
Que, por su parte, la implementación de sistemas informáticos ofrece
transparencia a los procesos administrativos, contribuyendo a la
federalización del acceso a la totalidad de los trámites que se
realizan ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.
Que, por último, la Disposición Nº 15/18 prevé que las solicitudes de
informes, devolución de obra inédita, toma de razón posterior al
registro y la emisión de certificados duplicados sean presentadas por
medio de la Plataforma TAD.
Que, en ese sentido, las Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
DERECHO DE AUTOR mencionadas en el Visto, reglamentaron la utilización
de la Plataforma TAD para las diferentes tramitaciones solicitadas por
los usuarios, procediendo también a aprobar los certificados
electrónicos otorgados con el módulo RLM del sistema GDE.
Que a modo de facilitar a los usuarios la adaptación al uso de la
Plataforma TAD y más allá del dictado de las Disposiciones antes
referenciadas, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR dispuso un
período de transición durante el cual han coexistido la posibilidad de
presentar solicitudes de trámite de manera presencial o por medio de la
Plataforma TAD.
Que durante el período de transición antes mencionado, la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR ha dictado capacitaciones y cursos
respecto de la utilización y funcionamiento de la Plataforma TAD.
Que ha transcurrido un razonable período de transición y que a la fecha
los trámites que ingresan a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
lo hacen mayoritariamente mediante la Plataforma TAD.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por las Decisiones Administrativas de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 82/16 y sus sucesivas prórrogas y la N° 312/18.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- A partir del 1º de julio de 2019, la totalidad de los
trámites que se soliciten a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
deberán ser iniciados exclusivamente mediante la Plataforma de Trámites
a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica
(G.D.E.).
ARTÍCULO 2º.- A partir de la fecha antes indicada, la atención
presencial quedará limitada únicamente a la recepción física de
ejemplares de obras y publicaciones periódicas.
ARTÍCULO 3º.- Exceptúese de la aplicación de la presente medida, la
presentación de oficios judiciales remitidos desde jurisdicciones que
aún no se encuentren adheridas al Sistema de Diligenciamiento
Electrónico de Oficios, los que continuarán siendo recepcionados en
forma presencial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Juan Schötz
e. 21/05/2019 N° 34847/19 v. 21/05/2019