Resolución 351/2019
RESOL-2019-351-APN-MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-42814879-APN-DGD#MPYT y el Decreto N° 286 de fecha 24 de abril de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 286 de fecha 24 de abril de 2019 se dispuso que
los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de
la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, deberán identificar las
mercaderías conforme a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.), en todo régimen que dicten para regular el
tráfico internacional de mercaderías, en cumplimiento de lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Aduanero (Ley N° 22.415) y sus
modificaciones.
Que, asimismo, el citado Decreto estableció que toda creación,
modificación o eliminación de regímenes que regulen el tráfico
internacional de mercaderías deberá ser comunicada por la autoridad
competente a la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de Ventanilla
Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), órgano desconcentrado en
el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que por el artículo 3° del aludido Decreto N° 286/19 se dispuso que los
organismos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la
Ley N° 24.156 y sus modificatorias, en el plazo y conforme a los
cronogramas que determine el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
deberán comunicar a la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de
Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), mediante el
módulo “Comunicaciones Oficiales” del Sistema de Gestión Documental
Electrónica -GDE-, todos los regímenes vigentes bajo su órbita de
competencia que regulen el comercio internacional detallando las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
del universo de mercaderías alcanzadas y las correspondientes tratas
del módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión
Documental Electrónica -GDE- que permitan a los ciudadanos iniciar las
respectivas tramitaciones.
Que resulta necesario determinar el plazo a los fines de efectuar la
comunicación referida en el citado artículo 3° del mencionado Decreto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias y el artículo 3° del Decreto N° 286/19.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese un plazo de NOVENTA (90) días corridos
contados a partir de la publicación de la presente resolución a fin de
que los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de
la Ley N° 24.156 y sus modificatorias comuniquen a la Unidad Ejecutora
del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino
(VUCEA) todos los regímenes vigentes bajo su órbita de competencia que
regulen el comercio internacional detallando las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) del
universo de mercaderías alcanzadas y las correspondientes tratas del
módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica -GDE-, mediante el módulo “Comunicaciones Oficiales” del
mencionado Sistema, conforme lo dispuesto por el artículo 3° del
Decreto N° 286 de fecha 24 de abril del 2019.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica
e. 22/05/2019 N° 35257/19 v. 22/05/2019