COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 94/2019
Buenos Aires, 08/05/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-39744435- -APN-DGDMT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra el tratamiento de la revisión de las
remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad
FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de MISIONES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de
MISIONES, las que tendrán vigencia a partir del 1° de marzo de 2019
hasta el 31 de julio de 2019, conforme se detalla en el Anexo que forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese un adicional por presentismo. El mismo tendrá
un valor de DOS (2) jornales conforme la categoría que cada trabajador
revista. Este incentivo se abonará a aquel trabajador que concurra a
trabajar un mínimo de VEINTIDÓS (22) jornales al mes sin registrar
ausencias injustificadas y se abonará conjuntamente con los jornales
correspondientes a la segunda quincena.
ARTÍCULO 4°.- Las remuneraciones establecidas en la presente Resolución
rigen, por única vez, exclusivamente para la Provincia de MISIONES.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Tomás A. Calvo - Gabriela
Mauro - Miguel Romero - Gonzalo Roca - Eliseo Rovetto - Saúl Castro -
Jorge A. Herrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/05/2019 N° 34778/19 v. 22/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)