Resolución Conjunta 39/2019
RESFC-2019-39-APN-SECH#MHA - Deuda pública: Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en dólares estadounidenses.
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2019
Visto el expediente EX-2019-45947721-APN-DGD#MHA, la ley 27.467, los
decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 585 del 25 de junio de 2018, y
las resoluciones conjuntas 6 del 4 de julio de 2018
(RESFC-2018-6-APN-SECH#MHA), 9 del 24 de enero de 2019
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y 37 del 14 de mayo de 2019
(RESFC-2019-37-APN-SECH#MHA), todas de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, del Ministerio de Hacienda, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 41 de la ley 27.467 se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro para dar
cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las
que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se
emiten.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del
25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda.
Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa
financiero para el corriente año, se considera conveniente proceder a
la imputación del saldo emitido y no colocado de las Letras del Tesoro
en dólares estadounidenses con vencimiento 26 de julio de 2019, por un
plazo remanente de sesenta y tres (63) días, como así también a la
emisión de nuevas Letras del Tesoro en dólares estadounidenses a
doscientos diez (210) días de plazo.
Que mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 37 del 14 de mayo
de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda,
ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-37-APN-SECH#MHA), se
dispuso la emisión de las “Letras del Tesoro vinculadas al Dólar
Estadounidense 4,25% Vto. 5 de noviembre de 2019”, por un monto de
hasta valor nominal original dólares estadounidenses ciento cincuenta
millones (VNO USD 150.000.000), quedando un saldo pendiente de
colocación de un valor nominal original dólares estadounidenses ciento
cuarenta y ocho millones seiscientos diecisiete mil novecientos
cincuenta (VNO USD 148.617.950) por lo que se considera conveniente
proceder a su desafectación.
Que a través del artículo 1º de la resolución conjunta 6 del 4 de julio
de 2018 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda
(RESFC-2018-6-APN-SECH#MHA), se emitieron “Letras del Tesoro en dólares
estadounidenses con vencimiento 26 de julio de 2019”, por un monto de
hasta valor nominal original dólares estadounidenses mil quinientos
millones (VNO USD 1.500.000.000), de los cuales se colocó efectivamente
un valor nominal original dólares estadounidenses setecientos dieciséis
millones quinientos noventa y un mil ciento seis (VNO USD 716.591.106),
quedando un saldo pendiente de colocación por un valor nominal original
dólares estadounidenses setecientos ochenta y tres millones
cuatrocientos ocho mil ochocientos noventa y cuatro (VNO USD
783.408.894).
Que en ese marco se considera conveniente afectar a las autorizaciones
presupuestarias del corriente ejercicio por un monto de valor nominal
original dólares estadounidenses seiscientos millones (VNO USD
600.000.000).
Que mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero
de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de
“Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”,
aprobadas a través del artículo 1° de la resolución 162 del 7 de
septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que la emisión que se impulsa en esta medida está contenida dentro del
límite que al respecto se establece en el artículo 41 de la ley 27.467.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 41 de la ley 27.467, y en el apartado I del artículo 6° del
anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la desafectación del saldo emitido y no colocado
de las “Letras del Tesoro vinculadas al Dólar Estadounidense 4,25% Vto.
5 de noviembre de 2019”, emitidas mediante el artículo 3° de la
resolución conjunta 37 del 14 de mayo de 2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-37-APN-SECH#MHA), por un monto de hasta valor
nominal original dólares estadounidenses ciento cuarenta y ocho
millones seiscientos diecisiete mil novecientos cincuenta (VNO USD
148.617.950).
ARTÍCULO 2º.- Disponer la imputación del saldo no colocado de las
“Letras del Tesoro en dólares estadounidenses con vencimiento 26 de
julio de 2019”, emitidas originalmente mediante el artículo 1° de la
resolución conjunta 6 del 4 de julio de 2018 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Hacienda (RESFC-2018-6-APN-SECH#MHA), modificada a través de la
resolución conjunta 8 del 11 de julio de 2018 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda (RESFC-2018-8-APN-SECH#MHA),
por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses
seiscientos millones (VNO USD 600.000.000), las que solo podrán
suscribirse en dólares estadounidenses y serán colocadas conforme las
normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la
resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
ARTÍCULO 3º.- Disponer la emisión de “Letras del Tesoro en dólares
estadounidenses con vencimiento 20 de diciembre de 2019”, por un monto
de hasta valor nominal original dólares estadounidenses trescientos
millones (VNO USD 300.000.000), con las siguientes condiciones
financieras:
Fecha de emisión: 24 de mayo de 2019.
Fecha de vencimiento: 20 de diciembre de 2019.
Plazo: doscientos diez (210) días.
Moneda de denominación, suscripción y pago: dólares estadounidenses.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: cupón cero (0) (a descuento).
Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (VNO USD 1).
Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo
determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda,
conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2°
de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA),
en su carácter de Agente de Registro de las Letras.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 4º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o
al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de
Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al
Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la implementación de las
operaciones dispuestas en esta medida.
ARTÍCULO 5º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena
e. 22/05/2019 N° 35487/19 v. 22/05/2019