Resolución Conjunta 1/2019
RESFC-2019-1-APN-MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-14019830-APN-DGD#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los ejes estratégicos del Gobierno Nacional es impulsar
procesos de transformación productiva que estimulen el desarrollo
económico, promoviendo las capacidades tecnológicas y productivas de
las empresas, la creación de empleos de calidad, la participación en
los mercados internacionales, la mejora de la productividad y la
incorporación y el desarrollo de las tecnologías emergentes.
Que en el marco de una creciente presión competitiva global, la
aplicación de diversas tecnologías al campo de la producción
manufacturera, entre las que se destacan la automatización, la
inteligencia artificial, el uso de big data, la impresión aditiva o 3D,
la nanotecnología y el diseño, entre otras, que configuran el campo
disciplinario comúnmente denominado INDUSTRIA 4.0, está produciendo un
cambio estructural en las cadenas globales de valor, redefiniendo
patrones de especialización y localización geográfica de la producción,
generando redes de conocimiento y tecnología complejas, que presentan
oportunidades y desafíos a amplios sectores de la producción industrial
argentina.
Que dicho fenómeno impacta tanto en la transformación de las
actividades productivas como en las transacciones económicas, los
patrones de consumo, así como también plantea el surgimiento de nuevos
desafíos en el ámbito del mercado de trabajo.
Que las transformaciones tecnológicas y productivas previamente
descriptas tienen impacto en la dinámica económica de los países que
resultan determinantes para su desarrollo, planteando nuevos retos y
demandas productivas que requieren la adopción de medidas concretas por
parte del ESTADO NACIONAL, tendientes a acompañar a los sectores
productivos nacionales, particularmente a las pequeñas y medianas
empresas manufactureras, así como a facilitar el acceso a las
oportunidades de las tecnologías referidas, favoreciendo su
conocimiento y adopción en el sector productivo, aumentando la
productividad y el valor agregado y su inserción en los flujos de
comercio internacional.
Que los países líderes en desarrollo industrial han diseñado e
implementado recientemente estrategias deliberadas para la acelerada
incorporación y desarrollo tecnológico de una gama de tecnologías
existentes cuyas aplicaciones tienen importantes efectos en la
productividad, innovación y competitividad de sus industrias, y que ha
sido uno de los ejes de trabajo en el marco de la Reunión Anual, Cumbre
del “G-20” en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que la estructura productiva argentina se caracteriza por tener una
elevada heterogeneidad inter e intra sectorial en materia de
productividad y capacidad exportadora, fenómeno que requiere de un
abordaje integral sobre la base de diferentes instrumentos, programas e
iniciativas para promover la incorporación de tecnologías de INDUSTRIA
4.0 y acompañar a las empresas para afrontar exitosamente el nuevo
contexto tecnológico.
Que, en este sentido, es prioritario avanzar en un plan estratégico
público-privado que promueva las bases para los desafíos que representa
la adaptación al nuevo escenario productivo, el cual se denominará
“INDUSTRIA ARGENTINA 4.0”, en la convicción de que una planificación
conjunta y coordinada entre los principales actores gubernamentales y a
partir del diálogo con el sector privado coadyuvarán a generar
sinergias en las políticas implementadas en el marco de cada
jurisdicción, promoviendo el desarrollo industrial.
Que en el proceso de adopción de tecnologías 4.0 intervienen una
multiplicidad de actores del ámbito institucional productivo y
científico-tecnológico, así como del sector privado, que requieren el
desarrollo de espacios interdisciplinarios y mecanismos de coordinación
institucional que permitan la implementación de políticas públicas de
alta efectividad y orientadas a superar los desafíos del sector
productivo nacional.
Que el sector científico y tecnológico tiene el potencial de contribuir
gracias a sus aportes e innovaciones, a elevar la competitividad y
productividad de la economía del país, impactando en el mejoramiento de
la calidad de vida de la población.
Que, asimismo, resulta de vital importancia fomentar las actividades de
I+D en el ámbito científico-tecnológico nacional, para ampliar las
capacidades de generación de conocimiento teórico-práctico y de
soluciones orientadas a la innovación en industrias 4.0 y propiciar su
posterior adopción por parte del sector productivo lo que resultaría en
mejoras en términos de productividad, innovación y competitividad.
Que para el logro de estos fines, resulta necesaria la generación de un
espacio de articulación institucional que agrupe a las unidades de
gestión intervinientes, mediante la creación de un Comité Ejecutivo que
brinde un espacio de participación para debatir y generar consensos
sobre diseños e implementación de políticas públicas estratégicas
reflejadas en acciones concretas en el marco del plan “INDUSTRIA
ARGENTINA 4.0”.
Que en la actualidad existen diversos programas e instrumentos que, de
operar en forma sinérgica entre las jurisdicciones competentes, podrían
generar un impacto significativo en la adopción de tecnologías 4.0, así
como resulta necesaria la creación de un espacio de comunicación entre
la oferta de servicios para el sector industrial y sus demandas
tecnológicas.
Que la sinergia entre el sector público y privado es esencial en el
desarrollo de las políticas que se propician mediante la presente, y
para ello resulta necesaria la institucionalización de un espacio de
articulación mediante la creación de un Consejo Asesor integrado por
representantes del sector privado y diversos actores del ámbito público
con competencias en los objetivos planteados.
Que por medio del Decreto Nº 801 de fecha 5 de septiembre de 2018, se
efectuó la fusión de Ministerios de la Administración Pública Nacional,
asignando al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, las funciones de
promover una planificación estratégica para el desarrollo y la
transformación productiva, diseñando sistemas de información y análisis
para el diseño y gestión de las políticas de desarrollo productivo;
incluyendo a la industria, a las PyMEs, y al desarrollo del capital
emprendedor.
Que, asimismo, por el Decreto N° 801/18 se asignó al MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, la función de supervisar el
diseño y ejecución de las políticas relativas al desarrollo científico
tecnológico como instrumento para dar respuesta a problemas sectoriales
y sociales prioritarios y contribuir a incrementar la competitividad
del sector productivo, sobre la base de bienes y servicios con mayor
densidad tecnológica, y a coordinar los organismos del Sistema
Científico Tecnológico.
Que han tomado la intervención los Servicios Jurídicos competentes en
virtud de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92)
y sus modificatorias, y el artículo 57 de la Ley N° 27.264.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Crear el plan “INDUSTRIA ARGENTINA 4.0”, el cual tendrá
como objetivo el diseño, coordinación, ejecución y evaluación de
políticas públicas basadas en los siguientes ejes:
a. Favorecer la competitividad de la industria argentina a través de la
incorporación de tecnologías emergentes aplicadas a los procesos
productivos, la innovación y el desarrollo de nuevos modelos de
negocios.
b. Facilitar y promover la vinculación del sector industrial argentino con la frontera del conocimiento y el cambio tecnológico.
c. Estimular la conformación de ecosistemas productivos regionales
basados en la especialización inteligente de los territorios,
sustentados en sus capacidades productivas y tecnológicas.
d. Fortalecer la infraestructura nacional de instituciones tecnológicas
y el desarrollo de servicios especializados orientados al sector
industrial, facilitando asimismo el acceso a redes internacionales de
índole tecnológica.
e. Mejorar la jerarquización de tareas y empleos, adecuando y
aumentando la oferta de capacitación orientados a los desafíos e
innovaciones en los nuevos esquemas del mercado de trabajo.
f. Fomentar el diálogo público-privado en torno a los desafíos y
oportunidades que representan las nuevas tecnologías asociadas a la
denominada “cuarta revolución industrial” para el sector industrial, a
fin de delinear iniciativas y cursos de acción que permitan abordarlos.
g. Promover la sensibilización de todos los actores relevantes de la
comunidad en relación al potencial de las tecnologías INDUSTRIA 4.0,
particularmente en el sistema educativo y territorios en proceso de
transformación productiva dinámica.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos del diseño, ejecución e implementación del
plan referido en el artículo precedente, créase el “Comité Ejecutivo
4.0”, conformado por los titulares, o quien ellos designen con rango no
inferior a Director Nacional, de:
1. La SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
2. La SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
3. La SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
4. La SECRETARÍA DE EMPLEO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE EMPLEO Y TRABAJO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
5. La SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
6. La SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
ARTÍCULO 3°.- El “Comité Ejecutivo 4.0” se reunirá como mínimo una vez
al año y tendrá como principales funciones las siguientes:
a. Elaborar un plan de trabajo que atienda los objetivos y lineamientos
planteados, contemplando las especificidades sectoriales y regionales
del entramado industrial argentino.
b. Diseñar, desarrollar y gestionar una Plataforma Digital de público acceso para el plan “INDUSTRIA ARGENTINA 4.0”.
c. Impulsar iniciativas orientadas a fortalecer la red de instituciones
de apoyo tecnológico y a la identificación, evaluación, clasificación y
coordinación de entidades públicas, privadas y mixtas con capacidades
tecnológicas, científicas y técnicas, para brindar servicios que
potencien las capacidades y fomenten el desarrollo del sector
productivo nacional.
d. Articular los programas e instrumentos de apoyo disponibles, o a
crearse, para orientarlos a los objetivos del plan “INDUSTRIA ARGENTINA
4.0”.
e. Promover el diálogo público-privado en el marco del Consejo Asesor creado por el artículo 4° de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Créase el “Consejo Asesor Industria 4.0”, el cual estará
conformado por representantes del sector público y privado. Los
miembros del “Comité Ejecutivo 4.0” referido en el artículo 2° de la
presente resolución, serán los representantes del sector público y
convocarán a las entidades del sector privado que consideren adecuadas
conforme a las especificidades sectoriales y regionales del entramado
industrial y, de entenderlo necesario, a otras dependencias del sector
público, asimismo, se dará intervención a las entidades del sector
privado que lo soliciten.
ARTÍCULO 5°.- El “Consejo Asesor Industria 4.0” tendrá como principales funciones:
a. Valorar el alcance y los resultados del plan “INDUSTRIA ARGENTINA 4.0” en relación a cada uno de los sectores representados.
b. Realizar propuestas de mejora a las acciones adoptadas en el plan
“INDUSTRIA ARGENTINA 4.0” a fin de optimizar los resultados.
c. Identificar nuevas oportunidades y sectores en los que se puedan
implementar los instrumentos del plan “INDUSTRIA ARGENTINA 4.0”.
d. Difundir en sus respectivas instituciones y hacia la comunidad los resultados del plan “INDUSTRIA ARGENTINA 4.0”.
ARTÍCULO 6°.- Facultar a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO a dictar las normas complementarias,
interpretativas y aclaratorias de la presente resolución, previa
intervención del “Comité Ejecutivo 4.0”.
ARTÍCULO 7°.- Los integrantes del “Consejo Asesor Industria 4.0” y del “Comité Ejecutivo 4.0” actuarán con carácter ad-honorem.
ARTÍCULO 8°.- A los fines de lo establecido en el artículo 3°, inciso
c) de la presente resolución, el “Comité Ejecutivo 4.0” podrá requerir
a los organismos y dependencias bajo la órbita del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO y de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, información referida al diseño y/o
ejecución de toda iniciativa vinculada a los objetivos del plan
“INDUSTRIA ARGENTINA 4.0” con el propósito de establecer mecanismos de
coordinación institucional de las iniciativas en diseño y/o ejecución.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica - Alejandro Finocchiaro
e. 22/05/2019 N° 35665/19 v. 22/05/2019