MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES

Disposición 7/2019

DI-2019-7-APN-DNRNTR#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2019

VISTO el EX-2019-08270438-APN-DGDYD#MJ, la Ley del Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales N º 26.737 del 28 de diciembre de 2011, sus Decretos Reglamentarios Nros.274 del 28 de febrero de 2012 y 820 del 29 de junio de 2016, los Decretos Nros 434 del 1° de marzo del 2016, 561 del 6 de abril del 2016, 1063 del 4 de octubre del 2016, 1273 del 19 de diciembre de 2016, 87 del 2 de febrero de 2017, 891 del 1° de noviembre de 2017, 27 del 10 de enero de 2018, 733 del 8 de agosto de 2018, la Disposición Técnico Registral Nº 1 del 15 de abril de 2013 y sus modificatorias Nros. 1° del 20 de noviembre de 2014; 3-E del 26 de mayo de 2017 y 26 del 26 de abril de 2018 de la Dirección Nacional del Registro de Tierras Rurales.

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Nacional del Registro de Tierras Rurales presentó en 2016 un proyecto de Modificación del Decreto N° 274/12 Reglamentario de la Ley N° 26.737 de Tierras Rurales.

Que el Decreto Reglamentario Nº 820 de fecha 29 de junio de 2016, modificatorio del Decreto Nº 274/2012 optimiza la reglamentación anterior, pero no incluye las medidas de innovación tecnológica, la generación de expedientes digitales (GDE), ni los Trámites a Distancia (TAD) que imponen los Decretos del Poder Ejecutivo a toda la Administración Pública. No obstante, ya contempla algunos de sus objetivos: a) Brindar mayor seguridad jurídica b) Desburocratizar c) Evitar duplicidad de trámites d) Simplificar procesos e) Transparentar la tramitación y f) Resguardar los Datos Personales.

Que también dictaron la Disposición Nº E-3/ 2017 y su modificatoria 26 / 2018.

Que el Decreto Nº 434 de fecha 01 de marzo de 2016, aprueba la aplicación de nuevas tecnologías a la Administración Pública, para acercar al ciudadano al Gobierno, que se orienta a la gestión por resultados: servicio eficiente, eficaz y transparente, con plazos determinados y sin pases inoficiosos.

Que para ello se requieren: normas precisas y de fácil comprensión y la simplificación de los procesos. Los trámites sencillos, reducen los tiempos de respuesta y son imprescindibles; la Implementación de sistemas informáticos y la coordinación entre los distintos sectores de la Administración Pública.

Que el Decreto N° 561 de fecha 06 de abril de 2016 aprueba el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de inicio, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.

Que el Decreto N° 1063 de fecha 04 de octubre de 2016 aprueba la implementación de la plataforma de “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como medio de interacción del ciudadano con la administración e impone la digitalización de la documentación en su Artículo 5º .

Que el Decreto N° 1273 de fecha 19 de diciembre de 2016 determina que todo Sector Público Nacional debe intercambiar su información con otros organismos públicos, que lo soliciten, a fin de reducir las cargas a los administrados.

Que el Decreto N ° 87 de fecha 02 de febrero de 2017 crea una Plataforma Digital para la interacción entre las personas y el Estado, con el objetivo de obtener servicios y trámites en línea, hacer su seguimiento y acceder a información.

Que el Decreto N° 891 de fecha 01 de noviembre de 2017 aprueba las buenas prácticas en materia de simplificación, para mejorar el funcionamiento del Sector Público Nacional y propicia el dictado de normativa y regulaciones

Que el Decreto N° 27 de fecha 10 de enero de 2018 establece la implementación de políticas de gobierno con regulaciones simples, que alivien la carga burocrática

Que el Decreto N º 733 de fecha 08 de agosto de 2018 impone la Tramitación Digital completa y remota, que obliga a que todos los documentos, actuaciones y procedimientos, se instrumenten en GDE y todos los registros pasen a ser electrónicos y a utilizar la Plataforma de TAD. Para ello deben determinar nuevos procedimientos con la modalidad requerida y con plazos máximos de resolución.

Que la Ley N º 26.737 en su artículo 14º determina que la Dirección Nacional del Registro de Tierras Rurales, tiene como función específica, certificar todo acto por el cual se transfieran derechos de propiedad o posesión a personas humanas o jurídicas extranjeras sobre Tierras Rurales, inscribir los mismos en Base de Datos, habilitar su inscripción en otros Registros y ejercer el control de cumplimiento de las restricciones

Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) exige buenas prácticas a los organismos de gobierno para no afecten la productividad del particular. Nuestra área cumple con esas buenas prácticas. Nuestro país no tiene “reservas” sino “restricciones” con respecto a la adquisición de tierras rurales, por parte de “no residentes”. Se mencionan “Limitaciones y Prohibiciones”, pero solo requieren la Previa conformidad de los Organismos pertinentes.

Que las Tierras Rurales se extienden a lo largo y ancho de nuestro vasto País y nuestros trámites van dirigidos a personas extranjeras, por ello es importante la utilización de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y con la colaboración de otras áreas del Poder Ejecutivo Nacional, hemos logrado implementar las condiciones tecnológicas necesarias, para simplificar y agilizar el proceso.

Que al implementar la Plataforma TAD para todos los trámites e instrumentar sus documentos, expedientes y procedimientos por sistema GDE, es necesario derogar disposiciones anteriores

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y la Dirección de Asistencia Técnica y Legislativa, correspondiente a la Subsecretaría de Asuntos Registrales, toma la intervención que le compete.

Que la presente Disposición se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo N º 14 de la Ley Nº 26.737.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO DE TIERRAS RURALES

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Apruébanse los procedimientos regulados en los Anexos I, II, III, IV que se detallan a continuación como parte integrante de la presente medida

ANEXO I Adquisición de Tierras Rurales por persona extranjera. Solicitud de habilitación (IF-2019-45674782-APN-DNRNTR#MJ).

ANEXO II Modificación Societaria de Persona Jurídica Extranjera (IF-2019-45677563-APN-DNRNTR#MJ).

ANEXO III Adquisición de Tierras Rurales por Persona Extranjera por Derechos Adquiridos (IF-2019-45679670-APN-DNRNTR#MJ).

ANEXO IV Declaración Jurada de Tierras Rurales Adquiridas por Personas Extranjeras antes de la entrada en vigencia de la Ley N°26.737 (IF-2019-45683200-APN-DNRNTR#MJ).

ANEXO V Venta de Tierras Rurales de Persona Extranjera a Nacional o a otras No comprendidas en la Ley N° 26.737 (IF-2019-45685350-APN-DNRNTR#MJ).

(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 8/2019 de la Dirección Nacional del Registro de Tierras Rurales B.O. 22/5/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

ARTÍCULO 2.- Todo acto jurídico alcanzado por la Ley Nº 26.737, debe ser presentado por ante la Dirección Nacional del Registro de Tierras Rurales, para el control de las restricciones y la modalidad de su cumplimiento.

ARTÍCULO 3.- La Dirección Nacional del Registro de Tierras Rurales, determina los campos de los formularios en pos de una mejora continua.

ARTÍCULO 4.- Si la Dirección Nacional del Registro de Tierras Rurales, corroborase que la documentación está incompleta, considerase que es necesario aportar documentación adicional o hubiese errores en la presentación, se da vista al tramitante con la observación y pasados TRES (3) días, se le enviará para su subsanación, durante un plazo que no exceda los QUINCE (15) días, bajo apercibimiento de caducar el trámite.

ARTÍCULO 5.- La Dirección puede consultar a otros organismos públicos para validar la autenticidad de documentación, preguntar datos o información suministrada por el tramitante.

ARTICULO 6.- La Dirección Nacional del Registro de Tierras Rurales puede coordinar procesos con aquellos organismos o áreas que requiera dar su PREVIA CONFORMIDAD, e inclusive firmar convenios de cooperación técnica, pautando modalidades y plazos con el fin de agilizar los trámites.

ARTICULO 7.- Los trámites que requieren PREVIA CONFORMIDAD de Zona de Seguridad de Fronteras, el tramitante deberá agregar una Declaración Jurada informando la zona donde se ubican las tierras y detallar del tipo de proyecto a desarrollar.

ARTICULO 8.- Los actos que transfieran propiedad o posesión de tierras rurales, ubicadas en parque, área o zona industrial, independientemente de la nomenclatura catastral o estado parcelario, no están sujetos a las restricciones de la Ley N° 26.737, ni sus superficies computadas a dichos fines. Tampoco aquellas sobre las que se desarrollen proyectos de generación de energía eléctrica, a partir del uso de energías renovables, de conformidad con la declaración de interés nacional que determina el artículo 1° de la Ley de Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables N° 26.190.

ARTICULOS 9.- Los estados de los trámites para los indicadores de gestión son a) Ingresados b) Observados c) En Previa Conformidad de Agua Provincial o Zona de Seguridad de fronteras d) Terminados.

ARTICULO 10.- Cumplidos todos los requisitos, el plazo máximo de resolución es de CINCO (5) días hábiles.

ARTÍCULO 11.- Deróganse las Disposiciones Técnico Registrales Nros 1 del 15 de abril de 2013, 1 del 20 de noviembre de 2014, la Disposición N°3-E del 26 de mayo de 2017 y su modificatoria Nº 26 del 26 de abril de 2018.

ARTÍCULO 12.- La presente Disposición entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación Oficial.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL REGISTRO OFICIAL y archívese. Maria Cristina Brunet


e. 22/05/2019 N° 35184/19 v. 22/05/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

(Anexo incorporado por art. 1° de la
Disposición N° 8/2019 de la Dirección Nacional del Registro de Tierras Rurales B.O. 22/5/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)


ADQUISICION DE TIERRAS RURALES POR PERSONA EXTRANJERA. SOLICITUD DE CERTIFICADO DE HABILITACION

PROCEDIMIENTO

El tramitante, antes de la adquisición debe ingresar a la páginade internet https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/tad-publico, opción AFIP con Clave Fiscal, completar en forma on-line, los datos que se le solicitan y adjuntar la documentación detallada en el presente Anexo I

a) Si se recibe el formulario completo con su documentación, la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES, le notificará al tramitante a través de la Plataforma TAD, el reporte técnico según sistema: incluyendo el cupo personal según las equivalencias, el porcentaje de extranjerización y de nacionalidad tanto provincial como zonal y la reserva del cupo de tierra rural a adquirir ad referéndum de la PREVIA CONFORMIDAD del Agua de la Provincia y Zona de Seguridad de Fronteras, si correspondiere.

b)Si se advierten errores o la documentación es incompleta, se procederá conforme lo dispuesto en artículo 4° de la Disposición que el presente Anexo integra.

c)Si los trámites de PREVIA CONFORMIDAD, son cumplidos en tiempo y forma, la Dirección solicitará al tramitante, que notifique vía subsanación a través de la Plataforma TAD, el monto de formalización de la escritura, La tasa que deberá abonar el tramitante, es del UNO POR MIL (0,001%) sobre dicho monto. El importe que se declare, no puede diferir del importe que efectivamente consigne la escritura que se presente, de acuerdo a lo establecido en el ítem d) segunda parte.

Luego de abonar la tasa, el tramitante remitirá mediante Plataforma TAD, el comprobante de pago;

d) La Dirección Nacional verificará el cumplimiento de lo dispuesto en los ítems b) y c) precedentes y procederá a otorgar el Certificado de Habilitación en el supuesto en que corresponda. Luego de formalizar la escritura el tramitante debe remitirla, por la Plataforma TAD, para informar la operación, la utilización del certificado expedido y del cupo reservado.

DOCUMENTACIÓN

El trámite deberá adjuntar la siguiente documentación:

1. Persona Humana:

a) Documento de identidad o pasaporte;

b) Constancia de inscripción tributaria ante la AFIP: Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) O Clave de Identificación (CDI)

2. Persona Jurídica:

a) Estatuto o instrumento constitutivo;

b) Constancia de inscripción tributaria ante la AFIP: Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT);

c) Socios o Registro de Accionistas en caso de S.A.

d) Sede social;

d) Ultima inscripción del órgano de administración.

3. Inmueble:

a) Título de dominio;

b) Certificado catastral;

c) Plano catastral;

d) Constancia de profesional idóneo matriculado en la jurisdicción correspondiente a la ubicación de la tierra rural a adquirir, en la que se informe que el bien no se encuentra dentro de las restricciones impuestas por el artículo 10° de la Ley N°26.737 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 274/12 modificado por su similar 820/16, y se consigne que ha constatado que en el lugar de ubicación de ese bien, no existen cursos de agua de envergadura ni permanentes;

e) Declaración Jurada, en el supuesto de que la tierra rural a adquirir, se encuentre en Zona de Seguridad de Frontera, que contenga expresión de tal situación y con detalle del tipo de proyecto a desarrollar en esa zona.

IF-2019-45 674782-APN-DNRNTRJMJ

ANEXO II

(Anexo incorporado por art. 1° de la Disposición N° 8/2019 de la Dirección Nacional del Registro de Tierras Rurales B.O. 22/5/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)


MODIFICACIÓN SOCIETARIA DE PERSONA JURÍDICA EXTRANJERA.

PROCEDIMIENTO

La modificación societaria de una persona jurídica extranjera, que posee tierras rurales, se debe comunicar a la Dirección Nacional del Registro Nacional de Tierras Rurales, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26.737.

Para el inicio del trámite, el representante legal debe ingresar a la página de internet https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/tad-publico, opción AFIP con Clave Fiscal, completar los datos solicitados en forma on-line y adjuntar la documentación detallada en el presente Anexo.

a) Si no hay cambio de beneficiario final, la modificación se registrará como REORGANIZACIÓN SOCIETARIA y se notificará al representante legal a través de la Plataforma TAD. Este trámite está exento del pago de tasas.

b) Si hay cambio del beneficiario final, la Dirección Nacional examinará la disponibilidad del cupo personal del nuevo beneficiario final según las equivalencias y el cupo según porcentaje de extranjerizadón en la zona y nacionalidad. Se reservará el cupo existente, "ad referéndum" de los trámites de PREVIA CONFORMIDAD de los organismos pertinentes. Una vez cumplimentados estos requisitos, la Dirección Nacional solicitará al tramitante, vía Plataforma TAD que notifique el monto de escrituración de las tierras rurales, en base al cual debe abonar el UNO POR MIL(0,001%) sobre dicho monto y una vez cumplido ello, se le habilitará la inscripción de la nueva composición societaria en la base de datos de la Dirección Nacional y en otros registros si correspondiere.

c) Si la Dirección Nacional verifica que la modificación societaria comunicada, excede el porcentaje de extranjerización, nacionalidad o cupo personal del beneficiario final, se notificará al tramitante que debe realizar la adecuación correspondiente, vía subsanación por Plataforma TAD, dentro de los NOVENTA (90) días siguientes a la fecha de instrumentación, e informar a la Dirección Nacional cómo se desprenderá del excedente. La Dirección Nacional puede aprobar o rechazar la propuesta de conformidad con la normativa vigente.

DOCUMENTACION

El tramitante deberá adjuntar la siguiente documentación:

1. Persona Jurídica:

a) Estatuto o Instrumento constitutivo;

b) Constancia de inscripción tributaria ante la AFIP: Clave Única de Identificación Tributaria (CU IT);

c) Socios o registro de accionistas si se trata de una S.A;

d) Sede social ;

e) Última inscripción del órgano de administración;

f) Cambio dentro de la estructura societaria.

2. Inmueble:

a) Título de dominio de la tierra rural que integra su capital;

b) Certificado catastral;

c) Plano catastral:

d) Constancia de profesional idóneo matriculado en la jurisdicción correspondiente a la ubicación de la tierra rural a adquirir, en el que se informe que dicho bien no

se encuentra dentro de las restricciones impuestas por el artículo 10° de la Ley N°26.737 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 274/12 modificado por su similar N° 820 /16, en el que además se haya constatado que en el lugar de ubicación de ese bien no existen cursos de agua de envergadura ni permanentes.

e) Declaración Jurada, en el supuesto de que la tierra rural a adquirir se encuentre en Zona de Seguridad de Frontera, que contenga expresión de tal situación y detalle del tipo de proyecto a desarrollar en esa zona.

IF-2019-45677563-APN-DNRNTRJMJ

ANEXO III

(Anexo incorporado por art. 1° de la Disposición N° 8/2019 de la Dirección Nacional del Registro de Tierras Rurales B.O. 22/5/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)


ADQUISICIÓN DE TIERRAS RURALES POR PERSONA EXTRANJERA POR DERECHOS ADQUIRIDOS.

PROCEDIMIENTO

El tramitante, antes de la adquisición debe ingresar a la página de internet https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/tad-publico, opción AFIP con Clave Fiscal, de persona humana completar los datos y adjuntar la documentación detallada en el presente Anexo.

La persona humana o jurídica extranjera o no residente debe tener declaración de Tierras Rurales adquiridas de la entrada en vigencia de la Ley N° 26.737.

Si se tramita la adquisición por DERECHOS ADQUIRIDOS, debe acreditar la venta total o parcial de aquellas tierras adquiridas antes de la entrada en vigencia de la ley N°26737. Puede entonces, adquirir la misma cantidad de hectáreas en igual zona, o cantidad de hectáreas equivalentes en otra zona de la misma provincia o del resto del país. Al respecto, se procederá de acuerdo a lo siguiente:

a) Recibido el trámite, se notificará al tramitante el reporte técnico correspondiente al lugar de ubicación del bien a adquirir, para verificar si es factible, en cuanto a porcentaje de extranjerizadón y nacionalidad y se le reservará cupo "ad referéndum" del análisis de la documentación y de la Previa Conformidad de Agua Provincial y de Zona de Seguridad de Fronteras, si es que la tierra se ubicara en dicha zona;

b) Si los trámites de PREVIA CONFORMIDAD, son cumplidos en tiempo y forma, la Dirección Nacional solicitará al tramitante, que notifique vía subsanación, el monto de formalización de la escritura. La tasa que debe abonar el tramitante, es del UNO POR MIL (0,001%) sobre dicho monto. El importe que se declare, no puede diferir del importe que efectivamente consigne la escritura que deberá presentarse posteriormente. El tramitante deberá remitir mediante Plataforma TAD, el comprobante de pago para verificación de la Dirección Nacional, la que de corresponder procederá a otorgar el Certificado de Habilitación. Luego de formalizar la escritura el tramitante debe remitirla, por Plataforma TAD, para informar la operación, la utilización del certificado expedido y del cupo reservado.

DOCUMENTACION

El tramitante deberá adjuntar la siguiente documentación:

1. Persona Humana:

a) Documento de identidad o pasaporte;

b) Constancia de inscripción tributaria ante la AFIP: Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave de Identificación (CDI).

2. Persona Jurídica

a) Estatuto o Instrumento constitutivo;

b) Constancia de inscripción tributaria ante la AFIP: Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) ;

c) Socios o Registro de accionistas si se tratara de una S.A.

c) Sede social;

d) Ültima inscripción del órgano de administración.

3. INMUEBLE 1:TIERRA RURAL TRANSFERIDA:

a) Constancia de transferencia de la tierra que había sido adquirida antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 26.737

4. INMUEBLE 2: TIERRA RURAL a adquirir por Derechos Adquiridos

a) Título de dominio;

b) Certificado catastral;

c) Plano catastral;

d)Constancia de profesional idóneo matriculado en la jurisdicción correspondiente a la ubicación de la tierra rural a adquirir, en la que se informe que el bien no se encuentra dentro de las restricciones impuestas por el artículo 10° de la Ley N°26.737 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 274/12 modificado por su similar N° 820 /16, y se consigne que se ha constatado en el lugar de ubicación del bien no existen cursos de agua de envergadura ni permanentes;

e) Declaración Jurada, en el supuesto de que la tierra rural a adquirir se encuentra en Zona de Seguridad de Frontera, que contenga expresión de tal situación y detalle del tipo de proyecto a desarrollar en dicha zona.

IF-2019-45 679670-APN-DNRNTRJMJ


ANEXO IV

(Anexo incorporado por art. 1° de la Disposición N° 8/2019 de la Dirección Nacional del Registro de Tierras Rurales B.O. 22/5/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)


DECLARACION JURADA DE TIERRAS RURALES ADQUIRIDAS POR PERSONAS EXTRANJERAS, ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY N° 26.737 Y NO DECLARADAS.

PROCEDIMIENTO

El tramitante deberá ingresar a la página de internet https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/tad-publico, opción AFIP con Clave Fiscal, completar los datos y adjuntar la documentación detallada en el presente Anexo. Este trámite está exento del pago de tasas.

Si la documentación presentada se encuentra completa y no se advierten errores materiales o formales, la Dirección Nacional del Registro Nacional de Tierras Rurales procederá a la inscripción y notificará al tramitante como fue inscripta en la base de datos del Registro.

DOCUMENTACIÓN

Se debe adjuntar la siguiente documentación:

1. Persona Humana

a) Documento de identidad o pasaporte;

b) Constancia de Inscripción Tributaria ante la AFIP: Clave Ünica de identificación Tributaria(CUIT) o Clave de Identificación (CDI)

2. Persona Jurídica

a) Estatuto o instrumento constitutivo;

b) Constancia de Inscripción Tributaria ante la AFIP: Clave Ünica de identificación Tributaria(CUIT);

c) Socios y Registro de accionistas si se tratara de una S.A;

d) Sede social;

e) Última inscripción del órgano de administración.

3. Inmueble: Tierra Rural adquirida con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°26.737.

a) Título de dominio donde se acredite la fecha fehaciente de adquisición;

b) Certificado catastral.

IF-2019-45683200-APN-DNRNTRJMJ


ANEXO V

(Anexo incorporado por art. 1° de la Disposición N° 8/2019 de la Dirección Nacional del Registro de Tierras Rurales B.O. 22/5/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)


VENTA DE TIERRAS RURALES DE PERSONA EXTRANJERA a NACIONAL O A OTRAS NO COMPRENDIDAS

PROCEDIMIENTO

Para dar inicio al trámite, el tramitante deberá ingresar a la página de internet https://tramitesadistancia.gob.ar/ opción AFIP con Clave Fiscal, completar los datos y adjuntar la documentación detallada en el presente Anexo.

Éste trámite está exento de pago de tasas.

Si la documentación está completa y no se advierten errores materiales o formales, la Dirección Nacional del Registro Nacional de Tierras Rurales procederá a la baja de la tierra rural catalogada como extranjera de su base de datos y dejará constancia de la disminución del porcentaje de extranjerización.

La constancia de la baja se notificará al tramitante por medio de la Plataforma TAD.

DOCUMENTACIÓN

Se debe adjuntar la siguiente documentación:

a) Título de dominio anterior a nombre de persona humana o jurídica extranjera;

b) Título de dominio posterior a nombre de persona humana o jurídica, nacional o no comprendida dentro de las restricciones establecidas en la Ley N° 26.737.

1. Persona Humana

Documento nacional de identidad o acreditación mediante escribano de su carácter de residente o de cualquier causal que la excluya de la Ley N° 26.737.

2. Persona Jurídica

Debe acreditar que su voluntad mayoritaria o beneficiario final ha dejado de corresponder a personas de nacionalidad extranjera. El escribano bajo su responsabilidad, puede incluir en el cuerpo de la escritura que la persona jurídica no se encuentra incluida dentro de las restricciones establecidas en la Ley N° 26.737, y solicitar, asimismo, la baja de la base de datos de Tierras Rurales transferidas.