Disposición 8/2019
DI-2019-8-APN-DNRNTR#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2019
VISTO el EX -2019-08270438-APN-DGDYD#MJ; DI-2019-7-APN-DNRNTR#MJ del 29
de abril de 2019 de SIMPLIFICACION NORMATIVA, la Ley N° 26.737 y su
reglamentaciones a través del Decreto N° 274/12 modificado por su
similar N°820/16 y de conformidad con los Decretos N°434/16, N°561/16,
N°1063/16, N°1273/16, N°87/17, N°891/17, N°27/18 y N°733/18
CONSIDERANDO
Que por error involuntario, se omitió identificar cada uno de los
ANEXOS considerados parte integrante de la DI-2019-7-APN-DNRNTR#MJ, por
medio de los correspondientes Informes gráficos (IF)
Que el ANEXO I detalla el trámite de Adquisición de Tierras Rurales por
persona extranjera. Solicitud de habilitación, el procedimiento para
dar inicio al trámite, los datos a completar en forma on-line y la
documentación que se debe adjuntar.
Que el ANEXO II detalla el trámite de Modificación Societaria de
Persona Jurídica Extranjera, el procedimiento para dar inicio al
trámite, los datos a completar en forma on-line y la documentación que
se debe adjuntar.
Que al ANEXO III detalla el trámite de Adquisición de Tierras Rurales
por Persona Extranjera por Derechos Adquiridos el procedimiento para
dar inicio al trámite, los datos a completar en forma on-line y la
documentación que se debe adjuntar.
Que al ANEXO IV detalla el trámite de Declaración Jurada de Tierras
Rurales Adquiridas por Personas Extranjeras antes de la entrada en
vigencia de la Ley N°26737, el procedimiento para dar inicio al
trámite, los datos a completar en forma on-line y la documentación que
se debe adjuntar
Que el ANEXO V detalla la Venta de Tierras Rurales de Persona
Extranjera a Nacional o a otras No comprendidas en la Ley N° 26.737, el
procedimiento para dar inicio al trámite, los datos a completar en
forma on-line y la documentación que se debe adjuntar
Que cada uno de ellos corresponde se lo identifique con su correspondiente IF
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO DE TIERRAS RURALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Disposición DI-2019-7-APN-DNRNTR#MJ, por el siguiente:
Artículo 1° - Apruébanse los procedimientos regulados en los Anexos I,
II, III, IV que se detallan a continuación como parte integrante de la
presente medida
ANEXO I Adquisición de Tierras Rurales por persona extranjera. Solicitud de habilitación (IF-2019-45674782-APN-DNRNTR#MJ).
ANEXO II Modificación Societaria de Persona Jurídica Extranjera (IF-2019-45677563-APN-DNRNTR#MJ).
ANEXO III Adquisición de Tierras Rurales por Persona Extranjera por Derechos Adquiridos (IF-2019-45679670-APN-DNRNTR#MJ).
ANEXO IV Declaración Jurada de Tierras Rurales Adquiridas por Personas
Extranjeras antes de la entrada en vigencia de la Ley N°26.737
(IF-2019-45683200-APN-DNRNTR#MJ).
ANEXO V Venta de Tierras Rurales de Persona Extranjera a Nacional o a
otras No comprendidas en la Ley N° 26.737
(IF-2019-45685350-APN-DNRNTR#MJ
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese y publíquese. La presente Disposición entrará
en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la República Argentina. Maria Cristina Brunet
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/05/2019 N° 35198/19 v. 22/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
ADQUISICION DE TIERRAS RURALES POR PERSONA EXTRANJERA. SOLICITUD DE CERTIFICADO DE HABILITACION
PROCEDIMIENTO
El tramitante, antes de la adquisición debe ingresar a la páginade
internet
https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/tad-publico,
opción AFIP con Clave Fiscal, completar en forma on-line, los datos que
se le solicitan y adjuntar la documentación detallada en el presente
Anexo I
a) Si se recibe el formulario completo con su documentación, la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES, le
notificará al tramitante a través de la Plataforma TAD, el reporte
técnico según sistema: incluyendo el cupo personal según las
equivalencias, el porcentaje de extranjerización y de nacionalidad
tanto provincial como zonal y la reserva del cupo de tierra rural a
adquirir ad referéndum de la PREVIA CONFORMIDAD del Agua de la
Provincia y Zona de Seguridad de Fronteras, si correspondiere.
b)Si se advierten errores o la documentación es incompleta, se
procederá conforme lo dispuesto en artículo 4° de la Disposición que el
presente Anexo integra.
c)Si los trámites de PREVIA CONFORMIDAD, son cumplidos en tiempo y
forma, la Dirección solicitará al tramitante, que notifique vía
subsanación a través de la Plataforma TAD, el monto de formalización de
la escritura, La tasa que deberá abonar el tramitante, es del UNO POR
MIL (0,001%) sobre dicho monto. El importe que se declare, no puede
diferir del importe que efectivamente consigne la escritura que se
presente, de acuerdo a lo establecido en el ítem d) segunda parte.
Luego de abonar la tasa, el tramitante remitirá mediante Plataforma TAD, el comprobante de pago;
d) La Dirección Nacional verificará el cumplimiento de lo dispuesto en
los ítems b) y c) precedentes y procederá a otorgar el Certificado de
Habilitación en el supuesto en que corresponda. Luego de formalizar la
escritura el tramitante debe remitirla, por la Plataforma TAD, para
informar la operación, la utilización del certificado expedido y del
cupo reservado.
DOCUMENTACIÓN
El trámite deberá adjuntar la siguiente documentación:
1.
Persona Humana:
a) Documento de identidad o pasaporte;
b) Constancia de inscripción tributaria ante la AFIP: Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) O Clave de Identificación (CDI)
2.
Persona Jurídica:
a) Estatuto o instrumento constitutivo;
b) Constancia de inscripción tributaria ante la AFIP: Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT);
c) Socios o Registro de Accionistas en caso de S.A.
d) Sede social;
d) Ultima inscripción del órgano de administración.
3.
Inmueble:
a) Título de dominio;
b) Certificado catastral;
c) Plano catastral;
d) Constancia de profesional idóneo matriculado en la jurisdicción
correspondiente a la ubicación de la tierra rural a adquirir, en la que
se informe que el bien no se encuentra dentro de las restricciones
impuestas por el artículo 10° de la Ley N°26.737 y su reglamentación
aprobada por el Decreto N° 274/12 modificado por su similar 820/16, y
se consigne que ha constatado que en el lugar de ubicación de ese bien,
no existen cursos de agua de envergadura ni permanentes;
e) Declaración Jurada, en el supuesto de que la tierra rural a
adquirir, se encuentre en Zona de Seguridad de Frontera, que contenga
expresión de tal situación y con detalle del tipo de proyecto a
desarrollar en esa zona.
IF-2019-45 674782-APN-DNRNTRJMJ
ANEXO II
MODIFICACIÓN SOCIETARIA DE PERSONA JURÍDICA EXTRANJERA.
PROCEDIMIENTO
La modificación societaria de una persona jurídica extranjera, que
posee tierras rurales, se debe comunicar a la Dirección Nacional del
Registro Nacional de Tierras Rurales, de acuerdo a lo establecido en la
Ley N° 26.737.
Para el inicio del trámite, el representante legal debe ingresar a la
página de internet
https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/tad-publico,
opción AFIP con Clave Fiscal, completar los datos solicitados en forma
on-line y adjuntar la documentación detallada en el presente Anexo.
a) Si no hay cambio de beneficiario final, la modificación se
registrará como REORGANIZACIÓN SOCIETARIA y se notificará al
representante legal a través de la Plataforma TAD. Este trámite está
exento del pago de tasas.
b) Si hay cambio del beneficiario final, la Dirección Nacional
examinará la disponibilidad del cupo personal del nuevo beneficiario
final según las equivalencias y el cupo según porcentaje de
extranjerizadón en la zona y nacionalidad. Se reservará el cupo
existente, "ad referéndum" de los trámites de PREVIA CONFORMIDAD de los
organismos pertinentes. Una vez cumplimentados estos requisitos, la
Dirección Nacional solicitará al tramitante, vía Plataforma TAD que
notifique el monto de escrituración de las tierras rurales, en base al
cual debe abonar el UNO POR MIL(0,001%) sobre dicho monto y una vez
cumplido ello, se le habilitará la inscripción de la nueva composición
societaria en la base de datos de la Dirección Nacional y en otros
registros si correspondiere.
c) Si la Dirección Nacional verifica que la modificación societaria
comunicada, excede el porcentaje de extranjerización, nacionalidad o
cupo personal del beneficiario final, se notificará al tramitante que
debe realizar la adecuación correspondiente, vía subsanación por
Plataforma TAD, dentro de los NOVENTA (90) días siguientes a la fecha
de instrumentación, e informar a la Dirección Nacional cómo se
desprenderá del excedente. La Dirección Nacional puede aprobar o
rechazar la propuesta de conformidad con la normativa vigente.
DOCUMENTACION
El tramitante deberá adjuntar la siguiente documentación:
1.
Persona Jurídica:
a) Estatuto o Instrumento constitutivo;
b) Constancia de inscripción tributaria ante la AFIP: Clave Única de Identificación Tributaria (CU IT);
c) Socios o registro de accionistas si se trata de una S.A;
d) Sede social ;
e) Última inscripción del órgano de administración;
f) Cambio dentro de la estructura societaria.
2.
Inmueble:
a) Título de dominio de la tierra rural que integra su capital;
b) Certificado catastral;
c) Plano catastral:
d) Constancia de profesional idóneo matriculado en la jurisdicción
correspondiente a la ubicación de la tierra rural a adquirir, en el que
se informe que dicho bien no
se encuentra dentro de las restricciones impuestas por el artículo 10°
de la Ley N°26.737 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N°
274/12 modificado por su similar N° 820 /16, en el que además se haya
constatado que en el lugar de ubicación de ese bien no existen cursos
de agua de envergadura ni permanentes.
e) Declaración Jurada, en el supuesto de que la tierra rural a adquirir
se encuentre en Zona de Seguridad de Frontera, que contenga expresión
de tal situación y detalle del tipo de proyecto a desarrollar en esa
zona.
IF-2019-45677563-APN-DNRNTRJMJ
ANEXO III
ADQUISICIÓN DE TIERRAS RURALES POR PERSONA EXTRANJERA POR DERECHOS ADQUIRIDOS.
PROCEDIMIENTO
El tramitante, antes de la adquisición debe ingresar a la página de
internet
https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/tad-publico,
opción AFIP con Clave Fiscal, de persona humana completar los datos y
adjuntar la documentación detallada en el presente Anexo.
La persona humana o jurídica extranjera o no residente debe tener
declaración de Tierras Rurales adquiridas de la entrada en vigencia de
la Ley N° 26.737.
Si se tramita la adquisición por DERECHOS ADQUIRIDOS, debe acreditar la
venta total o parcial de aquellas tierras adquiridas antes de la
entrada en vigencia de la ley N°26737. Puede entonces, adquirir la
misma cantidad de hectáreas en igual zona, o cantidad de hectáreas
equivalentes en otra zona de la misma provincia o del resto del país.
Al respecto, se procederá de acuerdo a lo siguiente:
a) Recibido el trámite, se notificará al tramitante el reporte técnico
correspondiente al lugar de ubicación del bien a adquirir, para
verificar si es factible, en cuanto a porcentaje de extranjerizadón y
nacionalidad y se le reservará cupo "ad referéndum" del análisis de la
documentación y de la Previa Conformidad de Agua Provincial y de Zona
de Seguridad de Fronteras, si es que la tierra se ubicara en dicha zona;
b) Si los trámites de PREVIA CONFORMIDAD, son cumplidos en tiempo y
forma, la Dirección Nacional solicitará al tramitante, que notifique
vía subsanación, el monto de formalización de la escritura. La tasa que
debe abonar el tramitante, es del UNO POR MIL (0,001%) sobre dicho
monto. El importe que se declare, no puede diferir del importe que
efectivamente consigne la escritura que deberá presentarse
posteriormente. El tramitante deberá remitir mediante Plataforma TAD,
el comprobante de pago para verificación de la Dirección Nacional, la
que de corresponder procederá a otorgar el Certificado de Habilitación.
Luego de formalizar la escritura el tramitante debe remitirla, por
Plataforma TAD, para informar la operación, la utilización del
certificado expedido y del cupo reservado.
DOCUMENTACION
El tramitante deberá adjuntar la siguiente documentación:
1.
Persona Humana:
a) Documento de identidad o pasaporte;
b) Constancia de inscripción tributaria ante la AFIP: Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) o Clave de Identificación (CDI).
2.
Persona Jurídica
a) Estatuto o Instrumento constitutivo;
b) Constancia de inscripción tributaria ante la AFIP: Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) ;
c) Socios o Registro de accionistas si se tratara de una S.A.
c) Sede social;
d) Ültima inscripción del órgano de administración.
3. INMUEBLE 1:TIERRA RURAL TRANSFERIDA:
a) Constancia de transferencia de la tierra que había sido adquirida antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 26.737
4. INMUEBLE 2: TIERRA RURAL a adquirir por Derechos Adquiridos
a) Título de dominio;
b) Certificado catastral;
c) Plano catastral;
d)Constancia de profesional idóneo matriculado en la jurisdicción
correspondiente a la ubicación de la tierra rural a adquirir, en la que
se informe que el bien no se encuentra dentro de las restricciones
impuestas por el artículo 10° de la Ley N°26.737 y su reglamentación
aprobada por el Decreto N° 274/12 modificado por su similar N° 820 /16,
y se consigne que se ha constatado en el lugar de ubicación del bien no
existen cursos de agua de envergadura ni permanentes;
e) Declaración Jurada, en el supuesto de que la tierra rural a adquirir
se encuentra en Zona de Seguridad de Frontera, que contenga expresión
de tal situación y detalle del tipo de proyecto a desarrollar en dicha
zona.
IF-2019-45 679670-APN-DNRNTRJMJ
ANEXO IV
DECLARACION JURADA DE TIERRAS RURALES ADQUIRIDAS POR PERSONAS
EXTRANJERAS, ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY N° 26.737 Y NO
DECLARADAS.
PROCEDIMIENTO
El tramitante deberá ingresar a la página de internet
https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/tad-publico,
opción AFIP con Clave Fiscal, completar los datos y adjuntar la
documentación detallada en el presente Anexo. Este trámite está exento
del pago de tasas.
Si la documentación presentada se encuentra completa y no se advierten
errores materiales o formales, la Dirección Nacional del Registro
Nacional de Tierras Rurales procederá a la inscripción y notificará al
tramitante como fue inscripta en la base de datos del Registro.
DOCUMENTACIÓN
Se debe adjuntar la siguiente documentación:
1. Persona Humana
a) Documento de identidad o pasaporte;
b) Constancia de Inscripción Tributaria ante la AFIP: Clave Ünica de
identificación Tributaria(CUIT) o Clave de Identificación (CDI)
2. Persona Jurídica
a) Estatuto o instrumento constitutivo;
b) Constancia de Inscripción Tributaria ante la AFIP: Clave Ünica de identificación Tributaria(CUIT);
c) Socios y Registro de accionistas si se tratara de una S.A;
d) Sede social;
e) Última inscripción del órgano de administración.
3. Inmueble: Tierra Rural adquirida con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°26.737.
a) Título de dominio donde se acredite la fecha fehaciente de adquisición;
b) Certificado catastral.
IF-2019-45683200-APN-DNRNTRJMJ
ANEXO V
VENTA DE TIERRAS RURALES DE PERSONA EXTRANJERA a NACIONAL O A OTRAS NO COMPRENDIDAS
PROCEDIMIENTO
Para dar inicio al trámite, el tramitante deberá ingresar a la página
de internet https://tramitesadistancia.gob.ar/ opción AFIP con Clave
Fiscal, completar los datos y adjuntar la documentación detallada en el
presente Anexo.
Éste trámite está exento de pago de tasas.
Si la documentación está completa y no se advierten errores materiales
o formales, la Dirección Nacional del Registro Nacional de Tierras
Rurales procederá a la baja de la tierra rural catalogada como
extranjera de su base de datos y dejará constancia de la disminución
del porcentaje de extranjerización.
La constancia de la baja se notificará al tramitante por medio de la Plataforma TAD.
DOCUMENTACIÓN
Se debe adjuntar la siguiente documentación:
a) Título de dominio anterior a nombre de persona humana o jurídica extranjera;
b) Título de dominio posterior a nombre de persona humana o jurídica,
nacional o no comprendida dentro de las restricciones establecidas en
la Ley N° 26.737.
1. Persona Humana
Documento nacional de identidad o acreditación mediante escribano de su
carácter de residente o de cualquier causal que la excluya de la Ley N°
26.737.
2. Persona Jurídica
Debe acreditar que su voluntad mayoritaria o beneficiario final ha
dejado de corresponder a personas de nacionalidad extranjera. El
escribano bajo su responsabilidad, puede incluir en el cuerpo de la
escritura que la persona jurídica no se encuentra incluida dentro de
las restricciones establecidas en la Ley N° 26.737, y solicitar,
asimismo, la baja de la base de datos de Tierras Rurales transferidas.
IF-2019-45685350-APN-DNRNTRJMJ