Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-64295547-APN-DGD#MHA, el Modelo de
Contrato de Préstamo BID N° 4652/OC-AR, en el marco del Acuerdo de
Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de
Inversión (CCLIP) N° AR-O0006, propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito
Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0006, el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a establecer una
Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión por un monto
de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS
MIL (USD 524.300.000), destinado a cooperar con la mejora de la
integración transfronteriza entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA
DE CHILE, reduciendo los tiempos y costos de transporte en el Corredor
Sistema Cristo Redentor (CSCR), mediante la provisión de
infraestructura de transporte y de un sistema de integración fronteriza
que facilite la conectividad a nivel regional, a través de la
celebración de Contratos de Préstamo Individuales.
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 4652/OC-AR, el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de cooperar en la
ejecución del Programa “Segunda Etapa de Ampliación de Capacidad y
Mejoras de Seguridad en los Accesos al Paso Cristo Redentor”, por un
monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS VEINTICUATRO
MILLONES TRESCIENTOS MIL (USD 324.300.000).
Que el objetivo del mencionado Programa es mejorar la calidad de
servicio en el CSCR, reduciendo los tiempos y costos de transporte, a
través de la ampliación del Túnel de Caracoles (TCa) y la
refuncionalización del Túnel Cristo Redentor (TCR), variantes en áreas
urbanas, obras de rehabilitación, ampliación de capacidad y seguridad;
y sistema de gestión del corredor.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán DOS (2)
componentes: (i) “Obras de Infraestructura y Tecnología”, el cual se
divide en DOS (2) Subcomponentes: 1.1 Obras Civiles y 1.2 Sistema de
Control de Gestión del corredor; y (ii) “Estudios de Preinversión”.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento del Banco, serán llevadas a cabo por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD (DNV), organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE HACIENDA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N°
4652/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho Préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 4652/OC-AR y acuerde
las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del Programa
“Segunda Etapa de Ampliación de Capacidad y Mejoras de Seguridad en los
Accesos al Paso Cristo Redentor”, siempre y cuando no constituyan
cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un
incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral
pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que asimismo corresponde aprobar el Modelo de Convenio Subsidiario para
la Transferencia de Recursos y Ejecución de Actividades del aludido
Programa a suscribirse entre el MINISTERIO DE HACIENDA y la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD (DNV).
Que el Servicio Jurídico competente del Ministerio de Hacienda ha tomado intervención.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°
4652/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL (USD
324.300.000), destinado a financiar parcialmente el Programa “Segunda
Etapa de Ampliación de Capacidad y Mejoras de Seguridad en los Accesos
al Paso Cristo Redentor” que consta de las Estipulaciones Especiales
integradas por SEIS (6) Capítulos, de las Normas Generales integradas
por DOCE (12) Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que como Anexo I
(IF-2018-66851312-APNSSRFI#MHA) integra el presente decreto. Asimismo,
integran la presente medida, como Anexos II
(IF-2019-12386050-APN-SSRFI#MHA) y III
(IF-2019-12385947-APN-SSRFI#MHA), las “Políticas para la Adquisición de
Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y
las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores
Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”,
respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo
de 2011.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID
N° 4652/OC-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se
aprueba en el artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo BID N° 4652/OC-AR, cuyo Modelo se aprueba en el artículo 1º de
la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en
el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su
monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV),
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, como “Organismo Ejecutor” del Programa “Segunda Etapa de
Ampliación de Capacidad y Mejoras de Seguridad en los Accesos al Paso
Cristo Redentor”, quedando facultada a realizar todas las operaciones y
contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa,
conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de
Contrato de Préstamo que se aprueba en el artículo 1° de la presente
medida.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase el Modelo de Convenio Subsidiario para la
Transferencia de Recursos y Ejecución de Actividades del Programa
“Segunda Etapa de Ampliación de Capacidad y Mejoras de Seguridad en los
Accesos al Paso Cristo Redentor” a suscribirse entre el MINISTERIO DE
HACIENDA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV), que integra la
presente medida como Anexo IV (IF-2018-66849853-APN-SSRFI#MHA).
ARTÍCULO 6º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a suscribir el Convenio Subsidiario
para la Transferencia de Recursos y Ejecución de Actividades, conforme
al modelo que se aprueba en el artículo 5° del presente acto, así como
para convenir y suscribir sus modificaciones.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne -
Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/05/2019 N° 36135/19 v. 23/05/2019